Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2014 (21/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Que, asimismo, el articulo 41 de la citada Ley prescribe que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, el articulo 84, numeral 2.4 de la misma Ley, establece que es una funcion especifica exclusiva de la municipalidad organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, el numeral 2.5 del antedicho articulo, establece que la municipalidad debe contribuir al diseno de las politicas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano 2014, se establecio la Meta Nº 02 "Diagnostico de Accesibilidad para Personas con Discapacidad" para municipalidades de ciudades principales MORDAZA A, a cumplirse el 31 de MORDAZA del 2014; Que, para el cumplimiento de la Meta 02 las Municipalidades deben elaborar un Plan de Accesibilidad para Personas con Discapacidad y Personas con Movilidad Reducida, que contenga la estimacion de presupuesto respecto del area focalizada en el diagnostico de barreras urbanisticas y arquitectonicas, el mismo que debera implementarse paulatinamente a partir del ano 2015; De conformidad con los articulos 39 y 41 de la Ley Nº 27972 ­ Organica de Municipalidades; con el MORDAZA Unanime de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Porres aprueba el siguiente: ACUERDO Articulo Primero.- APROBAR el Plan de Accesibilidad para Personas con Discapacidad y Personas con Movilidad Reducida de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, que debera implementarse paulatinamente a partir del ano 2015; de acuerdo al Anexo que es parte integrante del presente acuerdo. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento del presente acuerdo municipal, asi como a las areas involucradas correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1126374-1

El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014

MDSR, de la Gerencia Municipal del 22 de MORDAZA del 2014, El Informe Legal Nº 251-2014-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoria Juridica, del 22 de MORDAZA del 2014, y el Informe Nº 360-2014-GSC/MDSR, de la Gerencia de Servicios a la Comunidad, del 17 de MORDAZA del 2014, sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Actualizacion del Plan de Manejo de los Residuos Solidos en el Distrito de MORDAZA Rosa; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del articulo 2º, de la Constitucion Politica del Peru, precisa que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el articulo 67º de la Constitucion Politica del Peru, precisa que: El Estado determina la politica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el articulo 1 del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del ano 1990, indica que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, y asimismo, a la preservacion del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente; Que, el articulo 101 del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del ano 1990, manifiesta dice que el mantenimiento de la limpieza publica es obligacion de todos los habitantes de las ciudades y de todo asentamiento humano. A nadie le es permitido arrojar a la via publica desperdicios, desechos domesticos, industriales o residuos; Que, el articulo 102 del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del ano 1990, indica es obligacion del Estado, a traves de los gobiernos locales, controlar la limpieza publica de las ciudades y en todo MORDAZA de asentamiento humano, considerando necesariamente las etapas de recoleccion, transporte y disposicion final de los desechos domesticos, asi como la educacion de sus habitantes; Que, el articulo 103 del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del ano 1990, prescribe que la prestacion del servicio de limpieza publica en cualquiera de las etapas, ya sea a traves de los gobiernos locales o empresas privadas, debe sujetarse a las normas sanitarias y exigencias tecnicas que establezca la autoridad competente. Tratandose de empresas privadas se requerira de la autorizacion respectiva; Que, el articulo 104 del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613. Los gobiernos locales adoptaran las medidas necesarias a fin de difundir en la comunidad los mecanismos apropiados para la clasificacion y ubicacion de los desechos domesticos en el propio lugar de origen, segun su naturaleza; Que, el articulo 105 del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del ano 1990. La disposicion final de los desechos domesticos, se realizara unicamente en aquellos lugares previamente determinados por el gobierno local correspondiente y de acuerdo con las disposiciones sanitarias vigentes; Que, el articulo 106 del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del ano 1990. El Estado fomenta y estimula el reciclaje de desechos domesticos para su industrializacion y reutilizacion, mediante los procedimientos sanitarios que apruebe la autoridad competente; Que, el articulo 62 de la Ley General del Ambiente, sobre la concertacion en la gestion ambiental local dice que: Los Gobiernos Locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseno y la estructuracion de sus organos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el caracter transversal de la gestion ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestion Ambiental, integrando a las entidades publicas y privadas que desempenan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, asi como a la sociedad civil, en el ambito de actuacion del gobierno local;

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Actualizacion del Plan de Manejo de los Residuos Solidos en el Distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 401-2014-MDSR MORDAZA MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2014 Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y; VISTO: En Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 23 de MORDAZA del 2014, el Informe Nº 059-2014-GM/

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