Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2014 (12/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

529802
Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 001, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y DISPONER que el citado organo electoral califique nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. CUESTION EN DISCUSION SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121966-10

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014

revocada y, ademas, se admita la inscripcion de la lista, bajo los siguientes argumentos (fojas 24 a 25): a) Por error de digitacion en la solicitud de inscripcion de lista, se consigno que ninguno de los candidatos cumplia la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. b) Se afirma que las candidatas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA son miembros de la comunidad de Pariapampa, perteneciente a comunidad campesina de Chavinillo. c) Adjuntos al recurso impugnatorio, se presentan los siguientes documentos: MORDAZA de la ficha registral de la comunidad campesina de Chavinillo, certificados de domicilio y de actividades emitidos por la mencionada comunidad campesina.

A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE realizo una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal de la organizacion politica Restauracion Nacional. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa sobre el cumplimiento de las cuotas electorales 1. Los numerales 8.1 y 8.2 del articulo 8 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el articulo 10 de la Ley Nº 26868, Ley de Elecciones Municipales, establecen que por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente y, ademas, senala que, al momento de la inscripcion de los candidatos, el ciudadano que pertenece a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario debe anexar la declaracion de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. 2. Al respecto, en virtud del articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, se establecio que la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios correspondiente al Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de MORDAZA es de dos regidores, luego de aplicar el respectivo porcentaje al numero total de regidurias para el citado concejo. 3. Asimismo, conforme a lo establecido en el literal c del inciso 29.2 del articulo 29 del Reglamento, el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. Analisis del caso concreto 4. MORDAZA de analizar el caso de autos, resulta necesario senalar que, si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentacion adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios correspondiente al distrito electoral al que postulan, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados en el presente recurso impugnatorio, ya que las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretension,

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejos Provincial de Yarowilca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 867-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00975 YAROWILCA - MORDAZA JEE YAROWILCA (EXPEDIENTE Nº 00118-2014041) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Restauracion Nacional, en contra de la Resolucion Nº 01-2014, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Restauracion Nacional, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de MORDAZA (fojas 46 a 47). Mediante Resolucion Nº 01-2014 (foja 43), del 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, debido a que la citada organizacion politica incumplio el requisito de ley no subsanable referido al cumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, correspondiente al distrito de electoral al que postula. Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la mencionada agrupacion politica, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 01-2014, solicitando que la misma sea

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.