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El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530154 no exceda los noventa (90) días, dentro de un período de seis meses contados a partir de la fecha de su primer ingreso. 2. Los nacionales de la República del Perú titulares de pasaportes diplomáticos o especiales válidos podrán ingresar reiteradamente al territorio de la República de Azerbaiyán y permanecer en él por un espacio de tiempo que no exceda los noventa (90) días, dentro de un período de seis meses contados a partir de la fecha de su primer ingreso. Artículo 2 En caso que, al fi nalizar el período de noventa (90) días, los titulares de los pasaportes mencionados en el Artículo 1 del presente Acuerdo, deseen extender su permanencia en cualquiera de ambos países, se les exigirá obtener la autorización correspondiente de las autoridades pertinentes del país en cuestión para prolongar su estancia, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables. Artículo 3 1. Los nacionales de las Partes, titulares de los pasaportes indicados en el presente Acuerdo y que hayan sido nombrados como miembros de misión diplomática o consular, o que hayan sido designados para trabajar en organizaciones internacionales ubicadas en el territorio de la otra Parte, no tendrán necesidad de cumplir con el requisito de solicitar visa para el ingreso o salida del territorio de la otra Parte durante el período de su designación a condición que, dichos nacionales deberán ser acreditados ante las autoridades competentes del país receptor conforme lo establece su normativa interna vigente. 2. Las disposiciones en el párrafo 1 del presente Artículo también se aplicarán a los miembros de la familia, titulares de una de las categorías de pasaportes mencionadas en este Acuerdo. Artículo 4 En caso de pérdida o daño irremediable de los pasaportes señalados en el presente Acuerdo de una de las Partes en el territorio de la otra Parte, se procederá de conformidad con los mecanismos aplicables a fi n de subsanar dicha pérdida o daño. Artículo 5 Los nacionales de las Partes, titulares de los pasaportes mencionados en el presente Acuerdo, deberán cumplir con las leyes y reglamentos vigentes en el territorio del Estado de la otra Parte. Artículo 6 Las Partes se reservan el derecho de suspender temporal, total o parcialmente la implementación del presente Acuerdo por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública. La Parte que muestre intención de suspender la aplicación de este Acuerdo deberá informar inmediatamente, en un plazo no mayor de 48 horas, a través de las canales diplomáticos, sobre la decisión de suspender la aplicación del presente Acuerdo así como la culminación de dicha medida. Artículo 7 Las Partes se reservan el derecho de negar el ingreso a las personas que hayan sido declaradas como “persona non grata” o personas no deseadas de la otra Parte para de esa manera acortar la estancia de dicha personar en su territorio. Artículo 8 1. Los Ministerio de Relaciones Exteriores de las Partes intercambiarán, a través de la vía diplomática y dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, los modelos de los pasaportes proporcionados para este Acuerdo. 2. En el caso de los nuevos pasaportes diplomáticos y de servicio / especiales expedidos por las Partes, los Ministerio de Relaciones Exteriores de las Partes intercambiarán los modelos de los pasaportes no más tarde de treinta días antes de su circulación oficial. Artículo 9 Toda controversia que surja de la interpretación y/ o implementación del presente Acuerdo será resuelta mediante negociaciones y consultas entre las Partes. Artículo 10 El presente Acuerdo podrá ser modifi cado mediante el consentimiento mutuo de ambas Partes. Toda enmienda se hará mediante Protocolos que formarán parte integral del presente Acuerdo y entrarán en vigor en la forma prevista en el Artículo 12 del presente Acuerdo. Artículo 11 La duración del presente Acuerdo será indefi nida. Artículo 12 El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de recibida la última notifi cación a través de la cual las Partes confi rman la fi nalización de sus respectivos procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Artículo 13 Cada Parte podrá, en cualquier momento, notifi car a la otra Parte por escrito a través de la vía diplomática su intención de denunciar el presente Acuerdo. La denuncia entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de dicha notifi cación. Suscrito en Nueva York el 24 de Setiembre de 2013 en dos ejemplares originales, en los idiomas español, azerí e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos y válidos. En caso de divergencias en la interpretación y/o implementación de las disposiciones del presente Acuerdo, el texto en inglés prevalecerá. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERÚ (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE AZERBAIYÁN 1124555-1 Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio / Especiales Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio / Especiales”, suscrito el 24 de setiembre de 2013, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 026-2014-RE, de fecha 13 de junio de 2014. Entró en vigencia el 14 de agosto de 2014. 1124554-1