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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (11/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014 529745 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz que declaró improcedente solicitud de inscripción de la candidata a primera regidora al Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 781-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00865 HUAYO - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 00014-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Judith María Narro Heredia, personera legal alterna del partido político Restauración Nacional, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Pataz, en contra de la Resolución Nº 0002-2014- JEE-PATAZ/JNE, del 11 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Manuela Rosa Castillo Vaella, para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 3 de julio de 2014, Jorge Wílder Miranda Gamarra, personero legal titular del partido político Restauración Nacional, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 6 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE) resolvió declarar inadmisible la referida solicitud, y otorgó a dicha organización política el plazo de dos días naturales, a efectos de subsanar las observaciones advertidas, entre otros, con respecto a Manuela Rosa Castillo Vaella, candidata a regidora, el incumplimiento de la acreditación del tiempo de domicilio en el distrito por el cual postula. El 8 de julio de 2013, el personero legal del partido político Restauración Nacional, presentó escrito de subsanación, pretendiendo levantar las observaciones advertidas por el JEE, adjuntando, respecto a Manuela Rosa Castillo Vaella, constancia domiciliaria de fecha 7 de julio de 2014, certifi cada por el juez de paz de Huayo (fojas 42) por lo que el JEE declaró improcedente su solicitud de acreditación, al considerar que el documento anexado al escrito de subsanación no coadyuva a acreditar el tiempo de domicilio requerido, ya que las constancias domiciliarias suscritas por el juez de paz solo expresan las constataciones efectuadas en la fecha de la elaboración del documento respectivo. Respecto del recurso de apelación Con fecha 15 de julio de 2014, Judith María Narro Heredia, personero legal alterno de la organización política Restauración Nacional, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-PATAZ/ JNE, alegando que alcanza los correspondientes medios probatorios para subsanar la observación al tiempo mínimo de residencia de la candidata Manuela Rosa Castillo Vela, tales como las copias certifi cadas por el juez de paz del distrito de Huayo, del Documento Nacional de Identidad caducado (que consigna como fecha de emisión 03-12-2007 y de caducidad 08-01-2012), con domicilio en el distrito de Huayo, del Documento Nacional de Identidad vigente (que consigna como fecha de emisión 10-01-2013 y de caducidad 10-01-2021), del certifi cado de propiedad de un inmueble en el distrito de Huayo, del certifi cado de trabajo del puesto de salud de Huayo que refi ere sus labores desde 1982 a la actualidad, de la escritura pública imperfecta de compraventa de un terreno del distrito de Huayo y un certifi cado de residencia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si Manuela Rosa Castillo Vaella candidata a regidora, cumple con acreditar el tiempo mínimo de domicilio de dos años en la circunscripción a la cual postula. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36, literales a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que en la verifi cación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, modifi cada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante LPP), la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), además del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014 (en adelante, el Reglamento). Con relación al cumplimiento del requisito del domicilio 2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el artículo 22, literal b, del Reglamento, establece como requisito, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de julio de 2014. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio de los candidatos en la circunscripción, establece lo siguiente: “Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: […] 25.10 En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula podrán ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.” (Énfasis agregado). 3. Lo que se pretende, en abstracto y objetivamente, con la exigencia del domicilio, es que el candidato tenga conocimiento, cercano y reciente, de la realidad política, económica, social, ambiental y cultural de la circunscripción por la cual postula, o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio de sus derechos subjetivos del ciudadano que pretende ser candidato, lo que le generará un legítimo interés en