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El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014 530549 RESOLUCIÓN Nº 1104-A-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00718 LIMA - LIMA Lima, cuatro de agosto de dos mil catorce. VISTOS los Ofi cios Nº 354-2014-MML-SGC y Nº 397- 2014-MML-SGC, presentados el 27 de junio y 22 de julio, por la secretaria general del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Luis Felipe Castillo Oliva. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 24 de junio de 2014 (fojas 004), Luis Felipe Castillo Oliva, regidor del Concejo Provincial de Lima, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 925, de fecha 24 de junio de 2014 (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 4 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor Luis Felipe Castillo Oliva, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo provincial, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140- 2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Efrén Manuel Quesada Murillo, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 07554714, candidato no proclamado del partido político Siempre Unidos, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Felipe Castillo Oliva, regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Efrén Manuel Quesada Murillo, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 07554714, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a Luis Felipe Castillo Oliva, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1126398-12 Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de Consejeras del Consejo Regional de Tacna RESOLUCIÓN Nº 1103-B-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00801 TACNA Lima, cuatro de agosto de dos mil catorce. VISTOS los Ofi cios Nº 358-2014-ST-CR/GOB. REG.TACNA y Nº 373-2014-ST-CR/GOB.REG.TACNA, presentados el 12 y 25 de julio de 2014, por el secretario técnico, comunicando las licencias, sin goce de haber, concedidas a Noé Félix Soto Pérez y Julia Teresa Benavides Llancay, consejeros del Consejo Regional de Tacna. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N.° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fechas 6 y 13 de junio de 2014 (fojas 011 y 012), Noé Félix Soto Pérez y Julia Teresa Benavides Llancay, consejeros del Consejo Regional de Tacna, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, respectivamente, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante los Acuerdos Regionales N.° 037-2014-CR/GOB.REG. TACNA y N.° 037-2014-CR/GOB.REG.TACNA, ambos de fecha 23 de junio de 2014 (fojas 002, 003, 004 y 005), por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso los consejeros regionales presentaron dentro del plazo legal, las solicitudes de licencia, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde convocar a los accesitarios de los consejeros regionales a quienes se les concedió licencia, y en el supuesto de no quedar sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 5. En ese orden de ideas, se debería convocar a Ivan Jhony Copaja Aguilar, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.° 41910523, accesitario de Noé Félix Soto Pérez; sin embargo, con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales que se realizaron el 7 de julio de 2014, fue electo alcalde de la Municipalidad Distrital de Héroes Albarracín, provincia de Tarata, departamento de Tacna, cargo que viene ejerciendo; por lo que corresponde convoca a Juana Barbarita Cunurana Gutiérrez, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.° 40709225 y a Andrea Del Rosario Fuentes Villanueva, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.° 45751542, accesitaria de Julia Teresa Benavides Llancay, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuman temporalmente los cargos de consejeras regionales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,