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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (13/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Miércoles 13 de agosto de 2014 529844 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización del servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el párrafo anterior y al no haber emitido este Ministerio el pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2011-020822, la misma ha quedado aprobada en aplicación del silencio administrativo positivo que se configuró el 03 de noviembre de 2011; Que, mediante Informe N° 3153-2011-MTC/29.02 del 22 de junio de 2011, ampliado con Informes N° 1559-2012- MTC/29.02 del 02 de mayo de 2012, N° 6187-2012-MTC/29.02 del 28 de diciembre de 2012 y precisado mediante Informe N° 577-2013-MTC/29.02 del 18 de marzo de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 07 de junio de 2011, a la estación del servicio de radiodifusión por televisión autorizada a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C. en la localidad de Iquitos; verificándose que presta el servicio de radiodifusión por televisión conforme a las condiciones y características técnicas autorizadas y de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, que cumple con el proyecto de comunicación; Que, por Resolución Viceministerial N° 183-2004- MTC/03 y modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, para las localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Iquitos, lugar donde opera la estación de radiodifusión materia de renovación de autorización; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión. Además, señala que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada, encontrándose dicho procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo; Que, mediante Informe N° 0550-2013-MTC/28 del 15 de marzo de 2013, ampliado con Informe N° 1498-2014- MTC/28 del 22 de julio de 2014, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, respecto a las solicitudes de renovación y transferencia de autorización presentadas por la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., opina lo siguiente: - Declarar aprobada al 03 de noviembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 829-2001-MTC/15.03 a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C. presentada con escrito de registro N° 2011- 020822; verifi cándose que la solicitante a la fecha de la configuración del silencio administrativo positivo ha cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas en la norma para tal efecto, y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; por lo que debe expedirse la resolución respectiva. - Declarar aprobada la solicitud de transferencia de la autorización objeto de renovación a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE, debiendo procederse a expedir la Resolución Viceministerial en tales términos, la misma que deberá incluir su reconocimiento como nueva titular de dicha autorización, así como de los derechos y obligaciones derivados de la misma, al haberse verificado que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio. De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 03 de noviembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 829-2001-MTC/15.03 a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 05 de octubre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C. mediante Resolución Viceministerial Nº 829-2001-MTC/15.03, renovada en virtud del silencio administrativo positivo, a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE. Artículo 3º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE como titular de la autorización renovada en el artículo 1° de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 4°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 6º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 7º.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1121649-1