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El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014 530558 preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente; Que, el artículo 101º del Código del Medio Ambiente y de los Recursos, dice: El mantenimiento de la limpieza pública es obligación de todos los habitantes de las ciudades y de todo asentamiento humano. A nadie es permitido arrojar a la vía pública desperdicios, desechos domésticos, industriales o residuos; Que, el artículo 102º del Código del Medio Ambiente y de los recursos, dice: Es obligación del Estado, a través de los Gobiernos Locales, controlar la limpieza pública de las ciudades y en todo tipo de asentamiento humano, considerando necesariamente las etapas de recolección, transporte y disposición fi nal de los desechos domésticos, así como la educación de sus habitantes; Que, el artículo 103º del Código del Medio Ambiente y los Recursos, dice: Es prestación del servicio de limpieza pública en cualquiera de las etapas, ya sea a través de los gobiernos locales o empresas privadas, debe sujetarse a las normas sanitarias y exigencias técnicas que establezca la autoridad competente. Tratándose de empresas privadas se requerirá de la autorización respectiva; Qué, el artículo 104º del Código del Medio Ambiente y de los Recursos, dice que: Los Gobiernos Locales adoptaran las medidas necesarias a fi n de difundir en la comunidad los mecanismos apropiados para la clasifi cación y ubicación de los desechos domésticos en propio lugar de origen, según su naturaleza; Que, el artículo 105º del Código del Medio Ambiente y de los Recursos dice que: La disposición fi nal de los desechos domésticos, se realizara únicamente en aquellos lugares previamente determinados por el Gobierno Local correspondiente y de acuerdo con las disposiciones sanitarias vigentes; Que, el artículo 106º del Código del Medio Ambiente y de los Recursos dice que: El Estado fomenta y estimula el reciclaje de desechos domésticos para la industrialización y reutilización, mediante los procedimientos sanitarios que aprueba la autoridad competente; Que, el artículo 62º de la Ley General del Ambiente, sobre la concertación en la Gestión ambiental Local dice que: los Gobiernos Locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a recursos, necesidades y el carácter transversal de la Gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que incidan sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Local; Que, el artículo 119º de la Ley del Ambiente, sobre el Manejo de los Residuos Sólidos, dice en sus numerales: 119.1) La gestión de los Residuos Sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los Gobiernos Locales. Por Ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipalidades. 119.2) La gestión de los residuos sólidos distintos señalados en el párrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición fi nal, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente; Que, el artículo 1º, de la Ley que regula la actividad de los Recicladores Nº 29419 establece que: El objeto de la presente Ley es establecer un marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores de reciclaje orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los Residuos Sólidos en el país en el marco de los objetivos y principios de la Ley 27314, Ley de los Residuos Sólidos, y la Ley 28611, Ley General del Ambiente; Que, el artículo 7º de la Ley que regula la Actividad de los Recicladores Nº 29419 sobre los incentivos de Segregación en Fuente establece que: los Gobiernos Locales implementan programas de incentivos de la Segregación en Fuente los cuales pueden incluir compensación a los contribuyente a través de la reducción de tarifas o la entrega de bienes y servicios a menos costo o de forma gratuita o como parte de programas de certifi cación ambiental de empresa o instituciones; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, que señala que “Los Decretos de Alcaldía establecen Normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Consejo Municipal”; Que, mediante Informe Nº361-2014-GSC/MDSR, de la Gerencia de Servicios a la Comunidad, solicita la aprobación del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Santa Rosa”, que regirá en el periodo 2014-2016, en mérito a la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y la Resolución Directoral Nº003-2014-EF/50.01, que aprueba los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del plan de incentivos a la mejora de la gestión y Modernización Municipal para el año 2014; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº401-2014- MDSR del 23 de julio del 2014, se apruebo la Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Santa Rosa, que regirá en el periodo 2014 – 2016, y facultando al señor alcalde en su artículo segundo para que mediante Decreto de Alcaldía efectúe las disposiciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Art. 20º numeral 6) y Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y de la Ordenanza Municipal Nº 401-2014- MSDR; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA, que regirá en el periodo 2014 – 2016, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Comunidad, a la Sub-Gerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, el fi el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER, se publique el presente Decreto de Alcaldía en el diario “Ofi cial El Peruano”, y difúndase por la página Web (www.munisantarosa-lima. gob.pe) de la Corporación Edil el íntegro del presente Decreto de Alcaldía, entrando en vigencia el día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- DEROGAR, el Decreto de Alcaldía Nº 005-2012-MSDR, del 21 de junio del año 2012, y demás posposiciones municipales que se opongan al presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 1125293-1 PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012- JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION