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El Peruano Martes 12 de agosto de 2014 529795 el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28, del Reglamento de inscripción. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia de registro, en el sistema PECAOE, de Edwin Rely Ugarte Chino, como personero legal titular del movimiento regional Patria Arriba Perú Adelante, fue generada con anterioridad, pero no se presentó ante el JEE para iniciar el trámite de acreditación respectivo, corresponde declarar nula la resolución materia de impugnación y disponer que el JEE vuelva a califi car la solicitud de inscripción, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión advertida. 10. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupación política, a que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Nº 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Paucartambo, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y DISPONER que el citado órgano electoral califi que nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1121966-5 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 858-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01059 SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (EXPEDIENTE Nº 000222-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Espinoza Cerrón, personero legal titular de la organización política Renovación Ancashina, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 001, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Jorge Luis Espinoza Cerrón presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 2 a 3). Mediante Resolución Nº 001, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Héctor Hugo Alberto Figueroa, quien presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organización política en cuestión, hasta las veinticuatro horas del día 7 de julio de 2014, no había presentado solicitud de acreditación de personero de la citada persona (fojas 83 a 85). Sobre el procedimiento de acreditación del personero Con fecha 2 de julio de 2014, Jorge Luis Espinoza Cerrón, personero legal titular de la organización política Renovación Ancashina, inscrito en el ROP presentó la solicitud de acreditación de Héctor Hugo Alberto Figueroa como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 0013-2014-010. En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución Nº 002, de fecha 6 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve rechazar la solicitud de acreditación presentada por Jorge Luis Espinoza Cerrón, la cual fue ratifi cada con la Resolución Nº 003, que declaró la improcedencia del recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 002 del mismo expediente. Sobre el recurso de apelación Con fecha 19 de julio de 2014, Jorge Luis Espinoza Cerrón, personero legal titular, de la organización política Renovación Ancashina, inscrito ante el ROP, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) Jorge Luis Espinoza Cerrón fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política en el ROP, cumpliendo el procedimiento establecido. b) Es errado sostener que no existe legitimidad porque no se ha registrado el personero indicado. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 001, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Héctor Hugo Alberto Figueroa, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que “la solicitud