Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

530151
Paga Impuesto Predial x periodos Paga Solo Arbitrios todo el ano Paga todo Impuesto Predial y todo Arbitrios 2014 2014 2014 6% 8% 12% 100% 100% 100% ------100% 100% 100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

a) Para deuda correspondiente a anos anteriores: PERIODO DE LA DEUDA (ANOS) 2013 y anos anteriores 2013 2012 2011 2010 2009 y anos anteriores PORCENTAJE DE DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA --10% 15% 20% 25% 70% INTERES MORATORIO 100% 100% 100% 100% 100% 100% ACTUALIZACION DE IPM 100% ----------COSTAS Y GASTOS * 100% 100% 100% 100% 100% 100%

CONCEPTO IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS MUNICIPALES

El presente beneficio es de aplicacion a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. No se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento. En el caso de los contribuyentes que cuenten con la deduccion de 50 UIT's a la base imponible del Impuesto Predial por ser pensionistas, se considerara los derechos de emision como deuda predial, para efectos de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Multas Tributarias Aquellos contribuyentes deudores de obligaciones tributarias que regularicen dicha situacion y a su vez cuenten con multas tributarias impuestas hasta la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se les condonara el cincuenta (50%) de dicha multa, sobre los beneficios de gradualidad. Articulo 4º.- Multas Administrativas Reduzcase en un setenta (70%) el importe del insoluto de las multas administrativas referidas a codigos de infraccion por obras publicas y privadas; y en un cincuenta (50%) el importe insoluto de las multas administrativas de otros codigos de infraccion. Asimismo reduzcase en un 100% los gastos administrativos, costas procesales y otros conceptos adicionales. El beneficio no impide a la administracion municipal aplicar medidas provisionales o imponer sanciones no pecuniarias cuando la infraccion detectada atenta contra la seguridad, la salud, la higiene, el medio ambiente, los derechos del consumidor o fomenta la prostitucion. Asimismo, no exime al administrado del cumplimento de la medida provisional, sancion no pecuniaria o medida cautelar que se MORDAZA adoptado en el procedimiento sancionador. El presente beneficio no es aplicable aquellos procedimientos sancionadores que se hayan iniciado por quejas vecinales, danos a terceros y contra las buenas costumbres. Articulo 3º.- Estado de la deuda La deuda materia del presente beneficio mantendra su condicion en el estado que se encuentre, no conlleva el quiebre de valores (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion) ni deja sin efecto Resoluciones de Ejecucion Coactiva. Articulo 4º.- Deuda en Cobranza Coactiva Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de las deudas que cuenten con resolucion de

inicio de ejecucion forzada y/o remate de bienes, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantaran hasta que no se acredite la cancelacion total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Articulo 5º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen dichas deudas vinculados a dicho concepto y periodo, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia, aun cuando no MORDAZA presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. El pago de las multas administrativas con el beneficio establecido en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa y el desistimiento automatico del descargo, los recursos administrativos (reconsideracion y apelacion) y cualquier otro documento que se encuentre pendiente de ser atendidos. La administracion de considerarlo pertinente, podra declarar que se ha operado la sustraccion de la materia. Articulo 6º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolucion o compensacion alguna, asimismo los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no seran aplicables a las solicitudes de compensacion o transferencias de pagos ni a los creditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Articulo 7º.- Vigencia El acogimiento a la presente Ordenanza tendra vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, hasta el 04 de Octubre de 2014. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente norma. Segunda.- Deroguese o deje sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

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