Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2014 (21/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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autoridad MORDAZA cuestionada y al solicitante de la vacancia, asi como a los demas miembros del Concejo Distrital de Pullo, de conformidad con las reglas de notificacion, previstas en los articulos 16, 21, 24 y 25 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), y iii) la MORDAZA o resolucion de alcaldia que declare consentido el acuerdo en la referida sesion, en caso de que este no MORDAZA sido materia de impugnacion. Dicha MORDAZA o resolucion de alcaldia debera estar sustentada con el informe del secretario general de la municipalidad o del encargado de mesa de partes o tramite documentario de la citada comuna, quienes deberan dar cuenta si en el plazo de quince dias habiles de notificado validamente dicho acuerdo a las partes, no se interpuso medio impugnatorio alguno (fojas 22 a 23). En respuesta a ello, el burgomaestre de dicha comuna por Oficio Nº 090-2014- MDP/PAR/AYAC., presentado el 7 de MORDAZA de 2014, remite i) la MORDAZA de notificacion del Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MDP y la Resolucion de Alcaldia Nº 028-2014-MDP-PAR-AYAC., ii) la Resolucion de Alcaldia Nº 028-2014-MDP-PAR-AYAC., de fecha 25 de febrero de 2014, que declara consentido la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Chancuana, y iii) el Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MDP, de fecha 27 de febrero de 2014, que aprueba la vacancia del citado regidor (fojas 25 a 28). CONSIDERANDOS 1. Corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, en el cual se senala que la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, mediante acuerdo adoptado con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideracion o apelacion, a solicitud de parte, ante el concejo municipal, dentro de los quince dias habiles siguientes. 2. Asimismo, este colegiado constata si en el desarrollo del procedimiento de vacancia se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento, en donde el acto de notificacion es una de sus manifestaciones que, de conformidad con el articulo 19 de la LOM, tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los organos de gobierno y de administracion municipal, y que, ademas, los actos administrativos o de Administracion que requieren de notificacion solo producen efectos en virtud de la referida notificacion hecha con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la LPAG. De esta forma, el acto de la notificacion asegura el derecho de defensa y contradiccion de los administrados, constituyendose una garantia juridica frente a las decisiones adoptadas por la Administracion Publica. 3. En tal sentido, todo acto administrativo es valido si este es dictado conforme al ordenamiento juridico y eficaz si es realizado de acuerdo a la ley, de conformidad a los articulos 19 de la LOM y 8 de la LPAG, de manera que la inobservancia a las normas que lo regulan constituiria un vicio que afectaria a estos actos dictados por la Administracion, causando, de esta forma, la nulidad, segun el articulo 10 de la LPAG. 4. La procedencia de dicha nulidad esta justificada en garantizar la proteccion de las garantias inmersas al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva, por lo que este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta necesario verificar previamente si el procedimiento de vacancia se ha realizado segun las disposiciones previstas en la LOM y en la LPAG. 5. En el presente caso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ataucusi, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pullo, solicita la acreditacion de candidato no proclamado al haberse declarado, en sesion extraordinaria, de fecha 24 de enero del 2014 (fojas 3 a 6), la vacancia de MORDAZA MORDAZA Chancuana, autoridad MORDAZA de dicha comuna, por las causales previstas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de la LOM. Dicha decision fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MDP, de fecha 27 de febrero de 2014, el cual fue notificado en esa misma fecha. 6. No obstante, el burgomaestre de dicha comuna, en virtud del acta de la Sesion Extraordinaria Nº 002-2014,

El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014

del 24 de enero de 2014 y del Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MDP, emite la Resolucion de Alcaldia Nº 0282014-MDP-PAR-AYAC., de fecha 25 de febrero de 2014, declarando consentida la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Chancuana, esto es, dos dias MORDAZA de que el referido acuerdo de concejo mediante el cual se declara la vacancia del cuestionado regidor fuera emitido. En otras palabras, al haberse emitido la cuestionada resolucion de alcaldia declarando consentido el Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MDP, que a esa fecha no existia, puesto que este fue emitido recien el 27 de febrero de 2014, deviene en nula. 7. En consecuencia, corresponde requerir al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pullo a que emita una nueva resolucion de alcaldia, previo informe del secretario general de la municipalidad o del encargado de mesa de partes o tramite documentario de la citada comuna, quienes deberan dar cuenta si en el plazo de quince dias habiles de haber sido notificado el Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MDP, de fecha 27 de febrero de 2014, a las partes, se interpuso o no medio impugnatorio alguno en contra del mismo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion de Alcaldia Nº 028-2014-MDP-PAR-AYAC, de fecha 25 de febrero de 2014, que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MDP, del 27 de febrero de 2014, que aprobo la vacancia de MORDAZA MORDAZA Chancuana, regidor del distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en las causales previstas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REQUERIR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ataucusi, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA, para que remita la resolucion de alcaldia que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MDP, del 27 de febrero de 2014, luego de haberse cumplido el plazo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1126398-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de presidente del Gobierno Regional de Tumbes
RESOLUCION Nº 1023-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00662 TUMBES CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO MORDAZA, treinta y uno de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO el Oficio Nº 197-2014-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-CR-CD-MASG, recibido el 15 de MORDAZA de 2014, remitido por MORDAZA MORDAZA Sayan MORDAZA, consejero delegado del Gobierno Regional de Tumbes. ANTECEDENTES A traves del Acuerdo de Consejo Nº 050-2014/GOB.REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el Consejo

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