Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2014 (21/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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preservacion del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente; Que, el articulo 101º del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos, dice: El mantenimiento de la limpieza publica es obligacion de todos los habitantes de las ciudades y de todo asentamiento humano. A nadie es permitido arrojar a la via publica desperdicios, desechos domesticos, industriales o residuos; Que, el articulo 102º del Codigo del Medio Ambiente y de los recursos, dice: Es obligacion del Estado, a traves de los Gobiernos Locales, controlar la limpieza publica de las ciudades y en todo MORDAZA de asentamiento humano, considerando necesariamente las etapas de recoleccion, transporte y disposicion final de los desechos domesticos, asi como la educacion de sus habitantes; Que, el articulo 103º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos, dice: Es prestacion del servicio de limpieza publica en cualquiera de las etapas, ya sea a traves de los gobiernos locales o empresas privadas, debe sujetarse a las normas sanitarias y exigencias tecnicas que establezca la autoridad competente. Tratandose de empresas privadas se requerira de la autorizacion respectiva; Que, el articulo 104º del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos, dice que: Los Gobiernos Locales adoptaran las medidas necesarias a fin de difundir en la comunidad los mecanismos apropiados para la clasificacion y ubicacion de los desechos domesticos en propio lugar de origen, segun su naturaleza; Que, el articulo 105º del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos dice que: La disposicion final de los desechos domesticos, se realizara unicamente en aquellos lugares previamente determinados por el Gobierno Local correspondiente y de acuerdo con las disposiciones sanitarias vigentes; Que, el articulo 106º del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos dice que: El Estado fomenta y estimula el reciclaje de desechos domesticos para la industrializacion y reutilizacion, mediante los procedimientos sanitarios que aprueba la autoridad competente; Que, el articulo 62º de la Ley General del Ambiente, sobre la concertacion en la Gestion ambiental Local dice que: los Gobiernos Locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseno y estructuracion de sus organos internos o comisiones, en base a recursos, necesidades y el caracter transversal de la Gestion ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestion Ambiental, integrando a las entidades publicas y privadas que desempenan funciones ambientales o que incidan sobre la calidad del medio ambiente, asi como a la sociedad civil, en el ambito de actuacion del Gobierno Local; Que, el articulo 119º de la Ley del Ambiente, sobre el Manejo de los Residuos Solidos, dice en sus numerales: 119.1) La gestion de los Residuos Solidos de origen domestico, comercial o que siendo de origen distinto presenten caracteristicas similares a aquellos, son de responsabilidad de los Gobiernos Locales. Por Ley se establece el regimen de gestion y manejo de los residuos solidos municipalidades. 119.2) La gestion de los residuos solidos distintos senalados en el parrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposicion final, bajo las condiciones de control y supervision establecidas en la legislacion vigente; Que, el articulo 1º, de la Ley que regula la actividad de los Recicladores Nº 29419 establece que: El objeto de la presente Ley es establecer un MORDAZA normativo para la regulacion de las actividades de los trabajadores de reciclaje orientada a la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalizacion, asociacion y contribuyendo a la mejora

El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014

en el manejo ecologicamente eficiente de los Residuos Solidos en el MORDAZA en el MORDAZA de los objetivos y principios de la Ley 27314, Ley de los Residuos Solidos, y la Ley 28611, Ley General del Ambiente; Que, el articulo 7º de la Ley que regula la Actividad de los Recicladores Nº 29419 sobre los incentivos de Segregacion en Fuente establece que: los Gobiernos Locales implementan programas de incentivos de la Segregacion en Fuente los cuales pueden incluir compensacion a los contribuyente a traves de la reduccion de tarifas o la entrega de bienes y servicios a menos costo o de forma gratuita o como parte de programas de certificacion ambiental de empresa o instituciones; Que, el articulo 42º de la Ley Nº 27972, que senala que "Los Decretos de Alcaldia establecen Normas Reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA competencia del Consejo Municipal"; Que, mediante Informe Nº361-2014-GSC/MDSR, de la Gerencia de Servicios a la Comunidad, solicita la aprobacion del "Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios en el Distrito de MORDAZA Rosa", que regira en el periodo 2014-2016, en merito a la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos y la Resolucion Directoral Nº003-2014-EF/50.01, que aprueba los instructivos para el cumplimiento de las metas en el MORDAZA del plan de incentivos a la mejora de la gestion y Modernizacion Municipal para el ano 2014; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº401-2014MDSR del 23 de MORDAZA del 2014, se apruebo la Actualizacion del Plan de Manejo de Residuos Solidos del Distrito de MORDAZA MORDAZA, que regira en el periodo 2014 ­ 2016, y facultando al senor MORDAZA en su articulo MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia efectue las disposiciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Art. 20º numeral 6) y Art. 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y de la Ordenanza Municipal Nº 401-2014MSDR; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR EL PROGRAMA DE SEGREGACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA, que regira en el periodo 2014 ­ 2016, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Comunidad, a la Sub-Gerencia de Limpieza Publica y Medio Ambiente, el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- DISPONER, se publique el presente Decreto de Alcaldia en el diario "Oficial El Peruano", y difundase por la pagina Web (www.munisantarosa-lima. gob.pe) de la Corporacion MORDAZA el integro del presente Decreto de Alcaldia, entrando en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Articulo Cuarto.- DEROGAR, el Decreto de Alcaldia Nº 005-2012-MSDR, del 21 de junio del ano 2012, y demas posposiciones municipales que se opongan al presente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHEGNI MORDAZA MORDAZA 1125293-1

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru. LA DIRECCION

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