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El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014 529750 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 784-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00913 TALAVERA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (EXPEDIENTE Nº 00132-2014- 013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Abraham Pinedo Shuña, personero legal alterno de la organización política Perú Posible, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en contra de la Resolución Nº 0001-2014- JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, ingresó al Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, de la organización política Perú Posible. Dicha solicitud, así como los anexos adjuntos a esta, fueron suscritos por Claudio Orozco Díaz, quien se identifi có como personero legal titular de la antes mencionada organización política. Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE- ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE) declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que Claudio Orozco Díaz no tenía la condición de personero legal acreditado ante el JEE contraviniéndose el artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, y porque dicho ciudadano tiene afi liación vigente del Partido Aprista Peruano. Cabe señalar que dicha resolución fue notifi cada el 14 de julio de 2014. Sobre el procedimiento de acreditación del personero Claudio Orozco Díaz Con fecha 14 de julio de 2014, el personero legal alterno, inscrito en el ROP, de la organización política Perú Posible, presentó la solicitud de acreditación de Claudio Orozco Díaz, como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 00228-2014-013. En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución Nº 01-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a Claudio Orozco Díaz como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupación política. Sobre el recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, el personero legal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, solicitando que la misma sea revocada y se declare fundada la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Talavera, argumentando que: a) Con fecha 3 de julio de 2014 fueron registrados exitosamente en el sistema PECAOE los datos de los personeros legales de centros de votación, mesas de sufragio y técnicos que serán acreditados ante el JEE, sin ninguna observación del Jurado Nacional de Elecciones; b) Si Claudio Orozco Díaz no estuviera acreditado como personero, como señala el JEE en la resolución materia de impugnación, no se hubiera emitido por el sistema PECAOE la solicitud de inscripción de listas de candidatos para el distrito de Andahuaylas, Santa María de Chicmo, Talavera, Andarapa, y para la provincia de Andahuaylas, en el que se consigna a dicha persona como personero legal titular de la organización política Perú Posible; y, c) El JEE ha efectuado una interpretación sesgada al no haber revisado en su sistema respectivo la acreditación del personero legal. Al escrito de apelación se adjuntan entre otros documentos, copia simple de la credencial de personero legal del partido político Perú Posible. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente proceso de inscripción de candidatos, ha realizado una debida califi cación de la solicitud presentada por Abraham Pinedo Shuña, personero legal de la organización política Perú Posible. CONSIDERANDOS 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que “la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)”. 2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, “la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal”. 3. Ahora bien, mediante Resolución Nº 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien será responsable de su empleo. 5. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero. Análisis del caso concreto 6. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Claudio Orozco Díaz suscribió la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Perú