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El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530148 Ordenanza Nº 116-C/MC, incluyendo la exoneración del cien por ciento (100%) de los reajustes, costos y gastos de cobranzas generadas en la vía ordinaria y coactiva; a los administrados que, antes y durante la vigencia de la presente ordenanza, hayan cumplido con subsanar, subsanen, regularicen o inicien el trámite para la obtención de la autorización municipal o lo que corresponda conforme a lo establecido en el TUPA y sus modifi catorias y/o hayan cesado de hecho la infracción incurrida. Están comprendidas las multas administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva que no se hayan dictado medida cautelares notifi cadas. b) Rebajar en un noventa por ciento (90%) el pago de las multas administrativas impuestas en aplicación de la Ordenanza Nº 275-C/MC, con excepción de los códigos de infracción establecidos en el inciso c) del presente Artículo, el benefi cio incluye la exoneración del cien por ciento (100%) de los reajustes, costos y gastos de cobranzas generadas en la vía ordinaria y coactiva; a los administrados que, antes y durante la vigencia de la presente ordenanza, hayan cumplido con subsanar, subsanen, regularicen o inicien el trámite para la obtención de la autorización municipal o lo que corresponda conforme a lo establecido en el TUPA y sus modifi catorias y/o hayan cesado de hecho la infracción incurrida. Están comprendidas las multas administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva que no se hayan dictado medidas cautelares notifi cadas. c) Rebajar en un cincuenta por ciento (50%) el pago de las multas administrativas impuestas por los códigos de infracción: 01-0211, 01-0213, 01-0301, 01-0302, 01- 0303, 02-0601, 02-0602, 02-0604, 02-0606, 02-0707, 02-0708, 02-0711, 02-0713, 02-0723, 02-0801, 02-0802, 02-0803, 02-0804, 02-0808, 03-0105, 03-0303, 04-0102, 05-0102, 05-0105, 05-0110, 05-0112, 05-0113, 06-0101, 06-0102, 06-0103, 06-0203, 06-0412, 07-0201, 07-0202, 07-0203, 07-0204, 07-0206, 07-0207, 07-0208, 07-0209, 07-0211, 07-0212, 07-0213, 07-0214, 07-0303, 07-0304, 08-0101, 08-0102, 08-0106, 08-0118, 08-0119, 08-0120, 08-0121, 08-0122, 08-0128, 08-0134, 08-0142, 08- 0201, 08-0203, 08-0204, 08-0205, 08-0210, 08-0211 y 08-0216. en aplicación de la Ordenanza Nº 275-C/MC, incluyendo la exoneración del cien por ciento (100%) de los reajustes, costos y gastos de cobranzas generadas en la vía ordinaria y coactiva; a los administrados que, antes y durante la vigencia de la presente ordenanza, hayan cumplido con subsanar, subsanen y regularicen con la obtención de la autorización municipal o lo que corresponda conforme a lo establecido en el TUPA y sus modifi catorias y/o hayan cesado de hecho la infracción incurrida. Están comprendidas las multas administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva con medida cautelar notifi cada y sin ejecución. d) Exonerar en un noventa por ciento (90%) el pago del saldo total de la deuda de la multa administrativa, impuestas en aplicación de las Ordenanzas Nº 03-2001-C/MC y su modifi catoria Ordenanza Nº 116-C/MC y Ordenanza Nº 275-C/MC, a todos aquellos (as) administrados que hasta, antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan suscrito convenio de fraccionamiento y/ o hayan realizado pago a cuenta, siempre y cuando hayan cumplido con subsanar o regularizar la infracción o iniciado el trámite de la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el TUPA, y sus modifi catorias. Artículo 3°.- Excepciones No se encuentran comprendidos en los benefi cios señalados en los artículos anteriores, las Multas Administrativas siguientes: a) Las impuestas por los Códigos de Infracción: 1003, 1006, 1007, 1009, 1020, 1026, 1027, 1028, 1039, 1041, 1045, 1046, 1047, 1048, 2004, 2006, 2018, 2021, 2023, 2024, 2026, 2027, 3003, 4005 y 5001 de la Ordenanza N° 03-2001-C/MC y su modifi catoria Ordenanza N° 116- C/MC. y, b) Las impuestas por los Códigos de Infracción: 02- 0406, 02-0505, 03-0101, 03-0103, 03-0104, 03-0106, 03-0112, 03-0201, 03-0202, 03-0205, 03-0301, 03-0302, 05-0104, 07-0102, 07-0103, 07-0107, 07-0108, 07-0112, 08-0104, 08-0105, 08-0107, 08-0108, 08-0111, 08-0114, 08-0115, 08-0123, 08-0130, 08-0131, 08-0136, 08-0145, 08-0146, 08-0147, 08-0206, 08-0208, 08-0232, 08-0233, 08-0234, 08-0235, 08-0236, 08-0237, 08-0238, 08-0239, 08-0240, 08-0241, 08-0242, 08-0243 y 08-0244 de la Ordenanza N° 275-C/MC. c) Las que se encuentran en proceso de cobranza coactiva con medida cautelar notifi cada y/o medida complementaria en ejecución. Artículo 4°.- Solicitud Para acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza, es requisito indispensable que el administrado lo solicite expresamente por escrito, para lo cual deberá acercarse a la Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones a efectos de obtener una evaluación aprobatoria y liquidación de la Notifi cación Municipal de Infracción, Acta de Constatación de Infracción y/o Multa Administrativa, que se encuentre incurso en el benefi cio establecido en el artículo 2° de la presente Ordenanza; facilitándosele modelo de Solicitud - Declaración Jurada y Acta de Compromiso (en los casos que sea necesario), que deberá ser presentado en la mesa de partes de la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivos conjuntamente con el Recibo de Pago de la Multa Administrativa Liquidada, documento que el área de trámite remitirá en el día. Los administrados que no han regularizado o iniciado el trámite para la obtención de la autorización municipal o lo que corresponda conforme a lo establecido en el TUPA y sus modifi catorias, de la infracción incurrida, podrán acogerse a los benefi cios dispuestos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, durante la vigencia de la misma, presentando su Solicitud – Declaración Jurada y suscribiendo un Acta de Compromiso para subsanación en un plazo no mayor de 30 días, desde la fecha de presentación de acogimiento al benefi cio descrito, plazo máximo en que deberá cumplir con presentar la copia del respectivo tramite de autorización municipal ante la Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones, en caso contrario al vencimiento del plazo otorgado se dará por denegado la petición de acogimiento al benefi cio de la presente Ordenanza y el reinicio del cobro de la Multa Administrativa impuesta y/o la continuación del proceso sancionador y/o coactivo, sin derecho a reclamo alguno o la devolución del pago efectuado. Artículo 5°.- Extinción de Multas Administrativas Las multas administrativas canceladas en aplicación de la presente Ordenanza, se declararán extinguidas en la vía ordinaria o coactiva, mediante Resolución de la Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones y/o Ejecutoria Coactiva, respectivamente. Artículo 6°.- Desistimiento Los administrados que se acojan al benefi cio dispuesto en la presente Ordenanza, con la sola presentación de la Solicitud – Declaración Jurada, establecida en el articulo precedente, se les tendrá por desistidos de los recursos administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de esta Administración o hayan iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o judiciales por las sanciones y/o notifi caciones impuestas, remitiéndose al archivo defi nitivo correspondiente. No serán sujeto de devolución los montos parciales o totales pagados por las Multas Administrativas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, así como de los Administrados que incumplan las Actas de Compromiso suscritas. Artículo 7°.- Vigencia del Benefi cio Administrativo establecido en la presente Ordenanza El presente Benefi cio de Exoneración y Rebaja de Multas Administrativas prevista en la presente Ordenanza, estará vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Octubre de 2014, pudiendo ser ampliada mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 8°.- Facultades del Alcalde Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o