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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (15/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 529994 Artículo 2º.- DAR DE BAJA lo siguiente 1. Formulario 1010 Anexo A Formulario Único de Registro, que comprende un original (EsSalud) y dos copias (Entidad y Usuario) versión 1, descritos en los numerales 12 y 13 de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 032-GCAS-ESSALUD-2012. 2. Formato Declaración Jurada de Domicilio; que comprende un original (EsSalud) versión 1, descritos en el numeral 11 de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 032-GCAS-ESSALUD-2012. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento realice la gestión para la publicación en la página web de EsSalud de los formatos y formularios referidos en el artículo 1º de la presente Resolución y la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, realice las acciones de difusión respectivas. Artículo 4º.- DISPONER que en lo que sea aplicable, la Plataforma de Aseguramiento continuará usando los formatos y formularios (versión 1) hasta agotar el stock. La Plataforma de Aseguramiento deberá utilizar la versión 1 del Formulario 1010, hasta que se agote el stock en cada punto de atención o la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento determine la fecha de utilización de la versión 2 y su publicación en la página web de EsSalud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME MUÑOZ LEON Gerente Central de Aseguramiento (e) 1123105-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Aero Transporte S.A. el permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - calibración de equipos de aeronavegación RESOLUCION DIRECTORAL Nº 349-2014-MTC/12 Lima, 31 de julio del 2014 Vista la solicitud de la compañía AERO TRANSPORTE S.A., sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Calibración de Equipos de Aeronavegación; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2014- 030415 del 15 de mayo del 2014, Documento de Registro Nº 088557 del 21 de mayo del 2014, Documento de Registro Nº 111130 del 25 de junio del 2014 y Documento de Registro Nº 2014-30415-B del 16 de julio del 2014 la compañía AERO TRANSPORTE S.A. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Calibración de Equipos de Aeronavegación; Que, según los términos del Memorando Nº 252-2014- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certi fi caciones, Memorando Nº 135-2014-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 005-2014-MTC/12.07.EEF, Memorando Nº 1143-2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 255-2014-MTC/12.07 emitido por el Director de Certi fi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modi fi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO TRANSPORTE S.A., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Calibración de Equipos de Aeronavegación, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía AERO TRANSPORTE S.A. deberá contar con el Certi fi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especi fi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Calibración de Equipos de Aeronavegación. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Raytheon B-200 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodriguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmpampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Yauri. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Tingo María.