Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

530147
que acarrean las sanciones correspondientes, por lo que, a traves de una Ordenanza, se determina el regimen de sanciones administrativas y la escala de multas de acuerdo a la gravedad de las faltas, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias; Que, es politica de la actual gestion municipal, promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas que pueden tipificarse como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; y asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulacion y control, para lo cual se deben brindar las facilidades y beneficios conforme a ley; Que, mediante Informe Nº 023-2014-SGCMS-GAT/ MC la Sub Gerencia Control Municipal y Sanciones, informa que existe una alta carga procesal de expedientes relacionados a las multas administrativas que se sigue incrementando alcanzando actualmente un aproximado seis mil (6,000) expedientes por resolver, existiendo asimismo un alto numero de Notificaciones Municipales de Infraccion y Actas de Constatacion de Infraccion pendientes de Resolucion de Sancion Administrativa, permaneciendo en cartera de cobranza un aproximado de cinco mil cuarenta y nueve (5,049) multas administrativas que se encuentra en la via ordinaria y coactiva, resultando oneroso para la administracion municipal y que es necesario dar facilidades a los administrados infractores para revertir esta situacion, por lo que remite el Proyecto de Ordenanza de Beneficio de Exoneracion y Rebaja de Multas Administrativas, para el tramite correspondiente; Que, mediante Informe N° 016-2014-GAT/MC la Gerencia de Administracion Tributaria, informa que el Proyecto de Ordenanza de Beneficio de Exoneracion y Rebaja de Multas Administrativas, busca reducir la alta carga procesal de expedientes relacionados a las multas administrativas a si como reducir la alta cartera de cobranza que se encuentra en la via ordinaria y coactiva, que se hace cada vez mas onerosa para la administracion municipal, otorgando facilidades y beneficios de rebajas en el pago de las multas administrativas a las personas naturales y juridicas que hayan cumplido o cumplan con subsanar o regularizar su conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion y que hayan sido objeto de sancion administrativa, con la formalizacion de sus actividades sobre los cuales los gobiernos locales tienen competencia de regulacion y control y adecuen sus conductas al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; Que, mediante Informe N° 754-2014-GAJ-MDC la Gerencia de Asuntos Juridicos, Opina porque el Proyecto de Ordenanza que establece Beneficio de Exoneracion y Rebaja de Multas Administrativas, resulta procedente por tanto se recomienda su aprobacion, debiendose elevar los actuados al Concejo Municipal; De conformidad a las facultades establecidas en el articulo 9º inciso 8), articulo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobo, con el MORDAZA Unanime y con la dispensa del tramite de lectura, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE EXONERACIONES Y REBAJA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE COMAS Articulo 1°.- Objeto Es objeto de la presente Ordenanza, establecer un regimen de beneficios administrativos en favor de los administrados que con anterioridad y durante la vigencia de la presente ordenanza, mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido notificadas con la denominada "Notificacion Municipal de Infraccion y/o Acta de Constatacion de Infraccion". Articulo 2°.- Regimen de Beneficio Administrativo a) Rebajar en un noventa por ciento (90%) el pago de las multas administrativas impuestas en aplicacion de las Ordenanzas Nº 03-2001-C/MC y su modificatoria

Civil Comunitario 2014; quedando establecido el texto del referido articulo como sigue: "Articulo 4°.- ESTABLECER; el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES: - Del Lunes 09 de junio al Viernes 22 de agosto del 2014, en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate, Seccion Matrimonios, en horario de Oficina. (...)". Articulo 2°.- RATIFICAR; todo lo demas establecido en el Decreto de Alcaldia N° 014 de fecha 04 de junio de 2014. Articulo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Oficina de Registro Civil, Gerencia de Tecnologias de la Informacion y a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones; la coordinacion, divulgacion general y otras acciones que MORDAZA necesarias. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1124270-2

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban beneficio de exoneraciones y rebaja de multas administrativas en el distrito
ORDENANZA Nº 417-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11.08.2014, el Dictamen N° 04-2014-CRFyCM-MDC emitido por la Comision de Rentas, Fiscalizacion y Control Municipal; el Informe Nº 023-2014-SGCMS-GAT/MC de fecha 30.07.2014 emitido por la Sub Gerencia Control Municipal y Sanciones; el Informe N° 016-2014-GAT/MC de fecha 31.07.2014 emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; el Informe N° 754-2014-GAJ-MDC de fecha 05.08.2014 emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos; la Carta Nº 17-2014-CRFyCM-SDV/MDC de fecha 05.08.2014, emitido por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision de Rentas, Fiscalizacion y Control Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion del Estado, establece que: "las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico, que es establecido por el Artiiculo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades"; Que, el articulo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que "las ordenanzas de la Municipalidad provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento constituyen infracciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.