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El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014 529743 Que, la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, requiere contar con información estadística sobre la demanda futura de personal, caracterizando las ocupaciones requeridas, a fi n de mejorar la articulación entre la oferta formativa y los requerimientos del sector productivo, para lo cual tiene programado realizar durante el periodo del 18 de agosto al 08 de setiembre de 2014, la “Encuesta de Demanda Ocupacional Tercer Trimestre 2014”, a nivel nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, ha evaluado la Ficha Técnica y la Guía del Usuario, las cuales se adjuntan como parte de lo solicitado; por lo que resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional Tercer Trimestre 2014”, dirigida a las empresas privadas formales con 20 a más trabajadores a nivel nacional, en los sectores económicos: comercio, construcción, establecimientos fi nancieros, seguros, bienes inmuebles, minería y servicios prestados a empresas. Asimismo, en los sectores más dinámicos de las regiones: Lima Metropolitana, Callao, La Libertad, Ica, Piura, Cusco, Junín, Lambayeque, Arequipa, Ancash y Cajamarca, para lo cual se ha seleccionado una muestra de 6 485 empresas a nivel nacional; así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información, para efectos de lo dispuesto en los Arts. 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Estadística e Informática; Con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional Tercer Trimestre 2014”; la que estará a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). La Encuesta está dirigida a una muestra representativa de 6485 empresas con 20 a más trabajadores, a nivel nacional, en los sectores económicos: comercio, construcción, establecimientos fi nancieros, seguros, bienes inmuebles, minería y servicios prestados a empresas. Asimismo, en los sectores más dinámicos de las regiones: Lima Metropolitana, Callao, La Libertad, Ica, Piura, Cusco, Junín, Lambayeque, Arequipa, Ancash y Cajamarca, cuyo listado se publicará en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2°.- Aprobar, el formulario de la “Encuesta de Demanda Ocupacional Tercer Trimestre 2014”. El acceso al formulario y su devolución con la información requerida, se realizará en forma virtual, ingresando a la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), http://www.trabajo.gob.pe/, al banner: “Encuesta de Demanda Ocupacional”, donde debe registrar su número de RUC, usuario y clave SOL. Artículo 3°.- Disponer, que el periodo de entrega de la información de la Encuesta es del 18 de agosto al 08 de setiembre de 2014. Artículo 4°.- Precisar, que las personas jurídicas a las que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben responder la Encuesta en el plazo establecido; en caso de incumplimiento serán pasibles de ser sancionadas con la multa respectiva, conforme lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1120752-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Pasco RESOLUCIÓN Nº 627-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0664 PASCO - PASCO Lima, quince de julio de dos mil catorce VISTA la solicitud presentada por Martín Solís Rets, secretario general de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por medio de la cual remite información sobre la suspensión de Ronald David Meza Díaz en el cargo de regidor de dicha comuna edil. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2014, por medio de la solicitud del visto, Martín Solís Rets, secretario general de la Municipalidad Provincial de Pasco, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 017- 2014-CM-HMPP, de fecha 10 de junio de 2014, que aprueba la suspensión de Ronald David Meza Díaz en el cargo de regidor de dicha comuna edil, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 1 a 3). En razón de la situación jurídica de Ronald David Meza Díaz, a través del Ofi cio Nº 254-2014-P-CSJPA/PJ, recibido el 10 de julio de 2014, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco remitió el Ofi cio Nº 097- 2014-AMP-CSJPA/PJ, de fecha 1 de julio de 2014, por medio del cual el administrador del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Pasco informó que mediante la Resolución Nº 09, de fecha 25 de marzo de 2014, la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Pasco revocó la Resolución Nº 2, de fecha 13 de diciembre de 2013, que resolvió declarar fundado el requerimiento de cesación de prisión preventiva y ordenó la ubicación, captura e internamiento de Ronald David Meza Díaz en el establecimiento penitenciario de Cerro de Pasco. Asimismo, se informó que contra dicha resolución no se interpuso medio impugnatorio alguno (fojas 30 a 40). CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual. 2. Respecto de la situación jurídica del regidor Ronald David Meza Díaz, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Pasco. 3. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano colegiado la resolución jurisdiccional que dispone la prisión preventiva del regidor Ronald David Meza Díaz.