Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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Tercero y Decimo MORDAZA de la Ordenanza 406-MDC, haciendose extensivo a las obligaciones tributarias pendientes de cancelacion de los anos anteriores al 2003 por el Impuesto Predial, y de los anos anteriores al 2005 por el Arbitrio Municipal, disponiendose para dichos periodos, la condonacion del 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste originados por dichos tributos, asi como la condonacion del 100% de la multas tributarias. Se dispone asimismo la condonacion y/o exoneracion del 90% del Insoluto de los arbitrios municipales anteriores al 2005, bajo las mismas condiciones establecidas en la Ordenanza 406-MDC. Articulo 3º.- PRECISE Y SUSTITUYASE el texto del ultimo parrafo del articulo Decimo MORDAZA de la Ordenanza 406-MDC referida a las excepciones que no se encuentran dentro del beneficio tributario, debiendo decir "...Exceptuandose las deudas que se encuentran en cobranza coactiva con medida cautelar en forma de Inscripcion y Retencion Bancaria". Articulo 4º.- DEJAR SIN EFECTO los articulos Decimo Octavo y Decimo Noveno de la Ordenanza Nº 406-MDC. Por el cual se aprueban la realizacion de los sorteos tributarios en el mes de MORDAZA y Setiembre del 2014. Articulo 5º.- La presente Ordenanza y los beneficios establecidos en la misma, tendran vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014 Articulo 6°.- FACULTESE al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Articulo 7°.- ENCARGAR la implementacion, difusion y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion y Finanzas, Secretaria General, Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a la Sub Gerencia de Tecnologia de la Informacion e Informatica. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los once dias del mes de Agosto del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 1124054-2 CONSIDERANDO:

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula el pago de las obligaciones tributarias y administrativas en el distrito
ORDENANZA Nº 017-MDMM MORDAZA, 5 de agosto de 2014 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Extraordinaria Nº 08 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 099-2014-GATR-MDMM, de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, y el Informe Nº 514-2014-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica, y;

Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II y del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el articulo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal; Que, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los Gobiernos Locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el articulo 41º de la misma MORDAZA senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, de conformidad a las facultades de los Gobiernos Locales en materia de tributos municipales y en merito a las metas de recaudacion establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal para el presente ano, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA que cumplan con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, dentro de los plazos senalados, a fin de sanear su situacion tributaria con la entidad; Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas MORDAZA mencionadas, los beneficios e incentivos propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por parte de los contribuyentes del distrito que por diversas razones mantienen deuda con la Municipalidad por los citados conceptos; Estando a los fundamentos expuestos y a las mismas normas legales glosadas, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Objetivo Establecer en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA un regimen de beneficios e incentivos al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, a favor de las personas naturales, juridicas y otras (sin personeria juridica) que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas. Articulo 2º.- Opciones del Beneficio. Los beneficios de la presente ordenanza son los siguientes: a). Para deuda correspondiente al ejercicio actual:

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