Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2014 (11/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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obligacion de presentar renuncia alguna. Ademas, senala que el candidato a MORDAZA MORDAZA Almagro MORDAZA MORDAZA fue sorprendido por el partido politico Alianza Para el Progreso, toda vez que MORDAZA documentos que aparentemente no identifico a cabalidad, dandose cuenta, con posterioridad, de que se trataba de una ficha de afiliacion, por lo que, con fecha 30 de marzo de 2014, solicito no dar tramite a la ficha de afiliacion ante el responsable de dicho partido en la provincia de Amazonas y, con fecha 4 de junio del mismo ano, solicito la nulidad de su afiliacion a dicho partido. 7. Sobre el particular, resulta menester precisar que de la documentacion remitida por el director del ROP, mediante el Memorando Nº 523-2014-ROP/ JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, se observa que el candidato MORDAZA Almagro MORDAZA MORDAZA, con fecha 30 de MORDAZA de 2014, fue presentado en la entrega de padron de afiliados del partido politico Alianza Para el Progreso, siendo el caso de que en la misma fecha dicho ciudadano solicito no dar tramite a dicha afiliacion ante el responsable del partido politico Alianza Para el Progreso en la provincia de Amazonas (foja 5), y posteriormente solicito, con fecha 5 de MORDAZA de 2014, la nulidad de su afiliacion ante la Unidad Regional de Enlace de Amazonas (fojas 6). 8. En ese sentido, y de acuerdo a lo informado por el ROP se advierte que el mismo dia en que se remitio el padron de afiliados a dicho registro, esto es, el 30 de MORDAZA de 2014, el citado candidato solicito se deje sin efecto su ficha de afiliacion y, en consecuencia, que no se proceda a su tramitacion; por ello, de conformidad con la consulta efectuada en la pagina del citado registro, se consigna como periodo de afiliacion del candidato MORDAZA citado, del 30 de MORDAZA de 2014 al 30 de MORDAZA de 2014. 9. De lo MORDAZA expuesto se advierte que resultaba imposible que el candidato a MORDAZA MORDAZA Almagro MORDAZA MORDAZA presente su renuncia el 7 de febrero de 2014, esto es, cinco meses MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, toda vez que, oficialmente, no tenia la condicion de afiliado al partido politico Alianza Para el Progreso, ya que el 30 de MORDAZA del mismo ano, fecha en que fue remitido el padron de afiliados al registro correspondiente, el candidato comunico ante el partido politico Alianza Para el Progreso que se deje sin efecto dicho tramite. 10. Como se advierte, MORDAZA Almagro MORDAZA MORDAZA expreso, de manera indubitable, su intencion de no pertenecer a dicho partido politico, mas aun si se tiene en cuenta que, con fecha 5 de junio de 2014, reitero dicho pedido a la Unidad Regional de Enlace de la provincia de Amazonas del MORDAZA Nacional de Elecciones. 11. Dicho esto, se puede concluir que no se perfecciono el procedimiento de afiliacion de MORDAZA Almagro MORDAZA MORDAZA al partido politico Alianza Para el Progreso, por lo que, en consecuencia, no le era exigible la MORDAZA de renuncia o autorizacion alguna. 12. Por ello, en virtud del MORDAZA de interpretacion mas favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo y, en vista de los argumentos MORDAZA expuestos, corresponde estimar el recurso de apelacion y revocar la resolucion venida en grado. 13. Finalmente, en merito a la decision adoptada, deben devolverse los actuados al JEE, a efectos de que continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion del candidato a MORDAZA MORDAZA Almagro MORDAZA Inga. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Nixzon MORDAZA MORDAZA, personero legal de la alianza electoral Todos Somos Amazonas, en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 001-2014, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Chachapoyas, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a MORDAZA MORDAZA Almagro MORDAZA MORDAZA al Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organizacion politica,

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014

con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion del candidato a MORDAZA MORDAZA Almagro MORDAZA MORDAZA a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la alianza electoral Todos Somos Amazonas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121386-4

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 783-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00911 ANDAHUAYLAS - MORDAZA JEE ANDAHUAYLAS (Expediente Nº 00167-2014013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Gualaberto MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Humanista Peruano, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 0001-2014JEE-ANDAHUAYLAS/JNE (fojas 43 a 44), de fecha 9 de MORDAZA de 2014, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Partido Humanista Peruano, por no contar con los dos representantes de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, requeridos por ley. El 16 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Gualaberto MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, interpone recurso de apelacion (fojas 24 a 28), sosteniendo que, por un error involuntario, al momento de ingresar, en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (PECAOE) los nombres de los candidatos, no se indico cuales son los candidatos representantes de las referidas cuotas.

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