Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2014 (11/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014

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MORDAZA, para participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- EXHORTAR al pleno del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, a efectos realice un mayor control de la publicacion de las resoluciones emitidas en los expedientes a su cargo. Articulo Tercero.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121386-6

Posible. Asi, mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEEANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma, carecia de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 1 de MORDAZA de 2014, el personero legal alterno inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. Dicha solicitud de acreditacion de personero legal titular fue presentada ante el JEE, con fecha 14 de MORDAZA de 2014, resolviendose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolucion N. º 01-2014JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, recaida en el Expediente Nº 00228-2014-013. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripcion. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular de la organizacion politica Peru Posible ante el referido JEE, fue generada con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la mencionada organizacion politica, correspondia que el JEE declare inadmisible la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida. 10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEEANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, ha resuelto tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular de la organizacion politica Peru Posible, en virtud de los principios de economia y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omision, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelacion, revocar la decision del JEE venida en grado, y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva. 11. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. 12. Respecto al noveno punto de la apelacion presentada por el MORDAZA MORDAZA Shuna, personero legal alterno de la organizacion politica Peru Posible, se debe senalar que la Resolucion Nº 0001-2014-JEEANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, es una que hace referencia a una improcedencia y no a una inadmisibilidad, por lo que se debe exhortar al pleno del JEE a efectos de realizar un mayor control respecto a la publicacion de las resoluciones emitidas en los expedientes a su cargo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Shuna, personero legal alterno del partido politico Peru Posible, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 785-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00915 ANDARAPA - ANDAHUAYLAS - MORDAZA JEE ANDAHUAYLAS (EXPEDIENTE Nº 00110-2014-013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Shuna, personero legal alterno del partido politico Peru Posible, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales del 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, ingreso al MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, del partido politico Peru Posible. Dicha solicitud, asi como los anexos adjuntos a esta, fueron suscritos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se identifico como personero legal titular de la MORDAZA mencionada organizacion politica. Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEEANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE) declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, al considerar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tenia la condicion de personero legal acreditado ante el JEE, contraviniendose el articulo 12, de la Ley Nº 26864, Ley

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