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El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530066 Adjunto A. TIEMPO UNIVERSAL COORDINADO (1) El Tiempo Universal Coordinado (UTC), ha sustituido la Hora Media de Greenwich (GMT) como norma internacional aceptada para fi jar la hora. Es la base en muchos Estados para fi jar la hora civil y se utiliza también en todo el mundo para las radiodifusiones de señales horarias empleadas en la aviación. Organismos como la Conferencia General sobre Pesas y Medidas (CGPM), el Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR) y la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (WARC) recomiendan el empleo del UTC. (2) Toda medición del tiempo se basa en la duración de la rotación aparente del sol. Sin embargo, esta es una cantidad variable que depende, entre otras cosas, de donde se haga la medición en la tierra. El valor medio de esa duración, basado en las mediciones hechas en varios lugares de la tierra, se conoce como Tiempo Universal. Existe una escala de tiempo diferente, basada en la defi nición del segundo y conocida con el nombre de Tiempo Atómico Internacional (TAI). La combinación de estas dos escalas da como resultado el Tiempo Universal Coordinado (UTC), el cual consiste en el TAI ajustado en la medida necesaria mediante segundos intercalados hasta obtener una buena aproximación (siempre inferior a 0,5 segundos) al Tiempo Universal. 1123853-1 Aprueban texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Procedi- mientos del Servicio de Control de Aeródromo” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 347-2014-MTC/12 Lima, 25 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car, entre otras, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otras, por las normas técnicas complementarias; Que, de otro lado, los artículos 13º y 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general, en todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en cumplimiento de la referida norma, mediante Resolución Directoral Nº 055-2014-MTC/12, del 07 de febrero de 2014, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Procedimientos del Servicio de Control de Aeródromo”; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado habiéndose recibido comentarios que no han originado modifi caciones al texto difundido, siendo procedente expedir el acto que apruebe la norma, el que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memorándum Nº 2008-2014-MTC/12.04, informe Nº 211- 2014-MTC/12.08 y memorándum Nº 1164-2014-MTC/12. LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Procedimientos del Servicio de Control de Aeródromo”, que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER B. HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTC : 007-2014 FECHA : 25/07/2014 REVISIÓN : ORIGINAL EMITIDA POR : DSA/DGAC TEMA: PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO DE CONTROL DE AERÓDROMO 1. OBJETIVO a. Establecer las disposiciones y métodos aplicables al servicio del control de aeródromo que se suministra dentro de las zonas de tránsito de aeródromo (ATZ). b. Estas disposiciones y métodos complementan las Regulaciones establecidas en la RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo”. 2. APLICABILIDAD Esta Norma Técnica Complementaria es aplicable a: a. los proveedores de servicios de tránsito aéreo. b. los controladores de tránsito aéreo que suministren dichos servicios. c. las tripulaciones de vuelo. d. los explotadores de aeródromos y aeropuertos. 3. FECHA EFECTIVA Esta NTC será efectiva a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 4. DOCUMENTOS RELACIONADOS a. Regulaciones Aeronáuticas del Perú. RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo”. b. PANS/RAC – Reglamento del aire y Servicios de Tránsito Aéreo, Doc. 4444, Decimoquinta edición – 2007, OACI. 5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 5.1 Defi niciones En la presente Norma Técnica aplican las mismas defi niciones contenidas en la RAP 311. Complementariamente se adicionan otras defi niciones relacionadas directamente con los servicios de vigilancia ATS: • Aeródromo controlado. Aeródromo en el que se facilita servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo. Nota.- La expresión “aeródromo controlado” indica que se facilita el servicio de control de tránsito para el tránsito del aeródromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control. • Aproximación fi nal. Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación fi nal determinado