Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2014 (20/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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y provinciales, segun lo determine el Tribunal Nacional Electoral. En esa medida, la DNFPE no realizo mayor observacion o advertencia a lo estipulado en el articulo 41 del mencionado reglamento electoral, que con relacion a la votacion por delegados dispone que el Tribunal Electoral correspondiente verifique que se adopte la forma apropiada a fin de que los delegados procedan a votar por mano alzada. Este hecho tampoco fue advertido por la referida dependencia en el apartado de conclusiones y recomendaciones a las que llego una vez valorada la informacion transmitida por el partido politico recurrente. 5. En MORDAZA lugar, de igual forma cabe precisar que el partido politico Restauracion Nacional ademas de haber puesto en conocimiento, en forma oportuna, la normativa interna que iba a implementar en su MORDAZA de democracia interna, y que no fue cuestionada por la DNFPE, ha venido aplicando similar contenido del articulo 41 de su reglamento electoral en anteriores procesos de democracia interna, tales como los procesos de Elecciones Regionales y Municipales de 2010 y el de Elecciones Generales de 2011 (fojas 324 a 338), los cuales fueron validados en su momento por los Jurados Electorales Especiales instalados para dichos procesos electorales. 6. En tercer lugar, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) tampoco observo el mecanismo con que fue llevado el MORDAZA electoral cuestionado, esto segun se desprende del "Informe final sobre el desarrollo del MORDAZA electoral en la asistencia tecnica y apoyo brindado al Tribunal Electoral del partido politico Restauracion Nacional en la eleccion de sus candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del 2014", el cual fue remitido a la organizacion politica por la ONPE mediante la Carta Nº 000128-2014-GIEE/ONPE. Asi, la ONPE, como organismo integrante del Sistema Electoral peruano; de igual forma, no advirtio, al partido recurrente de que la modalidad en que llevo a cabo su eleccion podia viciar las solicitudes de inscripcion de sus candidatos y, por el contrario, dentro de los principales problemas observados, asi como de las recomendaciones que formulo, no hace mayor mencion a este hecho. 7. De lo expuesto, se tiene que el partido politico recurrente al momento de reglar, convocar y realizar su MORDAZA de democracia interna ha actuado guiado segun la confianza que le genero el Informe Nº 046-2014-NHQDNFPE/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, expedido por la DNFPE, asi como por la asistencia tecnica llevada a cabo por la ONPE y la MORDAZA conducta de los distintos Jurados Electorales Especiales instalados en procesos anteriores que nunca observaron dicho mecanismo de realizacion de eleccion de sus candidatos. De ello, en la presente causa no puede desconocerse la legitimidad de su accionar, mas aun si la interpretacion expuesta con la Resolucion Nº 600-2014-JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, fue posterior al mencionado informe y al desarrollo de su MORDAZA de democracia interna, generando una creencia de que su actuar era el correcto. 8. Adicionalmente, a las particularidades expuestas por este Supremo Tribunal Electoral cabe recordar que la conducta asumida por las dependencias del propio MORDAZA Nacional de Elecciones no puede ser desconocida, ni en modo alguno perjudicar al partido politico recurrente, mas aun si no se ha demostrado que este MORDAZA actuado de mala fe, sino que por el contrario estuvo guiado por las observaciones claras y expresas que emitio en su oportunidad la DNFPE, asi como por la valoracion que en su momento dieron los Jurados Electorales Especiales que tuvieron a su cargo la calificacion de sus solicitudes de inscripcion de listas de candidatos en procesos electorales anteriores. 9. Sobre la base de las consideraciones precedentes, este Supremo Tribunal Electoral estima que el recurso de apelacion debe ser declarado fundado, por lo que el JEE debera proceder a dar inicio a la calificacion de la presente solicitud de inscripcion de formula y lista candidatos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Wilmer MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Restauracion

El Peruano Miercoles 20 de agosto de 2014

Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos al Consejo Regional de La MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos presentada por la organizacion politica Restauracion Nacional para el Consejo Regional de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1125436-5

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de MORDAZA de Anchucaya
RESOLUCION Nº 909-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0711 MORDAZA DE ANCHUCAYA - HUAROCHIRI - MORDAZA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO el Oficio Nº 003-2014/MDSA-GM, presentado el 26 de junio de 2014, mediante el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA Segama, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Anchucaya, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, solicita la convocatoria de candidatos no proclamados, al haberse declarado la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huamanyauri y Glodualdo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el oficio del visto (fojas 1 y 2), el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Anchucaya solicito la convocatoria de candidatos no proclamados. Indico que, en sesion extraordinaria del 20 de MORDAZA de 2014, el Concejo Distrital de MORDAZA de Anchucaya, con la ausencia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huamanyauri y Glodualdo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declaro la vacancia de ambos en los cargos para los que fueron electos (fojas 5 y 6). CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, MORDAZA de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 3. A fojas 8 obra la MORDAZA certificada de la notificacion

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