Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2014 (12/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014

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partes del mencionado JEE, puesto que la organizacion politica en cuestion, hasta las veinticuatro horas del dia 7 de MORDAZA de 2014, no habia presentado solicitud de acreditacion de personero de la citada persona. Sobre el procedimiento de acreditacion del personero Con fecha 12 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Union por el Peru, inscrito en el ROP, presento la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 00232-2014-081. En merito de la mencionada solicitud, mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente citado en el parrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupacion politica. Sobre el recurso de apelacion

por el MORDAZA Electoral Especial de Tarata, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Siempre Tacna para el Concejo Provincial de Candarave, departamento de Tacna, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER que el citado organo electoral califique nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121966-8

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Paita, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 865-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01110 PAITA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 000158-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Union por el Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEEPIURA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Paita, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Paita, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida debido a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribio y presento la referida solicitud, carecia de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), siendo esto ultimo advertido de la revision de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), asi como del registro de mesa de

Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Union por el Peru, acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00012014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Paita, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organizacion politica en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. Asimismo, senala que el 3 de MORDAZA de 2014 se genero el codigo de registro respectivo en el PECAOE. b) Se ha constituido un supuesto de inadmisibilidad y no de improcedencia que puede ser subsanado. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 0001-2014-JEEPIURA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado reglamento senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los JEE, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo.

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