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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 101

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530143 Construcción Civil de Arequipa, con registro reconocido por R.D. Nº 373 – 75- 941400, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Caylloma, con registro reconocido por R.D N- 3211- DR TPE – SDRG, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Camaná, con registro reconocido por R.D 018-92- DRTR, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Caravelí con Registro reconocido por Doc. Nº 010 -2010- GRA – GRTPE- SDRG, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Castilla, con registro reconocido por Auto Zonal Nº 2010 –GRA- GRTTPE – MAJES – PEDREGAL – RG, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Islay, con registro reconocido por Registro Nº 002 -2005 – R.S – ZDT y Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Cotahuasi - La Unión, con registro reconocido por R. D. Nº 2658 – SDRG – Arequipa, encontrándose pendiente de conformación la organización sindical en la Provincia de Condesuyos. Que, dichos convenios han sido denominados: “Convenio Específi co de Cooperación”, con el objeto de establecer porcentajes de mano de obra que asignará el Gobierno Regional a los Sindicatos en las obras que aquel ejecute bajo la modalidad de Administración Presupuestaria Directa, habiéndose fi jado que el 60% de la mano de obra califi cada y no califi cada le corresponderá a los Sindicatos, mientras que el 40% restante será reservado para el Gobierno Regional, a excepción de las obras denominadas “Impulso Social” en las que a través del diálogo con la sociedad civil organizada se establecen los porcentajes correspondientes. Que, en ese contexto, estando a la solicitud de la Federación Departamental de Trabajadores de Arequipa, y de la Federación Seccional Regional de Construcción Civil de Arequipa, es necesario, que siendo la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional y la promoción del empleo durante la ejecución de estas, un asunto de carácter general, corresponde que el Consejo Regional dicte disposiciones respecto de la bolsa regional de trabajo para aquellas obras que ejecute bajo la modalidad de administración directa, garantizando y priorizando: ((a)) la calidad, efi ciencia y efi cacia durante su ejecución, ((b)) la participación de personal especializado, ((c)) la inclusión social de grupos más necesitados; y que estas puedan ser aplicadas de manera continua y en todo el ámbito de la Región Arequipa. Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. Ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE DISTRIBUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EJECUTADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1º: Objeto y ámbito de aplicación de la norma Establecer los porcentajes de distribución de la bolsa de trabajo de mano de obra califi cada y no califi cada y lineamientos para su contratación durante la ejecución de proyectos y obras de infraestructura que bajo la modalidad de administración directa efectúe el Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 2º: Defi niciones 2.1. Bolsa de Trabajo.- Espacio creado por el Gobierno Regional para ofertar puestos de trabajo que se requieran para la ejecución de obras o proyectos de infraestructura que ejecute por Administración Directa. 2.2. Mano de Obra califi cada.-Necesidad de personal con capacitación especial requerido para la ejecución de una obra pública. 2.3. Mano de Obra no califi cada.- Necesidad de personal requerido para la ejecución de acciones complementarias para la ejecución de una obra pública, que no requiera de una capacitación especializada. 2.4. Obras públicas.- Son obras públicas, la construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación, y habilitación de bienes inmuebles como edifi caciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes entre otros, que requieren de dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. Corresponden a una tipología de proyectos de inversión pública vinculadas mayormente a componentes de infraestructura. 2.5. Obras por administración directa.- Son aquellas desarrolladas por el Gobierno Regional con su personal, sus recursos y equipos, e incluye el proceso constructivo de la obra, así como los aspectos técnicos y fi nancieros necesarios. 2.6. Obras por Contrata.- Son aquellas obras especializadas que ante la falta de capacidad operativa del Gobierno Regional para su ejecución directa son ejecutadas por efecto de un contrato suscrito con entidad privada (Contratista) producto de un proceso de selección conforme a la normatividad en materia de Contrataciones con el Estado. 2.7. Sindicatos de Construcción Civil (Sindicatos).- Personas Jurídicas de derecho privado que agrupa o agremia trabajadores especializados en la rama de la construcción y actividades complementarias, que promueve y vela por el bienestar general de sus afi liados. Para el caso de la Región Arequipa son considerados los siguientes: Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Arequipa, con registro reconocido por R.D. Nº 373 – 75- 941400, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Caylloma, con registro reconocido por R.D N- 3211- DR TPE – SDRG, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Camaná, con registro reconocido por R.D 018-92- DRTR, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Caravelí con Registro reconocido por Doc. Nº 010 -2010- GRA – GRTPE- SDRG, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Castilla, con registro reconocido por Auto Zonal Nº 2010 –GRA- GRTTPE – MAJES – PEDREGAL – RG, Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Islay, con registro reconocido por Registro Nº 002 -2005 – R.S – ZDT y Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de La Unión, con registro reconocido por R. D. Nº 2658 – SDRG – Arequipa, encontrándose pendiente de conformación la organización sindical en la Provincia de Condesuyos. 2.8. Obras de impulso social.- Se denomina así a los proyectos de saneamiento (agua y desagüe) que realice el Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 3º: Distribución de la Bolsa de Trabajo Regional El Gobierno Regional asignará el 60% de la mano de obra califi cada y no califi cada a los Sindicatos de Construcción Civil existentes en la Región Arequipa, debidamente registrados ante autoridad competente, detallados en el numeral 2.7 de la presente norma, mientras que el 40% será asignado a personas de la sociedad civil en general que cuenten con habilidades y capacidades para el desarrollo de las actividades materia de contratación. Para la contratación de ambos porcentajes será obligatorio que los trabajadores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) conforme a lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 005-2013-TR. En caso que el Gobierno Regional no pueda llegar a contratar al 40% de personas de la sociedad civil, por falta de inscripción en el referido Registro; los Sindicatos de Construcción Civil completarán la brecha restante. La distribución excluye al Residente, Supervisor, Asistente, Maestro de Obra, Topógrafos, Guardianes, Almaceneros, Choferes y Operadores de Maquinaria Pesada; quienes de corresponder, también deberán encontrarse inscritos en el referido Registro. Artículo 4º: De los criterios de selección de personal La selección que realicen tanto los Sindicatos como el Gobierno Regional para seleccionar al personal que