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El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 529992 pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1123873-1 Oficializan el “VI Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, a realizarse en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2014-TR Lima, 14 de agosto de 2014VISTO: La Carta de fecha 02 de junio de 2014, de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social – SPDTSS; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como competencias exclusivas, entre otras, las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras materias, las referidas a difusión de normatividad, relaciones de trabajo, seguridad social, etc; Que, la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social – SPDTSS, asociación civil sin fi nes de lucro, cuya fi nalidad es cientí fi ca y persigue promover en el Perú, el estudio, conocimiento, difusión e investigación del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ha programado realizar el “VI Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social” a efectuarse en la ciudad de Arequipa, del 8 al 10 de octubre de 2014; Que, en el referido evento se tratarán, entre otros temas: i) El Estado Actual de la Estabilidad Laboral (Intermediación y Tercerización, Contratación Modal, Regímenes Especiales y Despido); ii) Los Problemas y Soluciones de la Fiscalización Laboral; y, iii) La Informalidad, los Trabajadores Independientes y los Regímenes Previsionales; asimismo, el mencionado evento contará con la participación de renombrados laboralistas nacionales y extranjeros; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto de administración interna que o fi cialice el evento a que se contrae el segundo considerando de la presente resolución; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar carácter O fi cial al “VI Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social” organizado por la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social – SPDTSS, a efectuarse en la ciudad de Arequipa, del 8 al 10 de octubre de 2014. Artículo 2.- La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su puesta en conocimiento a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1123873-2 Aprueban Directriz para las Comunicaciones Públicas de la Oficina Administrativa Nacional del Perú (OAN Perú) en virtud del Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2014-TR Lima, 14 de agosto de 2014 VISTOS: El Proveído N° 3518-2014-MTPE/4 del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el O fi cio N° 411-2014-MTPE/4/10 y el Informe N° 28-2014-MTPE/4/10, de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y el Informe N° 889-2014-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú (TLCCP), mediante Decreto Supremo N° 046-2009-RE, se rati fi ca el Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República del Perú, estableciendo los compromisos y obligaciones mutuas para el desarrollo y cumplimiento de los principios y derechos fundamentales en el trabajo; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del referido acuerdo, el Consejo Ministerial integrado por los Ministros responsables de los asuntos laborales de la República del Perú y Canadá, acordaron llevar a cabo un plan de acción para actividades de cooperación técnica y la elaboración de las directrices para las comunicaciones públicas; Que, el numeral 2 del artículo 8 del acuerdo de cooperación laboral enunciado en el primer considerando establece que cada Estado Parte deberá designar una o fi cina dentro del departamento gubernamental responsable de los asuntos laborales, la cual servirá como Ofi cina Administrativa Nacional cuyas funciones incluyen, entre otras, la revisión de comunicaciones públicas, la coordinación de programas y actividades de cooperación, y servir como punto de contacto entre las Partes; Que, asimismo, el artículo 10 de mencionado documento, establece que cada Estado Parte deberá tomar las providencias necesarias para dar la debida atención a las comunicaciones del público sobre asuntos relativos a la legislación laboral; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estableciendo en los artículos 32 y 33 que la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales es el órgano de asesoramiento responsable de participar en los procesos de negociaciones internacionales laborales y conducir los procesos de cooperación internacional reembolsable y no rembolsable en materia de su competencia, tiene entre sus funciones especí fi cas, velar por el cumplimiento de los convenios internacionales y demás obligaciones y compromisos en materia de trabajo, promoción del empleo y protección social, rati fi cados por el Estado Peruano; y, actuar como punto de contacto de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo con organismos e instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, a fi n de atender los asuntos internacionales en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 007-2009-TR, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 115-2011-TR,