Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2014 (11/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014

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6. En el presente caso, se aprecia que en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, presentada el 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 48), no se consigna que alguno de estos candidatos presente la calidad de MORDAZA o de miembro de una comunidad y/o pueblo originario; asimismo, en el acta de elecciones internas, de fecha 10 de junio de 2014 (fojas 52 y vuelta), tampoco se senala cuales son los candidatos que representan la referida cuota. 7. Aunado a ello, de la revision de las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos tampoco se aprecia que algun candidato MORDAZA senalado expresamente su calidad de miembro de alguna comunidad MORDAZA, campesina y/o de pueblo originario, no habiendose adjuntado declaraciones de conciencia de ningun candidato. 8. Con respecto a la documentacion presentada en el recurso de apelacion, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que en via de apelacion solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 9. Por ende, dado que la organizacion politica recurrente, no presento, con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, un acta de elecciones internas en la que se indique el cumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, asi como tampoco determino el cumplimiento de dicha cuota en su solicitud de inscripcion, ni presento ante el JEE las declaraciones de conciencia que acreditaban el cumplimiento de la referida cuota, no corresponde valorar, en esta instancia, las declaraciones de conciencia de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vega. 10. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Gualaberto MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEEANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121386-5

CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa de las cuotas electorales 1. El numeral 3 del articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala: "Articulo 10.- Inscripcion de listas de candidatos (...) La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: (...) 2. El numero correlativo que indique la posicion de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de veintinueve (29) anos de edad y un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones." 2. El articulo 8 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de Inscripcion), aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE: "Articulo 8.- Cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios 8.1 Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente. 8.2 Para efectos de su inscripcion como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario, debe anexar la declaracion de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaracion de conciencia debera estar suscrita por el candidato, asi como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante un juez de paz. Ademas, en la declaracion de conciencia se MORDAZA referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad." 3. Por otro lado, el articulo 29 del Reglamento de Inscripcion establece: "Articulo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos 29.1 El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable (...). 29.2 Son requisitos de ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 (...) c) El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se refiere el Titulo II del presente reglamento". Analisis del caso concreto 4. El establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de caracter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este organo colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participacion politica de determinados grupos sociales historicamente marginados, en condiciones de igualdad material (articulo 2, numeral 2, de la Constitucion Politica del Peru). 5. Mediante Resolucion Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, se establecio que el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, estara conformado por once regidurias, y agrega, en su articulo MORDAZA, que la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios para dicho concejo es de dos regidores.

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