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El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014 529751 Posible. Así, mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE- ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, carecía de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 1 de julio de 2014, el personero legal alterno inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la solicitud de acreditación de Claudio Orozco Díaz como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. Dicha solicitud de acreditación de personero legal titular fue presentada ante el JEE, con fecha 14 de julio de 2014, resolviéndose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolución N. º 01-2014- JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, recaída en el Expediente Nº 00228-2014-013. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifi que que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripción. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de acreditación de Claudio Orozco Díaz como personero legal titular de la organización política Perú Posible ante el referido JEE, fue generada con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la mencionada organización política, correspondía que el JEE declare inadmisible la solicitud de inscripción antes referida, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión advertida. 10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE- ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, ha resuelto tener por acreditado a Claudio Orozco Díaz como personero legal titular de la organización política Perú Posible, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omisión, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la califi cación respectiva. 11. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal, inscrito en el ROP de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. 12. Respecto al noveno punto de la apelación presentada por el Abraham Pinedo Shuña, personero legal alterno de la organización política Perú Posible, se debe señalar que la Resolución Nº 0001-2014-JEE- ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, es una que hace referencia a una improcedencia y no a una inadmisibilidad, por lo que se debe exhortar al pleno del JEE a efectos de realizar un mayor control respecto a la publicación de las resoluciones emitidas en los expedientes a su cargo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abraham Pinedo Shuña, personero legal alterno del partido político Perú Posible, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- EXHORTAR al pleno del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, a efectos realice un mayor control de la publicación de las resoluciones emitidas en los expedientes a su cargo. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1121386-6 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 785-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00915 ANDARAPA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (EXPEDIENTE Nº 00110-2014-013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Abraham Pinedo Shuña, personero legal alterno del partido político Perú Posible, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en contra de la Resolución Nº 0001-2014- JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales del 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, ingresó al Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, del partido político Perú Posible. Dicha solicitud, así como los anexos adjuntos a esta, fueron suscritos por Claudio Orozco Díaz, quien se identifi có como personero legal titular de la antes mencionada organización política. Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE- ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE) declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que Claudio Orozco Díaz no tenía la condición de personero legal acreditado ante el JEE, contraviniéndose el artículo 12, de la Ley Nº 26864, Ley