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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (21/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014 530557 Que, el artículo 119 de la Ley General del Ambiente – Ley Nº28611, sobre el Manejo de los Residuos Sólidos, dice en sus numerales: 119.1 La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales. 119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición fi nal, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente; Que, el artículo 10, sobre autoridades municipales, de la Ley General de Residuos Sólidos Nº27314 establece en su numeral 10.1 que Las municipalidades son responsables por la prestación y transporte de los Residuos Sólidos indicados en el artículo anterior (artículo 9) y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o a el lugar de disposición fi nal autorizado por la Municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondiente, numeral 10.2 Las municipalidades distritales son competentes para suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas indicadas en el inciso 9 de artículo anterior (artículo 9) que establece que las municipalidades promueven y garantizan servicios de residuos sólidos administrados bajos principios, criterios y contabilidad de costos de carácter empresarial; Que, el artículo 1º, de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores Nº29419 establece que: El objeto de la presente Ley establecer un marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores de reciclaje orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país en el marco de los objetivos y principios de la Ley 27314, Ley General de los Residuos Sólidos, y la ley 28611, Ley General del Ambiente; Que, el artículo 7º, de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores Nº29419 sobre los incentivos de Segregación en la Fuente establece que: Los gobiernos locales implementan programas de incentivos de la Segregación en la Fuente los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita o como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones; Que, en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en materia de competencia municipal establece que: La Ley de Bases de la Descentralización establece las funciones específi cas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y las distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. Tomando en cuenta su condición de municipalidad distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las siguientes materias: Numeral 3. Protección y conservación del ambiente y Protección y conservación del ambiente 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; En cumplimiento al Decreto Supremo 190-2010-EF y en cumplimiento al Decreto Supremo 002-2010-EF, donde se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del año fi scal 2011; donde se establecen el cuadro de metas para ser cumplidas el 31 de julio del 2011, para los servicios públicos e infraestructura, meta 2: Implementar un Programa de Segregación en la Fuente como parte del proceso de recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el VOTO POR UNANIMIDAD del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA Artículo Primero.- APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SANTA ROSA aprobado con Ordenanza Nº 324-2011-MDSR, que regirá en el periodo 2014 – 2016, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía efectué las disposiciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan Distrital aprobado en el Artículo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio del presente Documento de Gestión a las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, las mismas que deberán ejecutar las actividades contenidas en dicho Plan. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y publicación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la subgerencia de tecnología de la Informática y Comunicación, la publicación del presente ordenanza en el portal de transparencia de la página Web de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a efectos de dar a conocer el mismo al público en general. Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 1125292-1 Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Santa Rosa DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2014-MDSR Santa Rosa, 30 de julio del 2014. Dado en el Palacio Municipal y Despacho de Alcaldía EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y; VISTO: El Memorándum Nº 160-2014-DA/MDSR, del Despacho de Alcaldía, del 30 de julio del 2014, el Informe Nº 060-2014-GM/MDSR, de la Gerencia Municipal, del 30 de julio del 2014, el Informe Legal Nº 257-2014-GAJ/ MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del 30 de julio del 2014, el Informe Nº361-2014-GSC/MDSR, de la Gerencia de Servicios a la Comunidad, del 17 de julio del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28607 Ley de Reforma Constitucional, y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los cuales se defi ne que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local que emana de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, precisa que: El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 1º del Código del Medio Ambiente y los Recursos dice que: Toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, y así mismo a la