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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (11/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014 529748 obligación de presentar renuncia alguna. Además, señala que el candidato a alcalde Diego Almagro Mesías Inga fue sorprendido por el partido político Alianza Para el Progreso, toda vez que fi rmó documentos que aparentemente no identifi có a cabalidad, dándose cuenta, con posterioridad, de que se trataba de una fi cha de afi liación, por lo que, con fecha 30 de marzo de 2014, solicitó no dar trámite a la fi cha de afi liación ante el responsable de dicho partido en la provincia de Amazonas y, con fecha 4 de junio del mismo año, solicitó la nulidad de su afi liación a dicho partido. 7. Sobre el particular, resulta menester precisar que de la documentación remitida por el director del ROP, mediante el Memorando Nº 523-2014-ROP/ JNE, de fecha 22 de julio de 2014, se observa que el candidato Diego Almagro Mesías Inga, con fecha 30 de abril de 2014, fue presentado en la entrega de padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso, siendo el caso de que en la misma fecha dicho ciudadano solicitó no dar trámite a dicha afiliación ante el responsable del partido político Alianza Para el Progreso en la provincia de Amazonas (foja 5), y posteriormente solicitó, con fecha 5 de julio de 2014, la nulidad de su afiliación ante la Unidad Regional de Enlace de Amazonas (fojas 6). 8. En ese sentido, y de acuerdo a lo informado por el ROP se advierte que el mismo día en que se remitió el padrón de afi liados a dicho registro, esto es, el 30 de abril de 2014, el citado candidato solicitó se deje sin efecto su fi cha de afi liación y, en consecuencia, que no se proceda a su tramitación; por ello, de conformidad con la consulta efectuada en la página del citado registro, se consigna como periodo de afi liación del candidato antes citado, del 30 de abril de 2014 al 30 de abril de 2014. 9. De lo antes expuesto se advierte que resultaba imposible que el candidato a alcalde Diego Almagro Mesías Inga presente su renuncia el 7 de febrero de 2014, esto es, cinco meses antes de la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, toda vez que, ofi cialmente, no tenía la condición de afi liado al partido político Alianza Para el Progreso, ya que el 30 de abril del mismo año, fecha en que fue remitido el padrón de afi liados al registro correspondiente, el candidato comunicó ante el partido político Alianza Para el Progreso que se deje sin efecto dicho trámite. 10. Como se advierte, Diego Almagro Mesías Inga expresó, de manera indubitable, su intención de no pertenecer a dicho partido político, más aún si se tiene en cuenta que, con fecha 5 de junio de 2014, reiteró dicho pedido a la Unidad Regional de Enlace de la provincia de Amazonas del Jurado Nacional de Elecciones. 11. Dicho esto, se puede concluir que no se perfeccionó el procedimiento de afi liación de Diego Almagro Mesías Inga al partido político Alianza Para el Progreso, por lo que, en consecuencia, no le era exigible la presentación de renuncia o autorización alguna. 12. Por ello, en virtud del principio de interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo y, en vista de los argumentos antes expuestos, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. 13. Finalmente, en mérito a la decisión adoptada, deben devolverse los actuados al JEE, a efectos de que continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Diego Almagro Mesías Inga. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Nixzon Mendoza Ramos, personero legal de la alianza electoral Todos Somos Amazonas, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 001-2014, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Diego Almagro Mesías Inga al Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Diego Almagro Mesías Inga a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la alianza electoral Todos Somos Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1121386-4 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 783-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00911 ANDAHUAYLAS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (Expediente Nº 00167-2014- 013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Álex Gualaberto Flórez Ccorimanya, personero legal titular del Partido Humanista Peruano, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE), mediante Resolución Nº 0001-2014- JEE-ANDAHUAYLAS/JNE (fojas 43 a 44), de fecha 9 de julio de 2014, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Humanista Peruano, por no contar con los dos representantes de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, requeridos por ley. El 16 de julio de 2014, Álex Gualaberto Flórez Ccorimanya, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, interpone recurso de apelación (fojas 24 a 28), sosteniendo que, por un error involuntario, al momento de ingresar, en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (PECAOE) los nombres de los candidatos, no se indicó cuáles son los candidatos representantes de las referidas cuotas.