Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2014 (11/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014

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labores desde 1982 a la actualidad, de la escritura publica imperfecta de compraventa de un terreno del distrito de Huayo y un certificado de residencia. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vaella candidata a regidora, cumple con acreditar el tiempo minimo de domicilio de dos anos en la circunscripcion a la cual postula. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 36, literales a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el MORDAZA de inscripcion de los candidatos presentados por las organizaciones politicas, debiendo resaltarse que en la verificacion del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripcion, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante LPP), la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), ademas del Reglamento de inscripcion de listas de candidatos para elecciones municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante, el Reglamento). Con relacion al cumplimiento del requisito del domicilio 2. De acuerdo con lo establecido por el articulo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el articulo 22, literal b, del Reglamento, establece como requisito, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de MORDAZA de 2014. Asimismo, el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio de los candidatos en la circunscripcion, establece lo siguiente: "Articulo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: [...] 25.10 En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula podran ser ademas acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA de pago de tributos; y g) Titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula." (Enfasis agregado). 3. Lo que se pretende, en abstracto y objetivamente, con la exigencia del domicilio, es que el candidato tenga conocimiento, cercano y reciente, de la realidad politica, economica, social, ambiental y cultural de la circunscripcion por la cual postula, o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio de sus derechos subjetivos del ciudadano que pretende ser candidato, lo que le generara un legitimo interes en

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz que declaro improcedente solicitud de inscripcion de la candidata a primera regidora al Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 781-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00865 HUAYO - PATAZ - LA MORDAZA JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 00014-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico Restauracion Nacional, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014JEE-PATAZ/JNE, del 11 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata a regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vaella, para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Wilder MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Restauracion Nacional, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 6 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE) resolvio declarar inadmisible la referida solicitud, y otorgo a dicha organizacion politica el plazo de dos dias naturales, a efectos de subsanar las observaciones advertidas, entre otros, con respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vaella, candidata a regidora, el incumplimiento de la acreditacion del tiempo de domicilio en el distrito por el cual postula. El 8 de MORDAZA de 2013, el personero legal del partido politico Restauracion Nacional, presento escrito de subsanacion, pretendiendo levantar las observaciones advertidas por el JEE, adjuntando, respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vaella, MORDAZA domiciliaria de fecha 7 de MORDAZA de 2014, certificada por el juez de paz de Huayo (fojas 42) por lo que el JEE declaro improcedente su solicitud de acreditacion, al considerar que el documento anexado al escrito de subsanacion no coadyuva a acreditar el tiempo de domicilio requerido, ya que las constancias domiciliarias suscritas por el juez de paz solo expresan las constataciones efectuadas en la fecha de la elaboracion del documento respectivo. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Restauracion Nacional, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PATAZ/ JNE, alegando que alcanza los correspondientes medios probatorios para subsanar la observacion al tiempo minimo de residencia de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tales como las copias certificadas por el juez de paz del distrito de Huayo, del Documento Nacional de Identidad caducado (que consigna como fecha de emision 03-12-2007 y de caducidad 08-01-2012), con domicilio en el distrito de Huayo, del Documento Nacional de Identidad vigente (que consigna como fecha de emision 10-01-2013 y de caducidad 10-01-2021), del certificado de propiedad de un inmueble en el distrito de Huayo, del certificado de trabajo del puesto de salud de Huayo que refiere sus

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