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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (11/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014 529753 su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abraham Pinedo Shuña, personero legal alterno del partido político Perú Posible, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1121386-7 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 786-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00916 SANTA MARÍA DE CHICMO - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (EXPEDIENTE Nº 00122-2014-013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Abraham Pinedo Shuña, personero legal alterno del partido político Perú Posible, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en contra de la Resolución Nº 0001-2014- JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, ingresó al Jurado Electoral Especial de Andahuaylas la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, del partido político Perú Posible. Dicha solicitud, así como los anexos adjuntos a esta, fueron suscritos por Claudio Orozco Díaz, quien se identifi có como personero legal titular de la antes mencionada organización política. Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE- ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE), declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que Claudio Orozco Díaz no tenía la condición de personero legal acreditado ante el JEE contraviniéndose el artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, y porque dicho ciudadano tiene afi liación vigente del Partido Aprista Peruano. Cabe señalar que dicha resolución fue notifi cada el 14 de julio de 2014. Sobre el procedimiento de acreditación del personero Claudio Orozco Díaz Con fecha 14 de julio de 2014, el personero legal alterno, inscrito en el ROP, del partido político Perú Posible, presentó la solicitud de acreditación de Claudio Orozco Díaz, como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 00228-2014-013. En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución Nº 01-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a Claudio Orozco Díaz como personero legal titular de la mencionada agrupación política ante dicho JEE, de la mencionada agrupación política. Sobre el recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, el personero legal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, solicitando que la misma sea revocada y se declare fundada la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa María de Chicmo, argumentando que: a) Con fecha 3 de julio de 2014, fueron registrados exitosamente en el sistema PECAOE los datos de los personeros legales de centros de votación, mesas de sufragio y técnicos que serán acreditados ante el JEE, sin ninguna observación del Jurado Nacional de Elecciones; b) Si Claudio Orozco Díaz no estuviera acreditado como personero como señala el JEE en la resolución materia de impugnación, no se hubiera emitido por el sistema PECAOE la solicitud de inscripción de listas de candidatos para el distrito de Andahuaylas, Santa María de Chicmo, Talavera, Andarapa, y para la provincia de Andahuaylas, en el que se consigna a dicha persona como personero legal titular del partido político Perú Posible; y, c) El JEE ha efectuado una interpretación sesgada al no haber revisado en su sistema respectivo la acreditación del personero legal. Al escrito de apelación se adjuntan, entre otros documentos, copia simple de la credencial de personero legal del partido político Perú Posible. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 0001-2014-JEE- ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Claudio Orozco Díaz, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que “la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del