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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 109

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530151 El presente benefi cio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. No se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento. En el caso de los contribuyentes que cuenten con la deducción de 50 UIT’s a la base imponible del Impuesto Predial por ser pensionistas, se considerará los derechos de emisión como deuda predial, para efectos de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Multas Tributarias Aquellos contribuyentes deudores de obligaciones tributarias que regularicen dicha situación y a su vez cuenten con multas tributarias impuestas hasta la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se les condonará el cincuenta (50%) de dicha multa, sobre los benefi cios de gradualidad. Artículo 4º.- Multas Administrativas Redúzcase en un setenta (70%) el importe del insoluto de las multas administrativas referidas a códigos de infracción por obras públicas y privadas; y en un cincuenta (50%) el importe insoluto de las multas administrativas de otros códigos de infracción. Asimismo redúzcase en un 100% los gastos administrativos, costas procesales y otros conceptos adicionales. El benefi cio no impide a la administración municipal aplicar medidas provisionales o imponer sanciones no pecuniarias cuando la infracción detectada atenta contra la seguridad, la salud, la higiene, el medio ambiente, los derechos del consumidor o fomenta la prostitución. Asimismo, no exime al administrado del cumplimento de la medida provisional, sanción no pecuniaria o medida cautelar que se haya adoptado en el procedimiento sancionador. El presente benefi cio no es aplicable aquellos procedimientos sancionadores que se hayan iniciado por quejas vecinales, daños a terceros y contra las buenas costumbres. Artículo 3º.- Estado de la deuda La deuda materia del presente benefi cio mantendrá su condición en el estado que se encuentre, no conlleva el quiebre de valores (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación) ni deja sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva. Artículo 4º.- Deuda en Cobranza Coactiva Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de las deudas que cuenten con resolución de inicio de ejecución forzada y/o remate de bienes, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Artículo 5º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen dichas deudas vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aún cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. El pago de las multas administrativas con el benefi cio establecido en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa y el desistimiento automático del descargo, los recursos administrativos (reconsideración y apelación) y cualquier otro documento que se encuentre pendiente de ser atendidos. La administración de considerarlo pertinente, podrá declarar que se ha operado la sustracción de la materia. Artículo 6º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Artículo 7º.- Vigencia El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, hasta el 04 de Octubre de 2014. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente norma. Segunda.- Deróguese o deje sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. ARBITRIOS MUNICIPALES Paga Impuesto Predial x periodos 2014 6% 100% --- 100% Paga Solo Arbitrios todo el año 2014 8% 100% --- 100% Paga todo Impuesto Predial y todo Arbitrios 2014 12% 100% --- 100% a) Para deuda correspondiente a años anteriores: CONCEPTO PERÍODO DE LA DEUDA (AÑOS) PORCENTAJE DE DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA INTERES MORATORIO ACTUALIZACION DE IPM COSTAS Y GASTOS * IMPUESTO PREDIAL 2013 y años anteriores --- 100% 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES 2013 10% 100% --- 100% 2012 15% 100% --- 100% 2011 20% 100% --- 100% 2010 25% 100% --- 100% 2009 y años anteriores 70% 100% --- 100%