Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2014 (21/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Ordinaria de fecha 17 de MORDAZA del 2014, el Consejo Regional por unanimidad aprobo la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR el "Reglamento N° 001-2014-GR Ucayali-P" Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo Multianual 2015-2017 Basado en Resultados, que consta de SEIS (VI) Titulos, VENTIUN (21) Articulos y SIETE (VII) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo documento se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, preparar el Cronograma de actividades y la ejecucion del proceso. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administracion, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de circulacion local, y a la Oficina de Sistemas su difusion en el MORDAZA institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza del tramite de lectura y aprobacion del acta. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgacion. En Pucallpa a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce MORDAZA MORDAZA URCIA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los treintiuno dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce MORDAZA F. HENDERSON MORDAZA Presidente Regional (e) 1125404-1

El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 485-MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 529-MSB San MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2014. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS; en la XV-2014 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de MORDAZA de 2014, el Dictamen Nº 035-2014MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 006-2014-MSB-CSEG de la Comision de Seguridad; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º prescribe que las municipalidades provinciales y distritales

tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de esta manera los gobiernos locales pueden desenvolverse con plena MORDAZA en los aspectos senalados, esto en concordancia con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Por autonomia politica las municipalidades tienen la capacidad de dictar normas de caracter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdiccion, y en la capacidad de obligar al cumplimiento de sus normas, sancionar a quienes incumplen o, en su caso, denunciar a quienes resisten obedecerlas; Que, conforme al inciso 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley; Que, el articulo 124º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que los organos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer dentro de su ambito, medidas de prevencion y control de caracter general o particular en las materias de su competencia; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27596, que regula el Regimen Juridico de Canes, dispone la competencia de las municipalidades distritales para llevar un registro de canes, otorgar la licencia respectiva, supervisar las medidas de seguridad para su tenencia, disponer el internamiento de los canes cuando sea el caso, e imponer las sanciones respectivas; Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27596, senala que todo can tiene derecho a la proteccion de la MORDAZA, a su integridad fisica que incluye la salud y la alimentacion que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, a fin de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en MORDAZA y sociabilidad con la comunidad, correspondiendo al Estado velar por su proteccion de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27265, Ley de Proteccion de los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio; Que, el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar; Que, asimismo entre las funciones especificas municipales se encuentran las de fiscalizacion y control en las materias de su competencia, conforme al articulo 74º de la Ley Organica MORDAZA citada; Que, el numeral 4.2 del articulo 80º de la Ley precitada, senala que es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones; Que, el numeral 2) del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General referido a la potestad sancionadora, senala que esta sera ejercida sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso; Que, mediante Ordenanza Nº 485-MSB, se aprobo el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas - RAS de la Municipalidad Distrital de San Borja; Que, es necesario modificar dicha Ordenanza a fin de que la misma se base en disposiciones legales vigentes, con sanciones acordes a la gravedad de las mismas; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia Municipal y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 9º y del articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Actas se aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 485-MSB, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- Modifiquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, contenido en el Anexo de la Ordenanza Nº 485-MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas - RAS, en los siguientes codigos de infraccion:

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