Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) siendo responsable de dicha accion el Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1123873-1

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, para su puesta en conocimiento a nivel nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1123873-2

Oficializan el "VI Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 165-2014-TR MORDAZA, 14 de agosto de 2014 VISTO: La Carta de fecha 02 de junio de 2014, de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ­ SPDTSS; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, establece como competencias exclusivas, entre otras, las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales, entre otras materias, las referidas a difusion de normatividad, relaciones de trabajo, seguridad social, etc; Que, la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ­ SPDTSS, asociacion civil sin fines de lucro, cuya finalidad es cientifica y persigue promover en el Peru, el estudio, conocimiento, difusion e investigacion del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ha programado realizar el "VI Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social" a efectuarse en la MORDAZA de MORDAZA, del 8 al 10 de octubre de 2014; Que, en el referido evento se trataran, entre otros temas: i) El Estado Actual de la Estabilidad Laboral (Intermediacion y Tercerizacion, Contratacion Modal, Regimenes Especiales y Despido); ii) Los Problemas y Soluciones de la Fiscalizacion Laboral; y, iii) La Informalidad, los Trabajadores Independientes y los Regimenes Previsionales; asimismo, el mencionado evento contara con la participacion de renombrados laboralistas nacionales y extranjeros; Que, en atencion a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto de administracion interna que oficialice el evento a que se contrae el MORDAZA considerando de la presente resolucion; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar caracter Oficial al "VI Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social" organizado por la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ­ SPDTSS, a efectuarse en la MORDAZA de MORDAZA, del 8 al 10 de octubre de 2014. Articulo 2.- La presente resolucion sera publicada en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo www.trabajo.gob.pe, siendo responsable de dicha accion el Jefe de la Oficina General de Estadistica y

Aprueban Directriz para las Comunicaciones Publicas de la Oficina Administrativa Nacional del Peru (OAN Peru) en virtud del Acuerdo de Cooperacion Laboral entre Canada y la Republica del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL N° 166-2014-TR MORDAZA, 14 de agosto de 2014 VISTOS: El Proveido N° 3518-2014-MTPE/4 del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el Oficio N° 411-2014-MTPE/4/10 y el Informe N° 28-2014-MTPE/4/10, de la Oficina General de Cooperacion y Asuntos Internacionales; y el Informe N° 889-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del Tratado de Libre Comercio entre Canada y la Republica del Peru (TLCCP), mediante Decreto Supremo N° 046-2009-RE, se ratifica el Acuerdo de Cooperacion Laboral entre Canada y la Republica del Peru, estableciendo los compromisos y obligaciones mutuas para el desarrollo y cumplimiento de los principios y derechos fundamentales en el trabajo; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7 del referido acuerdo, el Consejo Ministerial integrado por los Ministros responsables de los asuntos laborales de la Republica del Peru y Canada, acordaron llevar a cabo un plan de accion para actividades de cooperacion tecnica y la elaboracion de las directrices para las comunicaciones publicas; Que, el numeral 2 del articulo 8 del acuerdo de cooperacion laboral enunciado en el primer considerando establece que cada Estado Parte debera designar una oficina dentro del departamento gubernamental responsable de los asuntos laborales, la cual servira como Oficina Administrativa Nacional cuyas funciones incluyen, entre otras, la revision de comunicaciones publicas, la coordinacion de programas y actividades de cooperacion, y servir como punto de contacto entre las Partes; Que, asimismo, el articulo 10 de mencionado documento, establece que cada Estado Parte debera tomar las providencias necesarias para dar la debida atencion a las comunicaciones del publico sobre asuntos relativos a la legislacion laboral; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, estableciendo en los articulos 32 y 33 que la Oficina General de Cooperacion y Asuntos Internacionales es el organo de asesoramiento responsable de participar en los procesos de negociaciones internacionales laborales y conducir los procesos de cooperacion internacional reembolsable y no rembolsable en materia de su competencia, tiene entre sus funciones especificas, velar por el cumplimiento de los convenios internacionales y demas obligaciones y compromisos en materia de trabajo, promocion del empleo y proteccion social, ratificados por el Estado Peruano; y, actuar como punto de contacto de los Sectores Trabajo y Promocion del Empleo con organismos e instituciones publicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, a fin de atender los asuntos internacionales en materia de su competencia; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 007-2009-TR, modificada por Resolucion Ministerial N° 115-2011-TR,

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