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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (21/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014 530556 Que, asimismo, el artículo 41 de la citada Ley prescribe que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 84, numeral 2.4 de la misma Ley, establece que es una función específi ca exclusiva de la municipalidad organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros de la población en situación de discriminación; Que, el numeral 2.5 del antedicho artículo, establece que la municipalidad debe contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014, se estableció la Meta Nº 02 “Diagnóstico de Accesibilidad para Personas con Discapacidad” para municipalidades de ciudades principales tipo A, a cumplirse el 31 de Julio del 2014; Que, para el cumplimiento de la Meta 02 las Municipalidades deben elaborar un Plan de Accesibilidad para Personas con Discapacidad y Personas con Movilidad Reducida, que contenga la estimación de presupuesto respecto del área focalizada en el diagnóstico de barreras urbanísticas y arquitectónicas, el mismo que deberá implementarse paulatinamente a partir del año 2015; De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprueba el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Accesibilidad para Personas con Discapacidad y Personas con Movilidad Reducida de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que deberá implementarse paulatinamente a partir del año 2015; de acuerdo al Anexo que es parte integrante del presente acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente acuerdo municipal, así como a las áreas involucradas correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1126374-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Aprueban Actualización del Plan de Manejo de los Residuos Sólidos en el Distrito de Santa Rosa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 401-2014-MDSR Santa Rosa, 23 de julio del 2014 Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y; VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 23 de julio del 2014, el Informe Nº 059-2014-GM/ MDSR, de la Gerencia Municipal del 22 de julio del 2014, El Informe Legal Nº 251-2014-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del 22 de julio del 2014, y el Informe Nº 360-2014-GSC/MDSR, de la Gerencia de Servicios a la Comunidad, del 17 de julio del 2014, sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Actualización del Plan de Manejo de los Residuos Sólidos en el Distrito de Santa Rosa; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2º, de la Constitución Política del Perú, precisa que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 67º de la Constitución Política del Perú, precisa que: El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 1 del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del año 1990, indica que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, y asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente; Que, el artículo 101 del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del año 1990, manifi esta dice que el mantenimiento de la limpieza pública es obligación de todos los habitantes de las ciudades y de todo asentamiento humano. A nadie le es permitido arrojar a la vía pública desperdicios, desechos domésticos, industriales o residuos; Que, el artículo 102 del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del año 1990, indica es obligación del Estado, a través de los gobiernos locales, controlar la limpieza pública de las ciudades y en todo tipo de asentamiento humano, considerando necesariamente las etapas de recolección, transporte y disposición fi nal de los desechos domésticos, así como la educación de sus habitantes; Que, el artículo 103 del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del año 1990, prescribe que la prestación del servicio de limpieza pública en cualquiera de las etapas, ya sea a través de los gobiernos locales o empresas privadas, debe sujetarse a las normas sanitarias y exigencias técnicas que establezca la autoridad competente. Tratándose de empresas privadas se requerirá de la autorización respectiva; Que, el artículo 104 del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613. Los gobiernos locales adoptarán las medidas necesarias a fi n de difundir en la comunidad los mecanismos apropiados para la clasifi cación y ubicación de los desechos domésticos en el propio lugar de origen, según su naturaleza; Que, el artículo 105 del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del año 1990. La disposición fi nal de los desechos domésticos, se realizará únicamente en aquellos lugares previamente determinados por el gobierno local correspondiente y de acuerdo con las disposiciones sanitarias vigentes; Que, el artículo 106 del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del año 1990. El Estado fomenta y estimula el reciclaje de desechos domésticos para su industrialización y reutilización, mediante los procedimientos sanitarios que apruebe la autoridad competente; Que, el artículo 62 de la Ley General del Ambiente, sobre la concertación en la gestión ambiental local dice que: Los Gobiernos Locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local;