Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2014 (12/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014

PROYECTO

529809

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de resolucion que aprueba la valorizacion del Ducto de Uso Propio de la Central Termica Independencia, a que se refieren las Resoluciones Directorales Nºs. 163-2009-EM/DGH y 141-2007-EM/DGH, operado por el Consorcio EGASA-EGESUR, ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 165-2014-OS/CD MORDAZA, 11 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 9° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, dispuso que los interesados cuyos consumos de gas natural MORDAZA mayores a los 30,000 Sm3/dia, ubicados en zonas donde no exista un Concesionario, podran solicitar autorizacion a la DGH para la instalacion y operacion provisional de un ducto que le permita contar con el suministro de gas natural desde la red de Transporte o desde las instalaciones del Productor de Gas Natural. Asimismo, senala que dicha autorizacion quedara sin efecto cuando en dicha MORDAZA empiece a operar un Concesionario de Distribucion de Gas Natural, debiendo transferir el ducto existente al referido Concesionario, al valor que establezca Osinergmin; Que, a solicitud de la Empresa de Generacion Electrica del Sur S.A. (EGESUR), la DGH mediante Resolucion Directoral N° 141-2007-EM/DGH, autorizo a la empresa EGESUR la instalacion y operacion de un Ducto de Uso Propio, a fin de transportar gas natural a la Central Termica Independencia, ubicada en la provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que, mediante Resolucion Suprema N° 046-2008-EM, se otorgo la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica y se aprobo el respectivo Contrato de Concesion, operado hoy por la empresa CONTUGAS S.A.C.; Que, mediante Resolucion Directoral N° 163-2009-EM/ DGH, la DGH modifico la autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 141-2007-EM-DGH, siendo el MORDAZA titular de la misma el Consorcio EGASA-EGESUR, conformado por EGESUR y la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. (EGASA); Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM, se creo el Mecanismo de Compensacion para la transferencia de Ductos de Uso Propio conectados directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural. Entre otros aspectos, el Decreto senala que "...en un plazo MORDAZA de 120 (ciento veinte) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, el Generador Electrico suscribira con el Concesionario de Distribucion de Gas Natural un proyecto de contrato de Servicio de Distribucion de Gas Natural y un proyecto de contrato por la transferencia de los bienes materia del ducto conectado directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural al valor que determine OSINERGMIN; Que, en aplicacion del Decreto Supremo N° 0352013-EM, el Consorcio EGASA-EGESUR, mediante Carta GG-108/2014-EGASA del 04 de marzo de 2014, solicito a Osinergmin la valorizacion de su Ducto de Uso Propio a que se refiere las Resoluciones Directorales N°s. 163-2009-EM/DGH y 141-2007-EM/DGH, a fin de que sea transferido al Concesionario de Distribucion de Gas Natural en el Departamento de Ica, CONTUGAS; Que, durante el MORDAZA de valorizacion del Ducto de Uso Propio, Osinergmin ha efectuado un analisis de costos para determinar el monto de las inversiones de cada uno de los componentes del citado ducto, con el objetivo de sustentar tecnica y economicamente su pronunciamiento sobre la solicitud de valorizacion presentada por el Consorcio EGASA-EGESUR; Que, sobre la base del MORDAZA de transparencia contenido en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se considera necesario publicar el proyecto de resolucion que contiene la decision que adopta Osinergmin en el presente caso, con la finalidad de que los interesados puedan emitir sus comentarios. Asimismo, cabe senalar que las opiniones y sugerencias, no tienen caracter vinculante, no dan inicio a un procedimiento administrativo y que las mismas seran analizadas a fin de acoger las que cumplan con el objetivo de la resolucion y del MORDAZA legal aplicable; Que, en este sentido, se han emitido los Informes N°s. 3972014-GART y 352-2014-GART, con los cuales se complementa la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asi como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 23-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion en el diario oficial El Peruano, del proyecto de resolucion que aprueba la valorizacion del Ducto de Uso Propio de la Central Termica Independencia, a que se refiere las Resoluciones Directorales N°s. 163-2009-EM/DGH y 141-2007-EM/DGH, operado por el Consorcio EGASA-EGESUR y ubicado en el distrito de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Articulo 2°.- Definir un plazo de treinta (30) dias calendario contados desde el dia siguiente de la fecha de publicacion del proyecto de resolucion a que se refiere el articulo anterior, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias, a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada N° 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero 2240491, o via correo electronico a la direccion: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el MORDAZA "Valorizacion del Ducto de Uso Propio". La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la Sra. MORDAZA MORDAZA Gushiken Teruya. En el ultimo dia del plazo, solo seran admitidos los comentarios hasta las 18:00 horas. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la publicacion dispuesta, la recepcion y el analisis de las opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolucion publicado, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin. Articulo 4.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el proyecto a que se refiere el Articulo 1° precedente, con los Informes N°s. 397-2014-GART y 352-2014-GART en la pagina Web de Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.