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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (20/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 20 de agosto de 2014 530415 municipal Nº 005-2014/GM-MDSA, de fecha 22 de mayo de 2014, dirigida al domicilio personal del regidor Glodualdo Eleuterio Alan Saavedra, mediante la cual se le hace llegar una copia del acta de la sesión extraordinaria de concejo en la que se aprobó su vacancia en el cargo, documento en el cual el notifi cador deja constancia que la precitada autoridad edil se negó a recibir la notifi cación, con descripción de las características del inmueble. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), debe tenérsele por bien notifi cado. 4. Adicionalmente, en el ofi cio del visto, de fecha 14 de junio de 2014, el gerente municipal da cuenta de que no se ha interpuesto recurso impugnatorio en contra de la decisión del Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya de vacar en el cargo al regidor Glodualdo Eleuterio Alan Saavedra. En consecuencia, estando a que la notifi cación se realizó el 22 de mayo de 2014, la declaratoria de vacancia de la referida autoridad edil ha quedado consentida. 5. Por consiguiente, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, en el extremo referido al regidor Glodualdo Eleuterio Alan Saavedra, corresponde aprobar la decisión del Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya y emitir las credenciales correspondientes al accesitario llamado por ley. 6. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Julia Gladys Rivera León, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 16162430, candidata no proclamada de la lista electoral del movimiento regional Concertación Para El Desarrollo Regional - Lima, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010 (fojas 12 a 17). 7. Respecto de la regidora María Isabel Fernández Huamanyauri, de la notifi cación municipal Nº 004-2014/GM- MDSA, de fecha 22 de mayo de 2014 (fojas 7), se aprecia que la diligencia de notifi cación se realizó en jirón Floral s/n, del distrito de Santiago de Anchucaya, dirección distinta al domicilio que fi gura en su documento nacional de identidad, ubicado en jirón Amazonas s/n, Anchucaya, del mismo distrito, no verifi cándose de autos que la autoridad edil hubiera señalado el primero de los mencionados como domicilio para efectos de las notifi caciones. Por lo demás, se aprecia que la notifi cación no fue recibida por la destinataria. 8. Por ende, constatándose que la regidora María Isabel Fernández Huamanyauri no fue debidamente notifi cada con la decisión del Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya de vacarla en el cargo, este órgano colegiado concluye que se vulneró su derecho de defensa y que se afectó el debido procedimiento. 9. Considerando lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1 de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notifi cación correspondiente a la regidora María Isabel Fernández Huamanyauri, debiendo requerir a los integrantes del Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya para que, en el plazo de tres días hábiles, luego de notifi cada la presente, cumplan con notifi car a la mencionada autoridad edil con copia certifi cada por fedatario del acta de la sesión extraordinaria en la que se aprobó su vacancia, observando las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, y para que, luego de transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, remitan la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima Este, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en el extremo referido a la declaratoria de vacancia de Glodualdo Eleuterio Alan Saavedra, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Glodualdo Eleuterio Alan Saavedra como regidor del Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Julia Gladys Rivera León, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 16162430, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Artículo Cuarto.- Declarar NULO el acto de notifi cación correspondiente a María Isabel Fernández Huamanyauri, del acta de sesión extraordinaria del 20 de mayo de 2014, en el que el Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, declaró su vacancia en el cargo de regidora del citado concejo municipal, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Quinto.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados, en el extremo referido a la regidora María Isabel Fernández Huamanyauri, presentada por Pedro Donaldo Rivera Segama, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo Sexto.- REQUERIR al Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para que, en el plazo de tres días hábiles, luego de notifi cada la presente, cumplan con notifi car a la regidora María Isabel Fernández Huamanyauri con copia certifi cada por fedatario del acta de la sesión extraordinaria del 20 de mayo de 2013, observando las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, y para que, luego de transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, remitan la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima Este, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1125436-6 Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Provincial de Julcán RESOLUCIÓN Nº 910-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0682 CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO JULCÁN - LA LIBERTAD