Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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no exceda los noventa (90) dias, dentro de un periodo de seis meses contados a partir de la fecha de su primer ingreso. 2. Los nacionales de la Republica del Peru titulares de pasaportes diplomaticos o especiales validos podran ingresar reiteradamente al territorio de la Republica de Azerbaiyan y permanecer en el por un espacio de tiempo que no exceda los noventa (90) dias, dentro de un periodo de seis meses contados a partir de la fecha de su primer ingreso. Articulo 2 En caso que, al finalizar el periodo de noventa (90) dias, los titulares de los pasaportes mencionados en el Articulo 1 del presente Acuerdo, deseen extender su permanencia en cualquiera de ambos paises, se les exigira obtener la autorizacion correspondiente de las autoridades pertinentes del MORDAZA en cuestion para prolongar su estancia, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables. Articulo 3 1. Los nacionales de las Partes, titulares de los pasaportes indicados en el presente Acuerdo y que hayan sido nombrados como miembros de mision diplomatica o consular, o que hayan sido designados para trabajar en organizaciones internacionales ubicadas en el territorio de la otra Parte, no tendran necesidad de cumplir con el requisito de solicitar visa para el ingreso o salida del territorio de la otra Parte durante el periodo de su designacion a condicion que, dichos nacionales deberan ser acreditados ante las autoridades competentes del MORDAZA receptor conforme lo establece su normativa interna vigente. 2. Las disposiciones en el parrafo 1 del presente Articulo tambien se aplicaran a los miembros de la familia, titulares de una de las categorias de pasaportes mencionadas en este Acuerdo. Articulo 4 En caso de perdida o dano irremediable de los pasaportes senalados en el presente Acuerdo de una de las Partes en el territorio de la otra Parte, se procedera de conformidad con los mecanismos aplicables a fin de subsanar dicha perdida o dano. Articulo 5 Los nacionales de las Partes, titulares de los pasaportes mencionados en el presente Acuerdo, deberan cumplir con las leyes y reglamentos vigentes en el territorio del Estado de la otra Parte. Articulo 6 Las Partes se reservan el derecho de suspender temporal, total o parcialmente la implementacion del presente Acuerdo por razones de seguridad nacional, orden publico o salud publica. La Parte que muestre intencion de suspender la aplicacion de este Acuerdo debera informar inmediatamente, en un plazo no mayor de 48 horas, a traves de las MORDAZA diplomaticos, sobre la decision de suspender la aplicacion del presente Acuerdo asi como la culminacion de dicha medida. Articulo 7 Las Partes se reservan el derecho de negar el ingreso a las personas que hayan sido declaradas como "persona non grata" o personas no deseadas de la otra Parte para de esa manera acortar la estancia de dicha personar en su territorio. Articulo 8 1. Los Ministerio de Relaciones Exteriores de las Partes intercambiaran, a traves de la via diplomatica y

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

dentro de los treinta (30) dias siguientes a la entrada en MORDAZA del presente Acuerdo, los modelos de los pasaportes proporcionados para este Acuerdo. 2. En el caso de los nuevos pasaportes diplomaticos y de servicio / especiales expedidos por las Partes, los Ministerio de Relaciones Exteriores de las Partes intercambiaran los modelos de los pasaportes no mas tarde de treinta dias MORDAZA de su circulacion oficial. Articulo 9 Toda controversia que surja de la interpretacion y/ o implementacion del presente Acuerdo sera resuelta mediante negociaciones y consultas entre las Partes. Articulo 10 El presente Acuerdo podra ser modificado mediante el consentimiento mutuo de MORDAZA Partes. Toda enmienda se MORDAZA mediante Protocolos que formaran parte integral del presente Acuerdo y entraran en MORDAZA en la forma prevista en el Articulo 12 del presente Acuerdo. Articulo 11 La duracion del presente Acuerdo sera indefinida. Articulo 12 El presente Acuerdo entrara en MORDAZA treinta (30) dias despues de recibida la MORDAZA notificacion a traves de la cual las Partes confirman la finalizacion de sus respectivos procedimientos internos requeridos para la entrada en MORDAZA del presente Acuerdo. Articulo 13 Cada Parte podra, en cualquier momento, notificar a la otra Parte por escrito a traves de la via diplomatica su intencion de denunciar el presente Acuerdo. La denuncia entrara en MORDAZA treinta (30) dias despues de la fecha de recepcion de dicha notificacion. Suscrito en Nueva MORDAZA el 24 de Setiembre de 2013 en dos ejemplares originales, en los idiomas espanol, azeri e ingles, siendo todos los textos igualmente autenticos y validos. En caso de divergencias en la interpretacion y/o implementacion de las disposiciones del presente Acuerdo, el texto en ingles prevalecera. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE AZERBAIYAN 1124555-1

Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Azerbaiyan sobre Supresion de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomaticos y de Servicio / Especiales
Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Azerbaiyan sobre Supresion de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomaticos y de Servicio / Especiales", suscrito el 24 de setiembre de 2013, en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 026-2014-RE, de fecha 13 de junio de 2014. Entro en vigencia el 14 de agosto de 2014. 1124554-1

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