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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 105

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530147 Civil Comunitario 2014; quedando establecido el texto del referido artículo como sigue: “Artículo 4°.- ESTABLECER; el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES: - Del Lunes 09 de junio al Viernes 22 de agosto del 2014, en la Ofi cina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate, Sección Matrimonios, en horario de Ofi cina. (…)”. Artículo 2°.- RATIFICAR; todo lo demás establecido en el Decreto de Alcaldía N° 014 de fecha 04 de junio de 2014. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Ofi cina de Registro Civil, Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; la coordinación, divulgación general y otras acciones que sean necesarias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1124270-2 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban beneficio de exoneraciones y rebaja de multas administrativas en el distrito ORDENANZA Nº 417-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11.08.2014, el Dictamen N° 04-2014-CRFyCM-MDC emitido por la Comisión de Rentas, Fiscalización y Control Municipal; el Informe Nº 023-2014-SGCMS-GAT/MC de fecha 30.07.2014 emitido por la Sub Gerencia Control Municipal y Sanciones; el Informe N° 016-2014-GAT/MC de fecha 31.07.2014 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 754-2014-GAJ-MDC de fecha 05.08.2014 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; la Carta Nº 17-2014-CRFyCM-SDV/MDC de fecha 05.08.2014, emitido por el regidor Segundo Alfredo Deza Villanueva, Presidente de la Comisión de Rentas, Fiscalización y Control Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución del Estado, establece que: “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, que es establecido por el Artiículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las ordenanzas de la Municipalidad provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento constituyen infracciones que acarrean las sanciones correspondientes, por lo que, a través de una Ordenanza, se determina el régimen de sanciones administrativas y la escala de multas de acuerdo a la gravedad de las faltas, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, es política de la actual gestión municipal, promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas que pueden tipifi carse como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; y asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulación y control, para lo cual se deben brindar las facilidades y benefi cios conforme a ley; Que, mediante Informe Nº 023-2014-SGCMS-GAT/ MC la Sub Gerencia Control Municipal y Sanciones, informa que existe una alta carga procesal de expedientes relacionados a las multas administrativas que se sigue incrementando alcanzando actualmente un aproximado seis mil (6,000) expedientes por resolver, existiendo asimismo un alto número de Notifi caciones Municipales de Infracción y Actas de Constatación de Infracción pendientes de Resolución de Sanción Administrativa, permaneciendo en cartera de cobranza un aproximado de cinco mil cuarenta y nueve (5,049) multas administrativas que se encuentra en la vía ordinaria y coactiva, resultando oneroso para la administración municipal y que es necesario dar facilidades a los administrados infractores para revertir esta situación, por lo que remite el Proyecto de Ordenanza de Benefi cio de Exoneración y Rebaja de Multas Administrativas, para el trámite correspondiente; Que, mediante Informe N° 016-2014-GAT/MC la Gerencia de Administración Tributaria, informa que el Proyecto de Ordenanza de Benefi cio de Exoneración y Rebaja de Multas Administrativas, busca reducir la alta carga procesal de expedientes relacionados a las multas administrativas a si como reducir la alta cartera de cobranza que se encuentra en la vía ordinaria y coactiva, que se hace cada vez más onerosa para la administración municipal, otorgando facilidades y benefi cios de rebajas en el pago de las multas administrativas a las personas naturales y jurídicas que hayan cumplido o cumplan con subsanar o regularizar su conducta omisiva o activa constitutiva de infracción y que hayan sido objeto de sanción administrativa, con la formalización de sus actividades sobre los cuales los gobiernos locales tienen competencia de regulación y control y adecuen sus conductas al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; Que, mediante Informe N° 754-2014-GAJ-MDC la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Opina porque el Proyecto de Ordenanza que establece Benefi cio de Exoneración y Rebaja de Multas Administrativas, resulta procedente por tanto se recomienda su aprobación, debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal; De conformidad a las facultades establecidas en el artículo 9º inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobó, con el voto Unánime y con la dispensa del trámite de lectura, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE EXONERACIONES Y REBAJA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo 1°.- Objeto Es objeto de la presente Ordenanza, establecer un régimen de benefi cios administrativos en favor de los administrados que con anterioridad y durante la vigencia de la presente ordenanza, mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido notifi cadas con la denominada “Notifi cación Municipal de Infracción y/o Acta de Constatación de Infracción”. Artículo 2°.- Régimen de Benefi cio Administrativo a) Rebajar en un noventa por ciento (90%) el pago de las multas administrativas impuestas en aplicación de las Ordenanzas Nº 03-2001-C/MC y su modifi catoria