Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2014 (20/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 20 de agosto de 2014

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referido a la declaratoria de vacancia de Glodualdo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de Anchucaya, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Glodualdo MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de Anchucaya, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 16162430, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de MORDAZA de Anchucaya, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiendose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Articulo Cuarto.- Declarar NULO el acto de notificacion correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huamanyauri, del acta de sesion extraordinaria del 20 de MORDAZA de 2014, en el que el Concejo Distrital de MORDAZA de Anchucaya, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, declaro su vacancia en el cargo de regidora del citado concejo municipal, por la causal contemplada en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Quinto.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados, en el extremo referido a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huamanyauri, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Segama, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Anchucaya, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. Articulo Sexto.- REQUERIR al Concejo Distrital de MORDAZA de Anchucaya, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, para que, en el plazo de tres dias habiles, luego de notificada la presente, cumplan con notificar a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huamanyauri con MORDAZA certificada por fedatario del acta de la sesion extraordinaria del 20 de MORDAZA de 2013, observando las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, y para que, luego de transcurrido el plazo de quince dias habiles establecido en el articulo 23 de la LOM, remitan la MORDAZA que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA Este, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1125436-6

municipal Nº 005-2014/GM-MDSA, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, dirigida al domicilio personal del regidor Glodualdo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual se le hace llegar una MORDAZA del acta de la sesion extraordinaria de concejo en la que se aprobo su vacancia en el cargo, documento en el cual el notificador deja MORDAZA que la precitada autoridad MORDAZA se nego a recibir la notificacion, con descripcion de las caracteristicas del inmueble. Por tanto, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 21.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), debe tenersele por bien notificado. 4. Adicionalmente, en el oficio del visto, de fecha 14 de junio de 2014, el gerente municipal da cuenta de que no se ha interpuesto recurso impugnatorio en contra de la decision del Concejo Distrital de MORDAZA de Anchucaya de vacar en el cargo al regidor Glodualdo MORDAZA MORDAZA Saavedra. En consecuencia, estando a que la notificacion se realizo el 22 de MORDAZA de 2014, la declaratoria de vacancia de la referida autoridad MORDAZA ha quedado consentida. 5. Por consiguiente, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, en el extremo referido al regidor Glodualdo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponde aprobar la decision del Concejo Distrital de MORDAZA de Anchucaya y emitir las credenciales correspondientes al accesitario llamado por ley. 6. De conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 16162430, candidata no proclamada de la lista electoral del movimiento regional Concertacion Para El Desarrollo Regional - MORDAZA, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010 (fojas 12 a 17). 7. Respecto de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huamanyauri, de la notificacion municipal Nº 004-2014/GMMDSA, de fecha 22 de MORDAZA de 2014 (fojas 7), se aprecia que la diligencia de notificacion se realizo en MORDAZA Floral s/n, del distrito de MORDAZA de Anchucaya, direccion distinta al domicilio que figura en su documento nacional de identidad, ubicado en MORDAZA Amazonas s/n, Anchucaya, del mismo distrito, no verificandose de autos que la autoridad MORDAZA hubiera senalado el primero de los mencionados como domicilio para efectos de las notificaciones. Por lo demas, se aprecia que la notificacion no fue recibida por la destinataria. 8. Por ende, constatandose que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huamanyauri no fue debidamente notificada con la decision del Concejo Distrital de MORDAZA de Anchucaya de vacarla en el cargo, este organo colegiado concluye que se vulnero su derecho de defensa y que se afecto el debido procedimiento. 9. Considerando lo MORDAZA expuesto, y de conformidad con el articulo 10, numeral 1 de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificacion correspondiente a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huamanyauri, debiendo requerir a los integrantes del Concejo Distrital de MORDAZA de Anchucaya para que, en el plazo de tres dias habiles, luego de notificada la presente, cumplan con notificar a la mencionada autoridad MORDAZA con MORDAZA certificada por fedatario del acta de la sesion extraordinaria en la que se aprobo su vacancia, observando las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, y para que, luego de transcurrido el plazo de quince dias habiles establecido en el articulo 23 de la LOM, remitan la MORDAZA que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA Este, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en el extremo

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Provincial de Julcan
RESOLUCION Nº 910-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0682 CONVOCATORIA DE PROCLAMADO JULCAN - LA MORDAZA CANDIDATO NO

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