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El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014 530552 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de julio del 2014, el Consejo Regional por unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento N° 001-2014-GR Ucayali-P” Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual 2015-2017 Basado en Resultados, que consta de SEIS (VI) Títulos, VENTIUN (21) Artículos y SIETE (VII) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo documento se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, preparar el Cronograma de actividades y la ejecución del proceso. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en un diario de circulación local, y a la Ofi cina de Sistemas su difusión en el portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil catorce INDIRA MARIANA URCIA ARÉVALO Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los treintiuno días del mes de julio del año dos mil catorce CARLOS F. HENDERSON LIMA Presidente Regional (e) 1125404-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican la Ordenanza Nº 485-MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 529-MSB San Borja, 22 de julio de 2014. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XV-2014 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de julio de 2014, el Dictamen Nº 035-2014- MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 006-2014-MSB-CSEG de la Comisión de Seguridad; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º prescribe que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de esta manera los gobiernos locales pueden desenvolverse con plena libertad en los aspectos señalados, esto en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Por autonomía política las municipalidades tienen la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, y en la capacidad de obligar al cumplimiento de sus normas, sancionar a quienes incumplen o, en su caso, denunciar a quienes resisten obedecerlas; Que, conforme al inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley; Que, el artículo 124º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27596, que regula el Régimen Jurídico de Canes, dispone la competencia de las municipalidades distritales para llevar un registro de canes, otorgar la licencia respectiva, supervisar las medidas de seguridad para su tenencia, disponer el internamiento de los canes cuando sea el caso, e imponer las sanciones respectivas; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002- SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27596, señala que todo can tiene derecho a la protección de la vida, a su integridad física que incluye la salud y la alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, a fi n de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en armonía y sociabilidad con la comunidad, correspondiendo al Estado velar por su protección de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27265, Ley de Protección de los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio; Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar; Que, asimismo entre las funciones específi cas municipales se encuentran las de fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme al artículo 74º de la Ley Orgánica antes citada; Que, el numeral 4.2 del artículo 80º de la Ley precitada, señala que es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones; Que, el numeral 2) del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General referido a la potestad sancionadora, señala que ésta será ejercida sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso; Que, mediante Ordenanza Nº 485-MSB, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS de la Municipalidad Distrital de San Borja; Que, es necesario modifi car dicha Ordenanza a fi n de que la misma se base en disposiciones legales vigentes, con sanciones acordes a la gravedad de las mismas; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actas se aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 485-MSB, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, contenido en el Anexo de la Ordenanza Nº 485-MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS, en los siguientes códigos de infracción: