Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2014 (12/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el articulo 10 de la Ley Nº 26868, Ley de Elecciones Municipales, establece que por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente y, ademas, senala que, al momento de la inscripcion de los candidatos, el ciudadano que pertenece a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario debe anexar la declaracion de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. 2. Al respecto, en virtud del articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, se establecio que la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios correspondiente al Concejo Provincial de Mariscal Lururiaga, departamento de MORDAZA, es de un regidor, luego de aplicar el respectivo porcentaje al numero total de regidurias para el citado concejo. 3. Asimismo, conforme a lo establecido en el literal c del inciso 29.2 del articulo 29 del Reglamento, el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. Analisis del caso concreto 4. MORDAZA de analizar el caso de autos, resulta necesario senalar que, si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentacion adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios correspondiente al distrito electoral al que postula, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados en el presente recurso impugnatorio, ya que las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretension, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, durante los tres momentos senalados en el parrafo precedente. Mencionado esto, solo seran materia de valoracion los documentados presentados MORDAZA de la interposicion del recurso de apelacion. 5. Este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que el establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de caracter legal, sino, fundamentalmente, a una MORDAZA constitucional. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que con el cumplimiento de las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participacion politica de determinados grupos sociales historicamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 2 de la MORDAZA Fundamental. 6. En ese orden de ideas, en virtud del articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, se establecio que la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios correspondiente al Concejo Provincial de Mariscal Lururiaga, departamento de MORDAZA, sea la siguiente:
Departamento Provincia Numero Minimo de 15% de de representantes Regidores de comunidades nativas 5 1

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014

7 de MORDAZA de 2014, asi como de los documentos anexados a la misma, como el acta de elecciones internas, la organizacion politica Partido Aprista Peruano no senalo que candidatos cumplirian con la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. Mas aun, de la revision de los actuados se aprecia que no se anexaron las declaraciones de conciencia sobre la pertenencia a alguna comunidad campesina de ninguno de los candidatos a las regidurias para el Concejo Provincial de Mariscal Lururiaga. 8. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas la cuota comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y que, ademas, en esta instancia electoral no se puede valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el presente recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-POMABAMBA/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal Lururiaga, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica para participar en las elecciones municipales del ano 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121966-12

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de Fiscales Superiores a Suiza, en comision de servicios
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 3196-2014-MP-FN MORDAZA, 11 de agosto de 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nº 689-2014-JUS/DM de fecha 31 de MORDAZA de 2014, el Senor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, MORDAZA Figallo Rivadeneyra, solicita la designacion de representantes de la Institucion para integrar la delegacion del Peru que viajara a la MORDAZA de MORDAZA - Suiza, a fin de participar en la sustentacion oral de los informes periodicos Decimo Octavo y Vigesimo Primero combinados ante el Comite para la Eliminacion de la Discriminacion Racial (CERD), programada para los dias 14 y 15 de agosto de 2014; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario designar a las doctoras MORDAZA MORDAZA Solari MORDAZA, Fiscal Superior de la Octava Fiscalia Superior Civil de MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior de la Primera Fiscalia Superior Penal de MORDAZA,

MORDAZA

MARISCAL LURURIAGA

7. En el caso de autos, se puede apreciar que tanto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de fecha

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