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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (12/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014 529800 5. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero. Análisis del caso concreto 6. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, José Manuel Alfaro Chamba presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Unión por el Perú. Así, mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, carecía de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 3 de julio de 2014, Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la solicitud de registro de José Manuel Alfaro Chamba como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. Dicha solicitud de registro de personero legal titular fue presentada ante el JEE, con fecha 12 de julio de 2014, resolviéndose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, recaída en el Expediente Nº 00232-2014- 081. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifi que que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripción. 9. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE- PIURA/JNE (recaída en el Expediente Nº 00232-2014- 0815), de fecha 14 de julio de 2014, ha resuelto tener por acreditado a José Manuel Alfaro Chamba como personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omisión, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la califi cación respectiva. 10. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Alfaro Chamba, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura, por la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1121966-9 Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 866-2014-JNE Expediente Nº J-2014-001076 CARLOS FERMÍN FITZCARRALD - ÁNCASH JEE HUARI (EXPEDIENTE Nº 0165-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, y Jesús Pedro Advíncula Hidalgo Huerta en contra de la Resolución Nº 001, de fecha 9 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Jesús Pedro Advíncula Hidalgo Huerta presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolución Nº 001, de fecha 9 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida, por cuanto, Jesús Pedro Advíncula Hidalgo Huerta no se encontraba inscrito como personero legal titular ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) ni ante el JEE, por lo que carecía de legitimidad para obrar en el procedimiento de inscripción de listas de candidatos por la referida organización política, de conformidad, entre otras normas, con el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción). Sobre el recurso de apelación Con fecha 17 de julio de 2014, Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar, y Jesús Pedro