Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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laborara en las obras y proyectos de infraestructura que se ejecuten por administracion directa, conforme a los porcentajes senalados en el articulo precedente, debera cumplir los siguientes criterios: 4.1. Por los Sindicatos 4.1.1. Los afiliados seleccionados deberan ser capacitados y contar experiencia para el cargo requerido 4.1.2. Debera darse oportunidad a la mayor cantidad de afiliados, procurando designaciones rotativas. 4.1.3. Debera procurarse la participacion tanto de hombres como de mujeres, conforme a sus capacidades, experiencia, y condiciones fisicas; salvaguardando el normal desarrollo y avance de las obras a ejecutarse; debiendo considerar como minimo el 10% de participacion de mujeres. 4.2. Por el Gobierno Regional 4.2.1. Debera elegirse personal con habilidades y capacitacion para el cargo requerido 4.2.2. Cumplido el criterio precedente, debera priorizarse la contratacion de personas de escasos recursos economicos o de grupos tradicionalmente marginados 4.2.3. Debera incluirse a personas con discapacidad en los porcentajes establecidos en las leyes de la materia para entidades publicas, de acuerdo al perfil y competencias requeridas. 4.2.4. Debera darse oportunidad a la mayor cantidad de personas, procurando designaciones rotativas. 4.2.5. Debera procurarse la participacion tanto de hombres como de mujeres, conforme a sus capacidades, experiencia, y condiciones fisicas; salvaguardando el normal desarrollo y avance de las obras a ejecutarse. 4.2.6. La seleccion del personal debera corresponder preferentemente a personas del lugar donde se ejecutara la obra. Solo en el caso que en dicho lugar no existiera el personal calificado requerido, recien se podra seleccionar personal de otras localidades. 4.2.7. Debera promoverse la capacitacion en la materia constructiva a la poblacion en general (sociedad civil y sindicatos), en coordinacion y/o convenio con SENCICO u otras entidades que tenga competencia para certificar el oficio. 4.2.8. Difundir y sensibilizar a la sociedad civil respecto de la obligatoriedad de que para trabajar en obras de construccion civil, los trabajadores deben estar inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil (RETCC) conforme a lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 005-2013-TR Articulo 5º: De las obligaciones de los Sindicatos Los Sindicatos durante la aplicacion de la presente Ordenanza, tendran las siguientes obligaciones: 5.1. Desarrollar programas de capacitacion a sus afiliados tendientes a mantener y desarrollar su especializacion como medida de garantia a la calidad de las obras y proyectos en los que tomen parte, ello a traves de SENCICO u otras entidades que tenga competencia para certificar el oficio. 5.2. Controlar y vigilar el correcto desempeno de sus miembros durante la ejecucion de las obras, de modo tal que se garantice el desarrollo y culminacion de estas bajo estandares de calidad y eficiencia, lo que implica cumplimiento de plazos y presupuesto. 5.3. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad que competan a sus afiliados. 5.4. Cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo 6º: Facultades del Gobierno Regional El Gobierno Regional, a traves de la Gerencia Regional de Infraestructura y/o la Oficina Regional de Recursos Humanos, segun corresponda, tiene las siguientes facultades: 6.1. Ejercer control de las personas que laboran en el Gobierno Regional que estan comprendidas dentro de la bolsa de trabajo, con la finalidad de que se de cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

6.2. Observar a traves de la Residencia y Supervision de Obra, la designacion de trabajadores que no cumplan con las condiciones y caracteristicas senaladas en la presente Ordenanza, y/o que perjudiquen el normal avance de la obra; con lo cual la Gerencia Regional de Infraestructura podra solicitar su reemplazo. 6.3. Establecer obras de "Impulso Social" en cuyo caso, los porcentajes de distribucion de la bolsa de trabajo, se estableceran considerando el 50% para los Sindicatos y el 50% para la poblacion civil organizada del sector donde se ejecuta la obra, debiendo respetarse los criterios senalados en el numeral 4.2. del Articulo 4º. Asimismo todos los trabajadores contratados deberan estar inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construccion Civil (RETCC) conforme a lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, salvo que se trate de obras cuyo costo individual sea igual o menor a las 50 UIT. Articulo 7º: De la notificacion ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional la notificacion directa de la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Trabajo, y a los Sindicatos de Construccion Civil de la Region Arequipa. Articulo 8º: De la publicacion y vigencia Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de MORDAZA, y la publicidad electronica en la pagina web del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme al articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; la misma que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. La tramitacion de la publicacion sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Unica.- En tanto no se implemente el Decreto Supremo Nº 005-2013-TR en la Region MORDAZA, las disposiciones referidas a este, senaladas en la presente Ordenanza, no seran de aplicacion. Para tal efecto se encarga a la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo realice las gestiones ante el Ministerio de Trabajo y promocion del Empleo para su pronta implementacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Organo Ejecutivo Regional, conforme a su facultad, podra suscribir y/o modificar convenios con los Sindicatos de Construccion Civil de la Region MORDAZA, sobre la materia regulada en la presente Ordenanza, debiendo respetar las disposiciones en esta contenidas, ello sin perjuicio de poder convenir nuevos acuerdos, en tanto no las contravengan. Asimismo previo a la ejecucion de cada obra debera suscribir un acta con el Sindicato que garantice el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones que se desprenden de la presente Ordenanza. Segunda.- En las obras y/o proyectos que el Gobierno Regional ejecute por Contrata, el Organo Ejecutivo Regional, debera incluir en las bases de los procesos de seleccion y en los respectivos contratos la obligacion del Contratista de incluir en su nomina de trabajadores, un porcentaje de personal de la MORDAZA donde se ejecutara el proyecto, con la finalidad de fomentar el movimiento economico del lugar y la generacion de empleo a sus pobladores. La evaluacion y determinacion del porcentaje a que se refiere el parrafo precedente, debera realizarse considerando la cantidad de mano de obra calificada y no calificada con que cuenta el lugar, incluyendo a los trabajadores sindicalizados en el gremio de construccion civil, de modo tal que se garantice una ejecucion bajo parametros de calidad, eficiencia y eficacia, para cuyo efecto la Gerencia Regional de Infraestructura debera administrar un padron de trabajadores actualizado, que debera elaborarse en coordinacion con el sindicato de construccion civil de cada lugar y la representacion de la

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