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El Peruano Martes 12 de agosto de 2014 529812 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de los pliegos Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior y Ministerio Público DECRETO SUPREMO N° 230-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 004: Poder Judicial, 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 007: Ministerio del Interior y 022: Ministerio Público; Que, el Decreto Legislativo N° 957, promulga el Código Procesal Penal, aprobado por la Comisión Especial de Alto Nivel constituida por Decreto Supremo N° 005-2003-JUS, estableciéndose en la Primera Disposición Complementaria Final, del citado Decreto Legislativo que el Código Procesal Penal entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según un calendario ofi cial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal; Que, mediante Decreto Legislativo N° 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal, se establece las normas aplicables al proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal, así como las aplicables al período de transición entre el actual régimen procesal penal y el nuevo Código Procesal Penal; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, crea la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal; además, el artículo 4 señala como una de sus atribuciones establecer, en coordinación con las entidades concernidas, los programas anuales de adecuación, provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución de los Planes de Implementación progresiva del Código; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 958 señala que dicha comisión está integrada por representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, Poder Judicial y Ministerio Público; y que dicha Comisión cuenta con un Secretario Técnico que es nombrado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, fi ja las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales; Que, el artículo 4 de la citada Ley dispone que para la investigación, juzgamiento y sanción de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, que cometan los delitos señalados en el artículo 3 de esa Ley rigen las normas y disposiciones del Código Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en dicha Ley; Que, mediante los Ofi cios N°s. 699 y 0703-2014-JUS/ DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita recursos adicionales hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 625 161,00), para fi nanciar la implementación de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, a favor de los pliegos Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior y Ministerio Público; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados a favor del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior para la implementación de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los pliegos citados en el primer considerando, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 625 161,00) a favor de los citados pliegos, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de los pliegos 004: Poder Judicial, 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 007: Ministerio del Interior y 022: Ministerio Público, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 625 161,00), para ser destinados a atender los gastos que demande la implementación de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 43 625 161,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 43 625 161,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 004 : Poder Judicial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 305 956,00 2.3 Bienes y Servicios 5 726 663,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 991 627,00 ------------------- SUB TOTAL PLIEGO 004 14 024 246,00 -------------------