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El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014 529744 La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del regidor Ronald David Meza Díaz. 4. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Ronald David Meza Díaz en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Pasco. En ese contexto, para completar el número de regidores corresponde convocar al candidato no proclamado, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Oswaldo Cosme Valentín, con Documento Nacional de Identidad Nº 04000828, candidato no proclamado de la alianza electoral Alianza Regional Todos por Pasco, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pasco. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Ronald David Meza Díaz en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Ronald David Meza Díaz en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Oswaldo Cosme Valentín, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 04000828, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1121386-1 Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de consejera del Consejo Regional de San Martín RESOLUCIÓN N° 677-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00666 SAN MARTÍN Lima, dieciocho de julio de dos mil catorce VISTO el Ofi cio Nº 1132-2014-GRSM/SCR, presentado el 19 de junio de 2014 por Sandra Paola Villafuerte Vela, secretaria del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Mery Alicia Flores Saavedra, consejera del Consejo Regional de San Martín. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N.° 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 6 de junio de 2014 (fojas 003), Mery Alicia Flores Saavedra, consejera del Consejo Regional de San Martín, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Regional N.° 034-2014-GRSM/CR, de fecha 6 de junio de 2014 (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que la consejera regional presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, así como de la aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Nerith Vásquez Alva, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.° 01128789, accesitaria de la consejera regional Mery Alicia Flores Saavedra, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejera regional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mery Alicia Flores Saavedra, consejera del Consejo Regional de San Martín, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Nerith Vásquez Alva, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.° 01128789, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera del Consejo Regional de San Martín, mientras esté vigente la licencia concedida a Mery Alicia Flores Saavedra, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1121386-2