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El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530150 Tercero y Décimo Cuarto de la Ordenanza 406-MDC, haciéndose extensivo a las obligaciones tributarias pendientes de cancelación de los años anteriores al 2003 por el Impuesto Predial, y de los años anteriores al 2005 por el Arbitrio Municipal, disponiéndose para dichos periodos, la condonación del 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste originados por dichos tributos, así como la condonación del 100% de la multas tributarias. Se dispone asimismo la condonación y/o exoneración del 90% del Insoluto de los arbitrios municipales anteriores al 2005, bajo las mismas condiciones establecidas en la Ordenanza 406-MDC. Artículo 3º.- PRECISE Y SUSTITÚYASE el texto del último párrafo del artículo Décimo Sexto de la Ordenanza 406-MDC referida a las excepciones que no se encuentran dentro del benefi cio tributario, debiendo decir “…Exceptuándose las deudas que se encuentran en cobranza coactiva con medida cautelar en forma de Inscripción y Retención Bancaria”. Artículo 4º.- DEJAR SIN EFECTO los artículos Décimo Octavo y Décimo Noveno de la Ordenanza Nº 406-MDC. Por el cual se aprueban la realización de los sorteos tributarios en el mes de Mayo y Setiembre del 2014. Artículo 5º.- La presente Ordenanza y los benefi cios establecidos en la misma, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014 Artículo 6°.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Artículo 7°.- ENCARGAR la implementación, difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General, Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información e Informática. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los once días del mes de Agosto del año dos mil catorce. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1124054-2 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Ordenanza que regula el pago de las obligaciones tributarias y administrativas en el distrito ORDENANZA Nº 017-MDMM Magdalena, 5 de agosto de 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria Nº 08 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 099-2014-GATR-MDMM, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y el Informe Nº 514-2014-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los Gobiernos Locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad a las facultades de los Gobiernos Locales en materia de tributos municipales y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar que cumplan con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, dentro de los plazos señalados, a fi n de sanear su situación tributaria con la entidad; Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas antes mencionadas, los benefi cios e incentivos propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por parte de los contribuyentes del distrito que por diversas razones mantienen deuda con la Municipalidad por los citados conceptos; Estando a los fundamentos expuestos y a las mismas normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Objetivo Establecer en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar un régimen de benefi cios e incentivos al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, a favor de las personas naturales, jurídicas y otras (sin personería jurídica) que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas. Artículo 2º.- Opciones del Benefi cio. Los benefi cios de la presente ordenanza son los siguientes: a). Para deuda correspondiente al ejercicio actual: