Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2014 (12/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014

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de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 2 a 3). Mediante Resolucion Nº 001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida debido a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien presento la referida solicitud, carecia de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), siendo esto ultimo advertido de la revision de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), asi como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organizacion politica en cuestion, hasta las veinticuatro horas del dia 7 de MORDAZA de 2014, no habia presentado solicitud de acreditacion de personero de la citada persona (fojas 83 a 85). Sobre el procedimiento de acreditacion del personero Con fecha 2 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Renovacion Ancashina, inscrito en el ROP presento la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 0013-2014-010. En merito de la mencionada solicitud, mediante Resolucion Nº 002, de fecha 6 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente citado en el parrafo anterior, se resuelve rechazar la solicitud de acreditacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la cual fue ratificada con la Resolucion Nº 003, que declaro la improcedencia del recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 002 del mismo expediente. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 19 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, de la organizacion politica Renovacion Ancashina, inscrito ante el ROP, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organizacion politica en el ROP, cumpliendo el procedimiento establecido. b) Es errado sostener que no existe legitimidad porque no se ha registrado el personero indicado. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) senala que "la solicitud

el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28, del Reglamento de inscripcion. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la MORDAZA de registro, en el sistema PECAOE, de MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA, como personero legal titular del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante, fue generada con anterioridad, pero no se presento ante el JEE para iniciar el tramite de acreditacion respectivo, corresponde declarar nula la resolucion materia de impugnacion y disponer que el JEE vuelva a calificar la solicitud de inscripcion, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida. 10. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, a que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Quispicanchi, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Paucartambo, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y DISPONER que el citado organo electoral califique nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121966-5

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 858-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01059 SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 000222-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Renovacion Ancashina, inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista

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