Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2014 (21/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014

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ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR la ACTUALIZACION DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA aprobado con Ordenanza Nº 324-2011-MDSR, que regira en el periodo 2014 ­ 2016, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Senor MORDAZA para que via Decreto de Alcaldia efectue las disposiciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan Distrital aprobado en el Articulo precedente. Articulo Tercero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio del presente Documento de Gestion a las Unidades Organicas competentes de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, las mismas que deberan ejecutar las actividades contenidas en dicho Plan. Articulo Cuarto.- DISPONER que la presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su promulgacion y publicacion, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la subgerencia de tecnologia de la Informatica y Comunicacion, la publicacion del presente ordenanza en el MORDAZA de transparencia de la pagina Web de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, a efectos de dar a conocer el mismo al publico en general. Registrese, comuniquese, publiquese, y cumplase. MORDAZA CHEGNI MORDAZA MORDAZA 1125292-1

Que, el articulo 119 de la Ley General del Ambiente ­ Ley Nº28611, sobre el Manejo de los Residuos Solidos, dice en sus numerales: 119.1 La gestion de los residuos solidos de origen domestico, comercial o que siendo de origen distinto presenten caracteristicas similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el regimen de gestion y manejo de los residuos solidos municipales. 119.2 La gestion de los residuos solidos distintos a los senalados en el parrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposicion final, bajo las condiciones de control y supervision establecidas en la legislacion vigente; Que, el articulo 10, sobre autoridades municipales, de la Ley General de Residuos Solidos Nº27314 establece en su numeral 10.1 que Las municipalidades son responsables por la prestacion y transporte de los Residuos Solidos indicados en el articulo anterior (articulo 9) y de la limpieza de vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion. Los residuos solidos en su totalidad deberan ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o a el lugar de disposicion final autorizado por la Municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondiente, numeral 10.2 Las municipalidades distritales son competentes para suscribir contratos de prestacion de servicios de residuos solidos con las empresas indicadas en el inciso 9 de articulo anterior (articulo 9) que establece que las municipalidades promueven y garantizan servicios de residuos solidos administrados bajos principios, criterios y contabilidad de costos de caracter empresarial; Que, el articulo 1º, de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores Nº29419 establece que: El objeto de la presente Ley establecer un MORDAZA normativo para la regulacion de las actividades de los trabajadores de reciclaje orientada a la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalizacion, asociacion y contribuyendo a la mejora en el manejo ecologicamente eficiente de los residuos solidos en el MORDAZA en el MORDAZA de los objetivos y principios de la Ley 27314, Ley General de los Residuos Solidos, y la ley 28611, Ley General del Ambiente; Que, el articulo 7º, de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores Nº29419 sobre los incentivos de Segregacion en la Fuente establece que: Los gobiernos locales implementan programas de incentivos de la Segregacion en la Fuente los cuales pueden incluir compensacion a los contribuyentes a traves de la reduccion de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita o como parte de programas de certificacion ambiental de empresas o instituciones; Que, en el articulo 73 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en materia de competencia municipal establece que: La Ley de Bases de la Descentralizacion establece las funciones especificas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con caracter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y las distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley organica. Tomando en cuenta su condicion de municipalidad distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas senaladas en el Capitulo II del presente Titulo, con caracter exclusivo o compartido, en las siguientes materias: Numeral 3. Proteccion y conservacion del ambiente y Proteccion y conservacion del ambiente 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; En cumplimiento al Decreto Supremo 190-2010-EF y en cumplimiento al Decreto Supremo 002-2010-EF, donde se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Programa de Modernizacion Municipal del ano fiscal 2011; donde se establecen el cuadro de metas para ser cumplidas el 31 de MORDAZA del 2011, para los servicios publicos e infraestructura, meta 2: Implementar un Programa de Segregacion en la Fuente como parte del MORDAZA de recoleccion de Residuos Solidos Domiciliarios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el MORDAZA POR UNANIMIDAD del Pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo lo siguiente:

Aprueban Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios en el Distrito de MORDAZA MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2014-MDSR MORDAZA MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2014. Dado en el Palacio Municipal y Despacho de Alcaldia EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y; VISTO: El Memorandum Nº 160-2014-DA/MDSR, del Despacho de Alcaldia, del 30 de MORDAZA del 2014, el Informe Nº 060-2014-GM/MDSR, de la Gerencia Municipal, del 30 de MORDAZA del 2014, el Informe Legal Nº 257-2014-GAJ/ MDSR, de la Gerencia de Asesoria Juridica, del 30 de MORDAZA del 2014, el Informe Nº361-2014-GSC/MDSR, de la Gerencia de Servicios a la Comunidad, del 17 de MORDAZA del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 28607 Ley de Reforma Constitucional, y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en los cuales se define que las municipalidades son los Organos de Gobierno Local que emana de la voluntad popular, con personeria juridica de derecho publico y con autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 22) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, precisa que: El Estado determina la politica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el articulo 1º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos dice que: Toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, y asi mismo a la

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