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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (12/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014 529806 RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modifi cación del Artículo Primero del Estatuto Social de la empresa CARO & ASOCIADOS AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS S.R.L. según el cual varía su denominación social a BAUKOST AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada de BAUKOST AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS S.A.C.; asimismo, la modifi cación integral del Estatuto Social de la citada empresa auxiliar de seguros; quedando los documentos pertinentes archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA Jefe del Departamento de Registros (e) 1121928-1 Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca el traslado de oficina especial, ubicada en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SBS N° 4884-2014 Lima, 30 de julio de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca – CRAC Cajamarca, para que se le autorice el traslado de una Ofi cina Especial ubicada en la Av. San Martín de Porras N° 667 de la ciudad, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 6285-2013, y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca el traslado de una Ofi cina Especial ubicada en la Av. San Martín de Porras N° 667 de la ciudad, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, al local ubicado en la Av. San Martín de Porras N° 656- 658 de la ciudad, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1121636-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban plan de accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida ORDENANZA Nº 568-MDEA El Agustino, 24 de julio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Accesibilidad para Personas con Discapacidad y Personas con Movilidad Reducida de la Municipalidad de El Agustino. Informe Nº 073-2014-GEMU-MDEA del Gerente Municipal, Informe Nº 193-2014-GDH-MDEA del Gerente de Desarrollo Humano e Informe Nº 447- 2014-GAJU-MDEA de la Gerente de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería Jurídica de Derecho Público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo que establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que los Regidores y el Alcalde tienen entre sus atribuciones, el promover proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, según lo establecido por el Artículo 10º inciso 1) y artículo 20º inciso 4) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, correspondiendo a este último, ejecutar los Acuerdos del Conscejo Municipal de conformidad al inciso 3) del Artículo 20º de la Ley antes citada; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en su artículo 410 prescribe que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2014, se estableció la Meta N° 2 “Diagnóstico de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad “para municipalidades de ciudades principales tipo A, correspondiente al 31 de julio de 2014; Que, para el cumplimiento de la Meta N° 02 las municipalidades deben elaborar un plan de accesibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, que contenga la estimación de presupuesto respecto del área focalizada en el diagnóstico de barreras urbanísticas y arquitectónicas; Que mediante Ordenanza Nº 329-MDEA, de fecha 12 de marzo del 2007, se aprobó la Ordenanza que Crea la Ofi cina Municipal de Atención a la persona con discapacidad en la Municipalidad Distrital de El Agustino. Que la Gerencia de Desarrollo Humano, remite mediante Informe Nº 193-2014-GDH-MDEA, el “Plan