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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530149 complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Artículo 9°.- Implementación Difusión y Cumplimiento Encargar la implementación, difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General, Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información e Informática. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los once días del mes de Agosto del año dos mil catorce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1124054-1 Aprueban ampliación de beneficios tributarios para el año 2014, modificaciones y precisiones de los alcances de la Ordenanza Nº 406-MDC ORDENANZA Nº 418-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11.08.2014, el Dictamen N° 05-2014-CRFyCM-MDC emitido por la Comisión de Rentas, Fiscalización y Control Municipal; el Informe N° 018-2014-GAT/MC de fecha 01.08.2014 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 755-A-2014-GAJ-MDC de fecha 05.08.2014 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; la Carta Nº 18-2014- CRFyCM-SDV/MDC de fecha 05.08.2014, emitido por el regidor Segundo Alfredo Deza Villanueva, Presidente de la Comisión de Rentas, Fiscalización y Control Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución del Estado, establece que: “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, que es establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las ordenanzas de la Municipalidad provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, mediante Ordenanza Nº 406-MDC publicado en el diario ofi cial El Peruano el 09 de Febrero del 2014, se aprobó establecer benefi cios tributarios para aquellas personas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por los conceptos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales contraídas hasta el año 2013, en estado ordinario con o sin valores en coactivas y fraccionados, así como el cronograma de vencimiento de pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2014, y Régimen de Incentivos por el pronto pago; Que, mediante Informe Nº 018-2014-GAT/MC la Gerencia de Administración Tributaria, informa que no se ha considerado dentro de los benefi cios tributarios a los contribuyentes que adeudan sus tributos del año 2014, por lo que indica que debe considerarse a los mismos, valorándose la conducta de puntualidad de estos contribuyentes, que se ha visto mermada en el presente año por el retraso de la emisión y la falta de entrega de las carpetas en muchos casos, hecho que se refl ejar en el 70% de contribuyentes que aun adeudan sus tributos del año 2014. Señala asimismo que, en la cartera de cobranza, existen adeudos del Impuesto Predial anteriores al año 2003 y de Arbitrios anteriores al año 2005, que no han sido contempladas dentro de los benefi cios establecidos en la Ordenanza 406- MDC. Deudas que asimismo no pueden considerarse ni declararse de ofi cio como prescritas, si no que estas tienen que ser a solicitud de parte, proponiendo en ese sentido incluir los adeudos de dichos periodos dentro del benefi cio tributario; Que, el mismo Informe refi ere que, el articulo Décimo Sexto de la Ordenanza 406-MDC, establece que dentro de los benefi cios tributarios se podrán acoger también las deudas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, exceptuándose los procedimientos coactivos fi rmes, la misma que no se defi ne claramente cuáles son estos procedimientos, teniéndose en cuenta que dicho procedimiento no se encuentra defi nido legalmente en el proceso de cobranza coactiva, sugiriendo precisar el mismo con el término: “Exceptuándose las deudas que se encuentran en cobranza coactiva con medida cautelar”; Que, conforme el articulo Décimo Noveno de la Ordenanza 406-MDC, se aprueba la realización de 02 Sorteos Tributarios, una en el mes de Mayo del 2014 y otra para el mes de Setiembre del 2014, siendo que la primera no se realizó y la segunda se encuentra pendiente, sorteos que iban dirigidos para los contribuyentes que se encontraban al día en el pago de sus tributos; disponiéndose en el articulo Décimo Octavo de la Ordenanza, que el fi nanciamiento de dichos sorteos será con el 8% de la recaudación del Impuesto Predial de los años 2003 al 2013. Al respecto siendo que se está proponiendo otorgar benefi cios para los adeudos del año 2014 y que estos alcanzan básicamente a los contribuyentes puntuales, asimismo dado las condiciones económicas actuales y las prioridades del servicio que atender, se considera innecesario realizar el sorteo programado para el mes de Setiembre del 2014; Que, mediante Informe N° 755-A-2014-GAJ-MDC la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Opina porque el Proyecto de Ordenanza sobre otorgamiento de mayores benefi cios tributarios y precisiones de los alcances de la Ordenanza N° 406-MDC, resulta procedente por tanto se recomienda su aprobación, debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal; De conformidad a las facultades establecidas en el artículo 9º inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobó, con el voto Unánime y con la dispensa del trámite de lectura, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL AÑO 2014, MODIFICACIONES Y PRECISIONES DE LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA 406-MDC Artículo 1°.- AMPLÍESE los benefi cios tributarios establecidos en los artículos Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo tercero de la Ordenanza 406-MDC, incluyéndose a los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de cancelación del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del año 2014, disponiéndose para dicho periodo, la condonación del 100% de los interese moratorios y el factor de reajuste originados por dichos tributos, asimismo dispóngase el 20% de descuento del Insoluto del arbitrio 2014. Artículo 2º.- AMPLÍESE los benefi cios establecidos los artículos Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo