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El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530142 Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el VI Congreso Latinoamericano de Inclusión Financiera, el mismo que se llevará a cabo del 18 al 19 de agosto de 2014, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil; CONSIDERANDO: Que, el citado evento tiene como objetivo promover, concientizar y discutir las experiencias de los países miembros en relación a las mejores prácticas para promover un mayor acceso a los servicios fi nancieros, entre otros; Que, asimismo en este evento se desarrollarán temas vinculados a visión del Banco Central de Brasil, microcrédito visión internacional y brasileña, modelo de corresponsables transaccionales, arreglos de pago en la inclusión fi nanciera, estrategias que promueven la inclusión fi nanciera, sobre endeudamiento, legislación, organismo internacional sobre la inclusión fi nanciera en el mundo, entre otros; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Mynor Juan Alarcón Medina, Jefe de la Ofi cina Descentralizada de la Ofi cina Descentralizada de Piura de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para que participe en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2014, N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Mynor Juan Alarcón Medina, Jefe de la Ofi cina Descentralizada de la Ofi cina Descentralizada de Piura de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera de la SBS del 17 al 20 de agosto de 2014, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 610.31 Viáticos US$ 1,110.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1121853-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Ordenanza Regional que establece porcentajes de distribución de la bolsa de trabajo de mano de obra y lineamientos para su contratación en los proyectos de inversión pública ejecutados por el Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 283-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. En ese sentido el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; teniendo en consideración para ello principios rectores de las políticas y de la gestión regional, tales como la inclusión, efi cacia, efi ciencia y equidad. Que, siendo competencia constitucional de los Gobiernos Regionales, el fomento de la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; la ejecución de las mismas, debe realizarse preponderando criterios de efi ciencia y efi cacia que procuren su realización óptima y oportuna; y, adicionalmente, en los casos que la ejecución se realice por administración directa, se debe propender a la inclusión social de manera equitativa, de forma tal que se brinde oportunidades a los grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por el Estado. Que, los Sindicatos de Construcción Civil de la Región Arequipa, como gremios cuentan dentro de sus afi liados con personal especializado en la materia constructiva y actividades complementarias, a nivel de peones, operarios y ofi ciales, lo que en cierta medida garantiza una ejecución de calidad bajo estándares de efi ciencia y efi cacia. De otro lado dentro de la sociedad civil existen personas de escasos recursos que contando con habilidades y capacidades en la materia constructiva y actividades complementarias, no se encuentran dentro de los gremios de construcción civil; siendo que en ambos casos la necesidad de empleo es apremiante. Que, el Órgano Ejecutivo Regional durante siete años consecutivos ha venido celebrando convenios con los siguientes Sindicatos de Trabajadores de Construcción Civil de la Región Arequipa: Sindicato de Trabajadores de