Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2014 (12/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

529796
de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. Analisis del caso concreto 4. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Renovacion Ancashina. Asi, mediante Resolucion Nº 001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debido a que la persona que presento la misma carecia de legitimidad para hacerlo. 5. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, en la mencionada resolucion se resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porque este carece de legitimidad para hacerlo; no obstante, si bien aparece el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el encabezado de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, se puede constatar que en dicha solicitud quien suscribe es el personero legal titular, de la organizacion politica Renovacion Ancashina, inscrito en el ROP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de quien se considera que si posee representacion en nombre de la referida organizacion politica, por lo que debe estimarse el recurso de apelacion y ordenarse continuar la calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas, por la organizacion politica Renovacion Ancashina; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la organizacion politica Renovacion Ancashina con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121966-6

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014

Declaran nula resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 859-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01070 MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00073-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular por la organizacion politica Democracia Directa, inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 003, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 4 de MORDAZA de 2014, Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 2 y siguientes). Mediante Resolucion Nº 003 (fojas 88 a 90), de fecha 11 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida debido a que Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribio y presento la referida solicitud, carecia de legitimidad para obrar en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), siendo esto ultimo advertido de la revision de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), asi como del registro de mesa de partes del mencionado JEE. Sobre el procedimiento de acreditacion del personero Con fecha 28 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreira, personero legal alterno por la organizacion politica Democracia Directa, inscrito en el ROP, presento, la solicitud de acreditacion, entre otros, de Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular ante el JEE (fojas 107), generando el Expediente Nº 00004-2014-010. En merito de la mencionada solicitud, mediante Resolucion Nº 002, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente citado en el parrafo anterior, se resuelve rechazar la solicitud de acreditacion de personero de la mencionada agrupacion politica, quedando consentida, segun la Resolucion Nº 003 del mismo expediente, de fecha 10 de MORDAZA de 2014. Por ultimo, se verifica del SIPE que contra la Resolucion Nº 003 se ha interpuesto recurso de apelacion, la misma que ha sido concedida mediante Resolucion Nº 004. Dicho recurso de apelacion fue resuelto mediante la Resolucion Nº 748-2014-JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, (expedida en el Expediente Nº J-2014-00964) declarandose fundado en el extremo de la improcedencia de la solicitud de acreditacion de personeros, disponiendo que el JEE continue con la calificacion de la referida solicitud.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.