Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (12/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014 529807 de Accesibilidad de Personas con Discapacidad y Movilidad Reducida” donde establece que el plan de accesibilidad se escribe dentro del Plan de incentivos de la mejora de gestión y modernización municipal, que viene trabajando la Municipalidad de El Agustino como parte de las políticas de inclusión social en favor de los grupos más vulnerables como es la población con discapacidad, los mismos que buscan una mayor participación en la sociedad con igualdad de oportunidades, para lo cual es necesario ir eliminando las barreras físicas y actitudinales que impidan lograr dicho objetivo. Agregando también que: Se ha elaborado los objetivos, la fundamentación, metodología y estrategia para la accesibilidad de las 5 cuadras (10x10 cuadras) más un adicional de 5 cuadras de los alrededores del Palacio Municipal, cumpliendo así lo dispuesto por el CONADIS; logrando el cumplimiento de la meta solicitado; Finalmente se observa que dicho Plan se encuentra dentro los causes permitidos por Ley al no contraponerse a la Ley Orgánica de Municipalidades, motivo por la cual puesto a consideración del Concejo Municipal a efectos de su deliberación y eventual aprobación, de acuerdo al inciso 2 del Artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORIA; con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- APROBAR el plan de accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida de la Municipalidad Distrital de El Agustino, para el cumplimiento de la META 02: “Diagnóstico de accesibilidad para personas con discapacidad” del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2014, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza al Gerente Municipal, Gerente de Desarrollo Humano y a la Unidad de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA, en lo que a cada una les corresponde según sus atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, al Jefe de Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal la publicación de la Ordenanza en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe), y su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 1121524-1 Aprueban el Reglamento de la Ordenanza Nº 565-MDEA, que aprobó el “Programa de Incentivos del Vecino Agustiniano Puntual” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2014-SEGE-06-MDEA El Agustino, 15 de julio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 565-MDEA, publicado con fecha 10 de Julio de 2014, en el Diario Ofi cial El Peruano, se dispuso la Creación del Programa de Incentivos del Vecino Agustiniano Puntual, por el cual se identifi ca a todos los vecinos del distrito que cumplen con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias; Que, dentro del citado programa, se aprobó el Sistema de Premiación, Sorteos y Reconocimiento al vecino puntual. Que, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N° 565-MDEA, es necesario reglamentar y organizar el referido Programa, que reconoce la puntualidad del contribuyente de El Agustino, para así poder ejecutar la organización, adecuación y su implementación de la norma antes citada mediante Decreto de Alcaldía. Estando de acuerdo a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20°, y el artículo 39° de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades y a lo previsto en la Tercera Disposición Transitoria y Final Ordenanza N° 565-MDEA; Estando de acuerdo a lo establecido en el numeral 6) del Art. 20º, Art. 42º y 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza N° 565-MDEA, que Dispone la Creación del Programa de Incentivos del Vecino Agustiniano Puntual, y del cual se encuentra contenido en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, que está conformado por un total de catorce (14) Artículos y dos (02) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal a través del Gerente de Rentas. Gerente de Administración y Finanzas y Gerente de Planificación el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, al Secretario General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y poner en conocimiento a las demás oficinas de esta municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 1121525-1 Aprueban bases para la ejecución del sorteo: Premiación “Ponte al Día y sé un Ganador” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2014-SEGE-06-MDEA El Agustino, 15 de julio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 565-MDEA, publicado con fecha 10 de Julio de 2014, en el Diario Ofi cial