Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2014 (21/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014

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RESOLUCION Nº 1104-A-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00718 MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, cuatro de agosto de dos mil catorce. VISTOS los Oficios Nº 354-2014-MML-SGC y Nº 3972014-MML-SGC, presentados el 27 de junio y 22 de MORDAZA, por la secretaria general del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliva. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, fecha de cierre de inscripcion de candidatos; la misma que gozara de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) dias MORDAZA de la fecha de elecciones. 2. Esta disposicion tambien es de aplicacion para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del ano 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 0140-2014JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios publicos por ser elegidos mediante MORDAZA popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 24 de junio de 2014 (fojas 004), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, con motivo de su participacion en las Elecciones Municipales 2014, presento su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 925, de fecha 24 de junio de 2014 (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 4 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo provincial, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolucion Nº 01402014-JNE, para completar el numero de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del articulo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07554714, candidato no proclamado del partido politico Siempre Unidos, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07554714, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgandosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1126398-12

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de Consejeras del Consejo Regional de Tacna
RESOLUCION Nº 1103-B-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00801 TACNA MORDAZA, cuatro de agosto de dos mil catorce. VISTOS los Oficios Nº 358-2014-ST-CR/GOB. REG.TACNA y Nº 373-2014-ST-CR/GOB.REG.TACNA, presentados el 12 y 25 de MORDAZA de 2014, por el secretario tecnico, comunicando las licencias, sin goce de haber, concedidas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llancay, consejeros del Consejo Regional de Tacna. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, fecha de cierre de inscripcion de candidatos; la misma que gozara de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) dias MORDAZA de la fecha de elecciones. 2. Esta disposicion tambien es de aplicacion para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del ano 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion N.° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios publicos por ser elegidos mediante MORDAZA popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fechas 6 y 13 de junio de 2014 (fojas 011 y 012), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llancay, consejeros del Consejo Regional de Tacna, con motivo de su participacion en las Elecciones Municipales 2014, respectivamente, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante los Acuerdos Regionales N.° 037-2014-CR/GOB.REG. TACNA y N.° 037-2014-CR/GOB.REG.TACNA, ambos de fecha 23 de junio de 2014 (fojas 002, 003, 004 y 005), por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso los consejeros regionales presentaron dentro del plazo legal, las solicitudes de licencia, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolucion Nº 0140-2014-JNE y en aplicacion supletoria del ultimo parrafo del articulo 31 de la Ley N.° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, corresponde convocar a los accesitarios de los consejeros regionales a quienes se les concedio licencia, y en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del computo de sufragio. 5. En ese orden de ideas, se deberia convocar a MORDAZA Jhony Copaja MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 41910523, accesitario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perez; sin embargo, con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales que se realizaron el 7 de MORDAZA de 2014, fue MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Heroes MORDAZA, provincia de Tarata, departamento de Tacna, cargo que viene ejerciendo; por lo que corresponde convoca a MORDAZA Barbarita Cunurana MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 40709225 y a MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 45751542, accesitaria de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llancay, conforme al acta de proclamacion de resultados emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, para que asuman temporalmente los cargos de consejeras regionales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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