Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2014 (12/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014

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en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, durante los tres momentos senalados en el parrafo precedente. Mencionado esto, solo seran materia de valoracion los documentados presentados MORDAZA de la interposicion del recurso de apelacion. 5. Este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que el establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de caracter legal, sino, fundamentalmente, a una MORDAZA constitucional. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que con el cumplimiento de las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participacion politica de determinados grupos sociales historicamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 2 de la MORDAZA Fundamental. 6. En ese orden de ideas, en virtud del articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, se establecio que la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios correspondiente al Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de MORDAZA, sea la siguiente:
Departamento Provincia Numero de Regidores 11 Minimo de 15% de representantes de comunidades nativas 2

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pomabamba que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 868-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00991 MARISCAL LURURIAGA - MORDAZA JEE POMABAMBA (EXPEDIENTE Nº 00133-2014009) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolucion Nº 00012014-JEE-POMABAMBA/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pomabamba, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal Lururiaga, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pomabamba (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal Lururiaga, departamento de MORDAZA (foja 35). Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-POMABAMBA/ JNE (fojas 32 a 34), del 9 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, debido a que la citada organizacion politica incumplio el requisito de ley no subsanable referido a la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, correspondiente al distrito de electoral al que postulan. Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la agrupacion politica mencionada, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-POMABAMBA/ JNE, solicitando que la misma sea revocada y, ademas, se admita la inscripcion de la lista, bajo los siguientes argumentos (fojas 21 a 23): a) Por error de digitacion en la solicitud de inscripcion de lista, se consigno que ninguno de los candidatos cumplia la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. b) Se afirma que la candidata MORDAZA MORDAZA de MORDAZA es integrante de la comunidad campesina del pueblo originario de Piscobamba. c) Adjunto al recurso impugnatorio, se presenta una declaracion jurada simple, legalizada ante el Juez de Paz de Piscobamba, mediante la cual MORDAZA MORDAZA de MORDAZA senala que es integrante de la comunidad campesina MORDAZA mencionada. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE realizo una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal de la organizacion politica Partido Aprista Peruano. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa sobre el cumplimiento de las cuotas electorales 1. Los numerales 8.1 y 8.2 del articulo 8 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para

MORDAZA

YAROWILCA

7. En el caso de autos, se puede apreciar que tanto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, asi como de los documentos anexados a la misma, entre los que se incluye el acta de elecciones internas, la organizacion politica Restauracion Nacional no senala que candidatos cumplirian con la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. Mas aun, de la revision de los actuados se aprecia que no se anexaron las declaraciones de conciencia sobre la pertenencia a alguna comunidad campesina de ninguno de los candidatos a las regidurias para el Concejo Provincial de Yarowilca. 8. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos y que, ademas, en esta instancia electoral no se puede valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el presente recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Restauracion Nacional, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 01-2014, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121966-11

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