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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (12/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014 529796 de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)”. 2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, “la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal”. 3. Ahora bien, mediante Resolución Nº 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. Análisis del caso concreto 4. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Héctor Hugo Alberto Figueroa presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Renovación Ancashina. Así, mediante Resolución Nº 001, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que la persona que presentó la misma carecía de legitimidad para hacerlo. 5. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, en la mencionada resolución se resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Héctor Hugo Alberto Figueroa, porque este carece de legitimidad para hacerlo; no obstante, si bien aparece el nombre de Héctor Hugo Alberto Figueroa en el encabezado de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, se puede constatar que en dicha solicitud quien suscribe es el personero legal titular, de la organización política Renovación Ancashina, inscrito en el ROP, Jorge Luis Espinoza Cerrón, de quien se considera que sí posee representación en nombre de la referida organización política, por lo que debe estimarse el recurso de apelación y ordenarse continuar la califi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Espinoza Cerrón, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, por la organización política Renovación Ancashina; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la organización política Renovación Ancashina con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1121966-6 Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 859-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01070 HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (EXPEDIENTE Nº 00073-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular por la organización política Democracia Directa, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 003, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 4 de julio de 2014, Anfi err Francisco Fierro Navarro presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 2 y siguientes). Mediante Resolución Nº 003 (fojas 88 a 90), de fecha 11 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Anfi err Francisco Fierro Navarro, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE. Sobre el procedimiento de acreditación del personero Con fecha 28 de junio de 2014, Jaime Alberto Calva Moreira, personero legal alterno por la organización política Democracia Directa, inscrito en el ROP, presentó, la solicitud de acreditación, entre otros, de Anfi err Francisco Fierro Navarro, como personero legal titular ante el JEE (fojas 107), generando el Expediente Nº 00004-2014-010. En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución Nº 002, de fecha 7 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve rechazar la solicitud de acreditación de personero de la mencionada agrupación política, quedando consentida, según la Resolución Nº 003 del mismo expediente, de fecha 10 de julio de 2014. Por último, se verifi ca del SIPE que contra la Resolución Nº 003 se ha interpuesto recurso de apelación, la misma que ha sido concedida mediante Resolución Nº 004. Dicho recurso de apelación fue resuelto mediante la Resolución Nº 748-2014-JNE, de fecha 22 de julio de 2014, (expedida en el Expediente Nº J-2014-00964) declarándose fundado en el extremo de la improcedencia de la solicitud de acreditación de personeros, disponiendo que el JEE continúe con la califi cación de la referida solicitud.