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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 102

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530144 laborará en las obras y proyectos de infraestructura que se ejecuten por administración directa, conforme a los porcentajes señalados en el artículo precedente, deberá cumplir los siguientes criterios: 4.1. Por los Sindicatos 4.1.1. Los afi liados seleccionados deberán ser capacitados y contar experiencia para el cargo requerido 4.1.2. Deberá darse oportunidad a la mayor cantidad de afi liados, procurando designaciones rotativas. 4.1.3. Deberá procurarse la participación tanto de hombres como de mujeres, conforme a sus capacidades, experiencia, y condiciones físicas; salvaguardando el normal desarrollo y avance de las obras a ejecutarse; debiendo considerar como mínimo el 10% de participación de mujeres. 4.2. Por el Gobierno Regional 4.2.1. Deberá elegirse personal con habilidades y capacitación para el cargo requerido 4.2.2. Cumplido el criterio precedente, deberá priorizarse la contratación de personas de escasos recursos económicos o de grupos tradicionalmente marginados 4.2.3. Deberá incluirse a personas con discapacidad en los porcentajes establecidos en las leyes de la materia para entidades públicas, de acuerdo al perfi l y competencias requeridas. 4.2.4. Deberá darse oportunidad a la mayor cantidad de personas, procurando designaciones rotativas. 4.2.5. Deberá procurarse la participación tanto de hombres como de mujeres, conforme a sus capacidades, experiencia, y condiciones físicas; salvaguardando el normal desarrollo y avance de las obras a ejecutarse. 4.2.6. La selección del personal deberá corresponder preferentemente a personas del lugar donde se ejecutará la obra. Sólo en el caso que en dicho lugar no existiera el personal califi cado requerido, recién se podrá seleccionar personal de otras localidades. 4.2.7. Deberá promoverse la capacitación en la materia constructiva a la población en general (sociedad civil y sindicatos), en coordinación y/o convenio con SENCICO u otras entidades que tenga competencia para certifi car el ofi cio. 4.2.8. Difundir y sensibilizar a la sociedad civil respecto de la obligatoriedad de que para trabajar en obras de construcción civil, los trabajadores deben estar inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) conforme a lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 005-2013-TR Artículo 5º: De las obligaciones de los Sindicatos Los Sindicatos durante la aplicación de la presente Ordenanza, tendrán las siguientes obligaciones: 5.1. Desarrollar programas de capacitación a sus afi liados tendientes a mantener y desarrollar su especialización como medida de garantía a la calidad de las obras y proyectos en los que tomen parte, ello a través de SENCICO u otras entidades que tenga competencia para certifi car el ofi cio. 5.2. Controlar y vigilar el correcto desempeño de sus miembros durante la ejecución de las obras, de modo tal que se garantice el desarrollo y culminación de estas bajo estándares de calidad y efi ciencia, lo que implica cumplimiento de plazos y presupuesto. 5.3. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad que competan a sus afi liados. 5.4. Cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 6º: Facultades del Gobierno Regional El Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y/o la Ofi cina Regional de Recursos Humanos, según corresponda, tiene las siguientes facultades: 6.1. Ejercer control de las personas que laboran en el Gobierno Regional que están comprendidas dentro de la bolsa de trabajo, con la fi nalidad de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. 6.2. Observar a través de la Residencia y Supervisión de Obra, la designación de trabajadores que no cumplan con las condiciones y características señaladas en la presente Ordenanza, y/o que perjudiquen el normal avance de la obra; con lo cual la Gerencia Regional de Infraestructura podrá solicitar su reemplazo. 6.3. Establecer obras de “Impulso Social” en cuyo caso, los porcentajes de distribución de la bolsa de trabajo, se establecerán considerando el 50% para los Sindicatos y el 50% para la población civil organizada del sector donde se ejecuta la obra, debiendo respetarse los criterios señalados en el numeral 4.2. del Artículo 4º. Asimismo todos los trabajadores contratados deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) conforme a lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, salvo que se trate de obras cuyo costo individual sea igual o menor a las 50 UIT. Artículo 7º: De la notifi cación ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la notifi cación directa de la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Trabajo, y a los Sindicatos de Construcción Civil de la Región Arequipa. Artículo 8º: De la publicación y vigencia Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; la misma que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- En tanto no se implemente el Decreto Supremo Nº 005-2013-TR en la Región Arequipa, las disposiciones referidas a este, señaladas en la presente Ordenanza, no serán de aplicación. Para tal efecto se encarga a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo realice las gestiones ante el Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo para su pronta implementación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Órgano Ejecutivo Regional, conforme a su facultad, podrá suscribir y/o modifi car convenios con los Sindicatos de Construcción Civil de la Región Arequipa, sobre la materia regulada en la presente Ordenanza, debiendo respetar las disposiciones en esta contenidas, ello sin perjuicio de poder convenir nuevos acuerdos, en tanto no las contravengan. Asimismo previo a la ejecución de cada obra deberá suscribir un acta con el Sindicato que garantice el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones que se desprenden de la presente Ordenanza. Segunda.- En las obras y/o proyectos que el Gobierno Regional ejecute por Contrata, el Órgano Ejecutivo Regional, deberá incluir en las bases de los procesos de selección y en los respectivos contratos la obligación del Contratista de incluir en su nómina de trabajadores, un porcentaje de personal de la zona donde se ejecutará el proyecto, con la fi nalidad de fomentar el movimiento económico del lugar y la generación de empleo a sus pobladores. La evaluación y determinación del porcentaje a que se refi ere el párrafo precedente, deberá realizarse considerando la cantidad de mano de obra califi cada y no califi cada con que cuenta el lugar, incluyendo a los trabajadores sindicalizados en el gremio de construcción civil, de modo tal que se garantice una ejecución bajo parámetros de calidad, efi ciencia y efi cacia, para cuyo efecto la Gerencia Regional de Infraestructura deberá administrar un padrón de trabajadores actualizado, que deberá elaborarse en coordinación con el sindicato de construcción civil de cada lugar y la representación de la