Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2014 (12/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014

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la solicitud de registro de personeros, entre otros, de Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular. Dicha solicitud de acreditacion fue presentada ante el JEE, el 9 MORDAZA de 2014; sin embargo, mediante Resolucion Nº 003, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, fue declarada improcedente, por lo que el personero legal de la organizacion politica interpuso recurso de apelacion, el que fue declarado fundado por Resolucion Nº 748-2014JNE, y, en consecuencia, dispuso que el JEE continue con la calificacion de la solicitud de acreditacion de personeros. 7. De lo indicado, se tiene que el JEE califico la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos sin tener en cuenta que sobre la resolucion que rechazo la acreditacion de personeros presentada por la citada organizacion politica podia interponerse un recurso de apelacion dentro de los tres dias habiles de notificada la misma. En tal sentido, en aplicacion del articulo 320 del Codigo Procesal Civil, correspondia suspender el MORDAZA contenido en el Expediente Nº 073-2014-010, sobre inscripcion de lista de candidatos hasta que se resuelva en definitiva el pedido de acreditacion de personeros. 8. En consecuencia, corresponde anular la resolucion venida en grado y disponer que el JEE previo a la emision del MORDAZA pronunciamiento respecto a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos por el partido politico Democracia Directa, resuelva el pedido de acreditacion de personeros, conforme a lo establecido en la Resolucion Nº 748-2014-JNE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

Sobre el recurso de apelacion Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Democracia Directa, inscrito ante el ROP, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 003, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones (fojas 92 a 99): a) La falta de acreditacion de personeros ante el JEE no acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos segun el Reglamento de inscripcion, por lo que constituye una interpretacion restrictiva de su articulado. b) Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organizacion politica en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 003, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 32 del Reglamento para la acreditacion de personeros senala que el tramite de las solicitudes de acreditacion de personeros esta conformado por las etapas de calificacion, subsanacion, admision y rechazo. Conforme lo establecen los articulos 34 y 35 de la LOE, en el supuesto de que la organizacion politica no se encuentre de acuerdo con la resolucion que rechaza la acreditacion de personeros, esta podra interponer recurso de apelacion dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la publicacion de la resolucion impugnada. Analisis del caso concreto 5. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, el JEE, mediante Resolucion Nº 003, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Democracia Directa para el Concejo Provincial de MORDAZA, por considerar que se ha incumplido un requisito de ley no subsanable, dado que Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ejercia la representacion de la organizacion politica Democracia Directa el dia 4 de MORDAZA de 2014, fecha de su MORDAZA ante el JEE. 6. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 24 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE

Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 003, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y en consecuencia DISPONER que el citado organo electoral califique nuevamente la solicitud de inscripcion de candidatos, observando los criterios expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121966-7

Declaran nula resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarata que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Candarave, departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 864-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01083 CANDARAVE - TACNA JEE TARATA (EXPEDIENTE Nº 000038-2014-093) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villaca,

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