Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (21/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014 530545 RESUELVE Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva interpuesto por José Luis Torres Segovia en contra de la Resolución N.° 758-2014- JNE, de fecha 22 de julio de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1126398-4 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 1100-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0850 FERNANDO LORES - MAYNAS - LORETO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de agosto de dos mil catorce VISTO el Ofi cio Nº 042-2014-SG-MDFL-T, recibido el 15 de julio de 2014, remitido por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por medio del cual remite información sobre la suspensión de Stevenson Pizango Arévalo, en el cargo de alcalde de dicha comuna edil. ANTECEDENTES Con fecha 15 de julio de 2014, por medio del ofi cio del visto, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, remite el Acuerdo de Concejo Nº 01-2014- SE-MDFL, de fecha 10 de julio de 2014, a través de la cual el Concejo Distrital de Fernando Lores suspendió a Stevenson Pizango Arévalo en el cargo de alcalde de dicha comuna edil, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 1 a 2). Así también, a través del Ofi cio Nº 046-2014-SG- MDFL-T, recibido el 31 de julio de 2014, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores informó que no existe medio impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo Nº 01-2014-SE-MDFL, de fecha 10 de julio de 2014. Del mismo modo, por medio del Ofi cio Nº 047-2014-SG-MDFL-T, recibido el 31 de julio de 2014, se remite el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 037-2014-SO-CM-MDFL-T, por medio del cual se da por consentido el Acuerdo de Concejo Nº 01-2014-SE-MDFL (fojas 66 a 67). En razón a la situación jurídica de Stevenson Pizango Arévalo, a través del Ofi cio Nº 1047-2014-PJ/CSJLO- P, Wilbert Mercado Arbieto, presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite la Resolución Nº 7, de fecha 2 de julio de 2014, emitida por el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a través de la cual dicho juzgado declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el mencionado ciudadano por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores. Cabe señalar que se impuso nueve meses de prisión preventiva a la citada autoridad (fojas 82 a 99). Asimismo, se informa que la resolución mencionada se encuentra consentida. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. Igualmente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado, de manera oportuna, por el órgano jurisdiccional competente. 2. Respecto de la situación jurídica del alcalde Stevenson Pizango Arévalo, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto. 3. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano colegiado la resolución jurisdiccional que dispone la prisión preventiva del alcalde Stevenson Pizango Arévalo. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del alcalde Stevenson Pizango Arévalo. 4. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Stevenson Pizango Arévalo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto. En ese contexto, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Luis Alberto Guevara Huanaquiri, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 05299315, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital Fernando Lores, entre tanto se resuelva la situación jurídica de Stevenson Pizango Arévalo. 5. Asimismo, con el propósito de completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Vamos Loreto, Guido Llanca Manihuari, con Documento Nacional de Identidad Nº 05299345, a efectos de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Fernando Lores. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Stevenson Pizango Arévalo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal