Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

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complementarias para la ejecucion de una obra publica, que no requiera de una capacitacion especializada. 2.4. Obras publicas.- Son obras publicas, la construccion, reconstruccion, remodelacion, demolicion, renovacion, y habilitacion de bienes inmuebles como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes entre otros, que requieren de direccion tecnica, expediente tecnico, mano de obra, materiales y/o equipos. Corresponden a una tipologia de proyectos de inversion publica vinculadas mayormente a componentes de infraestructura. 2.5. Obras por administracion directa.- Son aquellas desarrolladas por el Gobierno Regional con su personal, sus recursos y equipos, e incluye el MORDAZA constructivo de la obra, asi como los aspectos tecnicos y financieros necesarios. 2.6. Obras por Contrata.- Son aquellas obras especializadas que ante la falta de capacidad operativa del Gobierno Regional para su ejecucion directa son ejecutadas por efecto de un contrato suscrito con entidad privada (Contratista) producto de un MORDAZA de seleccion conforme a la normatividad en materia de Contrataciones con el Estado. 2.7. Sindicatos de Construccion Civil (Sindicatos).Personas Juridicas de derecho privado que agrupa o agremia trabajadores especializados en la MORDAZA de la construccion y actividades complementarias, que promueve y MORDAZA por el bienestar general de sus afiliados. Para el caso de la Region MORDAZA son considerados los siguientes: Sindicato de Trabajadores de Construccion Civil de MORDAZA, con registro reconocido por R.D. Nº 373 ­ 75- 941400, Sindicato de Trabajadores de Construccion Civil de Caylloma, con registro reconocido por R.D N3211- DR TPE ­ SDRG, Sindicato de Trabajadores de Construccion Civil de Camana, con registro reconocido por R.D 018-92- DRTR, Sindicato de Trabajadores de Construccion Civil de Caraveli con Registro reconocido por Doc. Nº 010 -2010- GRA ­ GRTPE- SDRG, Sindicato de Trabajadores de Construccion Civil de MORDAZA, con registro reconocido por Auto Zonal Nº 2010 ­GRAGRTTPE ­ MAJES ­ PEDREGAL ­ RG, Sindicato de Trabajadores de Construccion Civil de Islay, con registro reconocido por Registro Nº 002 -2005 ­ R.S ­ ZDT y Sindicato de Trabajadores de Construccion Civil de La Union, con registro reconocido por R. D. Nº 2658 ­ SDRG ­ MORDAZA, encontrandose pendiente de conformacion la organizacion sindical en la Provincia de Condesuyos. 2.8. Obras de impulso social.- Se denomina asi a los proyectos de saneamiento (agua y desague) que realice el Gobierno Regional de Arequipa. Articulo 3º: Distribucion de la Bolsa de Trabajo Regional El Gobierno Regional asignara el 60% de la mano de obra calificada y no calificada a los Sindicatos de Construccion Civil existentes en la Region MORDAZA, debidamente registrados ante autoridad competente, detallados en el numeral 2.7 de la presente MORDAZA, mientras que el 40% sera asignado a personas de la sociedad civil en general que cuenten con habilidades y capacidades para el desarrollo de las actividades materia de contratacion. Para la contratacion de ambos porcentajes sera obligatorio que los trabajadores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil (RETCC) conforme a lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 005-2013-TR. En caso que el Gobierno Regional no pueda llegar a contratar al 40% de personas de la sociedad civil, por falta de inscripcion en el referido Registro; los Sindicatos de Construccion Civil completaran la brecha restante. La distribucion excluye al Residente, Supervisor, Asistente, Maestro de Obra, Topografos, Guardianes, Almaceneros, Choferes y Operadores de Maquinaria Pesada; quienes de corresponder, tambien deberan encontrarse inscritos en el referido Registro. Articulo 4º: De los criterios de seleccion de personal La seleccion que realicen tanto los Sindicatos como el Gobierno Regional para seleccionar al personal que

Construccion Civil de MORDAZA, con registro reconocido por R.D. Nº 373 ­ 75- 941400, Sindicato de Trabajadores de Construccion Civil de Caylloma, con registro reconocido por R.D N- 3211- DR TPE ­ SDRG, Sindicato de Trabajadores de Construccion Civil de Camana, con registro reconocido por R.D 018-92- DRTR, Sindicato de Trabajadores de Construccion Civil de Caraveli con Registro reconocido por Doc. Nº 010 -2010- GRA ­ GRTPESDRG, Sindicato de Trabajadores de Construccion Civil de MORDAZA, con registro reconocido por Auto Zonal Nº 2010 ­GRA- GRTTPE ­ MAJES ­ PEDREGAL ­ RG, Sindicato de Trabajadores de Construccion Civil de Islay, con registro reconocido por Registro Nº 002 -2005 ­ R.S ­ ZDT y Sindicato de Trabajadores de Construccion Civil de Cotahuasi - La Union, con registro reconocido por R. D. Nº 2658 ­ SDRG ­ MORDAZA, encontrandose pendiente de conformacion la organizacion sindical en la Provincia de Condesuyos. Que, dichos convenios han sido denominados: "Convenio Especifico de Cooperacion", con el objeto de establecer porcentajes de mano de obra que asignara el Gobierno Regional a los Sindicatos en las obras que aquel ejecute bajo la modalidad de Administracion Presupuestaria Directa, habiendose fijado que el 60% de la mano de obra calificada y no calificada le correspondera a los Sindicatos, mientras que el 40% restante sera reservado para el Gobierno Regional, a excepcion de las obras denominadas "Impulso Social" en las que a traves del dialogo con la sociedad civil organizada se establecen los porcentajes correspondientes. Que, en ese contexto, estando a la solicitud de la Federacion Departamental de Trabajadores de MORDAZA, y de la Federacion Seccional Regional de Construccion Civil de MORDAZA, es necesario, que siendo la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional y la promocion del empleo durante la ejecucion de estas, un MORDAZA de caracter general, corresponde que el Consejo Regional dicte disposiciones respecto de la bolsa regional de trabajo para aquellas obras que ejecute bajo la modalidad de administracion directa, garantizando y priorizando: ((a)) la calidad, eficiencia y eficacia durante su ejecucion, ((b)) la participacion de personal especializado, ((c)) la inclusion social de grupos mas necesitados; y que estas puedan ser aplicadas de manera continua y en todo el ambito de la Region Arequipa. Que, entonces, por estas consideraciones, al MORDAZA de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 0012007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. Ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE DISTRIBUCION DE LA BOLSA DE TRABAJO EN LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA EJECUTADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Articulo 1º: Objeto y ambito de aplicacion de la MORDAZA Establecer los porcentajes de distribucion de la bolsa de trabajo de mano de obra calificada y no calificada y lineamientos para su contratacion durante la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura que bajo la modalidad de administracion directa efectue el Gobierno Regional de Arequipa. Articulo 2º: Definiciones 2.1. Bolsa de Trabajo.- Espacio creado por el Gobierno Regional para ofertar puestos de trabajo que se requieran para la ejecucion de obras o proyectos de infraestructura que ejecute por Administracion Directa. 2.2. Mano de Obra calificada.-Necesidad de personal con capacitacion especial requerido para la ejecucion de una obra publica. 2.3. Mano de Obra no calificada.- Necesidad de personal requerido para la ejecucion de acciones

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