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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 111

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530153 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR VISTOS: El Informe Nº 042-2014-OAJ-MSMM de fecha 25 de Julio de 2014 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Informe Nº033-2014/DSP/MSMM de fecha 25 de julio de 2014, de la Direccion de Servicios Públicos, la Ordenanza Municipal Nº 204-2012-MSMM de fecha 18 de Julio del 2014 que aprueba “ El Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Santa María del Mar” y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, el artículo 73 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades-, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud. Que, el artículo 1º, título preliminar, Ley General del Ambiente Nº 28611 se establece la Gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; en el Art. 119º.1 de la misma ley se dispone que “Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento...”. Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipales – Ley 27972 establece, que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, mediante la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065 en el artículo 11º, numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada. Las Municipalidades distritales y provinciales...” Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM que aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Asimismo de acuerdo al instructivo MINAM la implementación del Programa de Segregación se aprueba mediante el Decreto de Alcaldía; Que, mediante informe Nº 033-2014/DSP-MSMM de fecha 25 de julio de 2014 la Dirección de Servicios Públicos solicita emitir el Decreto de Alcaldía de Implementación del Programa de Segregación en la fuente y recolección selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito de Santa María del Mar “ Yo Reciclo” en función del instructivo MINAM 2014. Que, mediante informe Legal Nº 042-2014-OAJ- MSMM de fecha 25 de Julio de 2014 de la ofi cina de Asesoría Jurídica, opina la procedencia de la aprobación de la implementación del Programa de Segregación en la fuente de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito de Santa María del Mar durante el año 2014. DECRETA Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Segregación en la fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos” en la ciudad de Santa María del Mar que se implementará en las zonas de Balneario y Villa Mercedes durante el año 2014 en todo el ámbito del distrito. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Servicios Públicos el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la ofi cina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos, requerir de una partida presupuestal municipal, con el objetivo de atender la sostenibilidad del Programa y su ejecución en las zonas del distrito durante el año 2014. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 1123346-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio/ Especiales (Ratifi cado por Decreto Supremo Nº 026-2014-RE del 13 de junio de 2014) ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO / ESPECIALES El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Azerbaiyán, de aquí en adelante denominados las “Partes”, Esperanzados en promover el desarrollo de las relaciones amistosas entre ambos países, y Deseosos de facilitar el ingreso, la salida y el tránsito de los nacionales de la República de Azerbaiyán y de los nacionales de la República del Perú, titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio/especiales, Han acordado lo siguiente: Artículo 1 1. Los nacionales de la República de Azerbaiyán titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio válidos podrán ingresar reiteradamente, sin necesidad de cumplir con el requisito de solicitar visa, al territorio de la República del Perú y permanecer en él por un espacio de tiempo que