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El Peruano Martes 12 de agosto de 2014 529809 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 165-2014-OS/CD Lima, 11 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, dispuso que los interesados cuyos consumos de gas natural sean mayores a los 30,000 Sm3/día, ubicados en zonas donde no exista un Concesionario, podrán solicitar autorización a la DGH para la instalación y operación provisional de un ducto que le permita contar con el suministro de gas natural desde la red de Transporte o desde las instalaciones del Productor de Gas Natural. Asimismo, señala que dicha autorización quedará sin efecto cuando en dicha zona empiece a operar un Concesionario de Distribución de Gas Natural, debiendo transferir el ducto existente al referido Concesionario, al valor que establezca Osinergmin; Que, a solicitud de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (EGESUR), la DGH mediante Resolución Directoral N° 141-2007-EM/DGH, autorizó a la empresa EGESUR la instalación y operación de un Ducto de Uso Propio, a fi n de transportar gas natural a la Central Térmica Independencia, ubicada en la provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, se otorgó la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión, operado hoy por la empresa CONTUGAS S.A.C.; Que, mediante Resolución Directoral N° 163-2009-EM/ DGH, la DGH modifi có la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 141-2007-EM-DGH, siendo el nuevo titular de la misma el Consorcio EGASA-EGESUR, conformado por EGESUR y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA); Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM, se creó el Mecanismo de Compensación para la transferencia de Ductos de Uso Propio conectados directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural. Entre otros aspectos, el Decreto señala que “…en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Generador Eléctrico suscribirá con el Concesionario de Distribución de Gas Natural un proyecto de contrato de Servicio de Distribución de Gas Natural y un proyecto de contrato por la transferencia de los bienes materia del ducto conectado directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural al valor que determine OSINERGMIN; Que, en aplicación del Decreto Supremo N° 035- 2013-EM, el Consorcio EGASA-EGESUR, mediante Carta GG-108/2014-EGASA del 04 de marzo de 2014, solicitó a Osinergmin la valorización de su Ducto de Uso Propio a que se refi ere las Resoluciones Directorales N°s. 163-2009-EM/DGH y 141-2007-EM/DGH, a fi n de que sea transferido al Concesionario de Distribución de Gas Natural en el Departamento de Ica, CONTUGAS; Que, durante el proceso de valorización del Ducto de Uso Propio, Osinergmin ha efectuado un análisis de costos para determinar el monto de las inversiones de cada uno de los componentes del citado ducto, con el objetivo de sustentar técnica y económicamente su pronunciamiento sobre la solicitud de valorización presentada por el Consorcio EGASA-EGESUR; Que, sobre la base del principio de transparencia contenido en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se considera necesario publicar el proyecto de resolución que contiene la decisión que adopta Osinergmin en el presente caso, con la fi nalidad de que los interesados puedan emitir sus comentarios. Asimismo, cabe señalar que las opiniones y sugerencias, no tienen carácter vinculante, no dan inicio a un procedimiento administrativo y que las mismas serán analizadas a fi n de acoger las que cumplan con el objetivo de la resolución y del marco legal aplicable; Que, en este sentido, se han emitido los Informes N°s. 397- 2014-GART y 352-2014-GART, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 23-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano, del proyecto de resolución que aprueba la valorización del Ducto de Uso Propio de la Central Térmica Independencia, a que se refi ere las Resoluciones Directorales N°s. 163-2009-EM/DGH y 141-2007-EM/DGH, operado por el Consorcio EGASA-EGESUR y ubicado en el distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto de resolución a que se refi ere el artículo anterior, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número 2240491, o vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el asunto “Valorización del Ducto de Uso Propio”. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo serán admitidos los comentarios hasta las 18:00 horas. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la publicación dispuesta, la recepción y el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del Osinergmin. Artículo 4.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el proyecto a que se refi ere el Artículo 1° precedente, con los Informes N°s. 397-2014-GART y 352-2014-GART en la página Web de Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que aprueba la valorización del Ducto de Uso Propio de la Central Térmica Independencia, a que se refieren las Resoluciones Directorales Nºs. 163-2009-EM/DGH y 141-2007-EM/DGH, operado por el Consorcio EGASA-EGESUR, ubicado en el departamento de Ica PROYECTO