Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2014 (12/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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5. Asimismo, el articulo 24 del citado reglamento establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto MORDAZA MORDAZA 6. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Union por el Peru. Asi, mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma, carecia de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la solicitud de registro de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. Dicha solicitud de registro de personero legal titular fue presentada ante el JEE, con fecha 12 de MORDAZA de 2014, resolviendose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, recaida en el Expediente Nº 00232-2014081. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripcion. 9. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEEPIURA/JNE (recaida en el Expediente Nº 00232-20140815), de fecha 14 de MORDAZA de 2014, ha resuelto tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular de la organizacion politica Union por el Peru, en virtud de los principios de economia y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omision, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelacion, revocar la decision del JEE venida en grado, y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva. 10. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, por la organizacion politica Union por el Peru; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Paita, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121966-9

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014

Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA

Declaran nula resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 866-2014-JNE Expediente Nº J-2014-001076 MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0165-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional MORDAZA - Mar, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 001, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 001, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, por cuanto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encontraba inscrito como personero legal titular ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) ni ante el JEE, por lo que carecia de legitimidad para obrar en el procedimiento de inscripcion de listas de candidatos por la referida organizacion politica, de conformidad, entre otras normas, con el articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional MORDAZA - Mar, y MORDAZA MORDAZA

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