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El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014 530542 autoridad edil cuestionada y al solicitante de la vacancia, así como a los demás miembros del Concejo Distrital de Pullo, de conformidad con las reglas de notifi cación, previstas en los artículos 16, 21, 24 y 25 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), y iii) la constancia o resolución de alcaldía que declare consentido el acuerdo en la referida sesión, en caso de que este no haya sido materia de impugnación. Dicha constancia o resolución de alcaldía deberá estar sustentada con el informe del secretario general de la municipalidad o del encargado de mesa de partes o trámite documentario de la citada comuna, quienes deberán dar cuenta si en el plazo de quince días hábiles de notifi cado válidamente dicho acuerdo a las partes, no se interpuso medio impugnatorio alguno (fojas 22 a 23). En respuesta a ello, el burgomaestre de dicha comuna por Ofi cio Nº 090-2014- MDP/PAR/AYAC., presentado el 7 de mayo de 2014, remite i) la constancia de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MDP y la Resolución de Alcaldía Nº 028-2014-MDP-PAR-AYAC., ii) la Resolución de Alcaldía Nº 028-2014-MDP-PAR-AYAC., de fecha 25 de febrero de 2014, que declara consentido la vacancia del regidor Leonardo Ccahuana Chancuaña, y iii) el Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MDP, de fecha 27 de febrero de 2014, que aprueba la vacancia del citado regidor (fojas 25 a 28). CONSIDERANDOS 1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, en el cual se señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, mediante acuerdo adoptado con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración o apelación, a solicitud de parte, ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes. 2. Asimismo, este colegiado constata si en el desarrollo del procedimiento de vacancia se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento, en donde el acto de notifi cación es una de sus manifestaciones que, de conformidad con el artículo 19 de la LOM, tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal, y que, además, los actos administrativos o de Administración que requieren de notifi cación solo producen efectos en virtud de la referida notifi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la LPAG. De esta forma, el acto de la notifi cación asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados, constituyéndose una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración Pública. 3. En tal sentido, todo acto administrativo es válido si este es dictado conforme al ordenamiento jurídico y efi caz si es realizado de acuerdo a la ley, de conformidad a los artículos 19 de la LOM y 8 de la LPAG, de manera que la inobservancia a las normas que lo regulan constituiría un vicio que afectaría a estos actos dictados por la Administración, causando, de esta forma, la nulidad, según el artículo 10 de la LPAG. 4. La procedencia de dicha nulidad está justifi cada en garantizar la protección de las garantías inmersas al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, por lo que este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta necesario verifi car previamente si el procedimiento de vacancia se ha realizado según las disposiciones previstas en la LOM y en la LPAG. 5. En el presente caso, Luis Serafín Tello Ataucusi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pullo, solicita la acreditación de candidato no proclamado al haberse declarado, en sesión extraordinaria, de fecha 24 de enero del 2014 (fojas 3 a 6), la vacancia de Leonardo Ccahuana Chancuaña, autoridad edil de dicha comuna, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM. Dicha decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MDP, de fecha 27 de febrero de 2014, el cual fue notifi cado en esa misma fecha. 6. No obstante, el burgomaestre de dicha comuna, en virtud del acta de la Sesión Extraordinaria Nº 002-2014, del 24 de enero de 2014 y del Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MDP, emite la Resolución de Alcaldía Nº 028- 2014-MDP-PAR-AYAC., de fecha 25 de febrero de 2014, declarando consentida la vacancia del regidor Leonardo Ccahuana Chancuaña, esto es, dos días antes de que el referido acuerdo de concejo mediante el cual se declara la vacancia del cuestionado regidor fuera emitido. En otras palabras, al haberse emitido la cuestionada resolución de alcaldía declarando consentido el Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MDP, que a esa fecha no existía, puesto que este fue emitido recién el 27 de febrero de 2014, deviene en nula. 7. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pullo a que emita una nueva resolución de alcaldía, previo informe del secretario general de la municipalidad o del encargado de mesa de partes o trámite documentario de la citada comuna, quienes deberán dar cuenta si en el plazo de quince días hábiles de haber sido notifi cado el Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MDP, de fecha 27 de febrero de 2014, a las partes, se interpuso o no medio impugnatorio alguno en contra del mismo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución de Alcaldía Nº 028-2014-MDP-PAR-AYAC, de fecha 25 de febrero de 2014, que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MDP, del 27 de febrero de 2014, que aprobó la vacancia de Leonardo Ccahuana Chancuaña, regidor del distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, por haber incurrido en las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Luis Serafín Tello Ataucusi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, para que remita la resolución de alcaldía que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MDP, del 27 de febrero de 2014, luego de haberse cumplido el plazo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1126398-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de presidente del Gobierno Regional de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 1023-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00662 TUMBES CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta y uno de julio de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 197-2014-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-CR-CD-MASG, recibido el 15 de julio de 2014, remitido por Marco Antonio Sayán Gianella, consejero delegado del Gobierno Regional de Tumbes. ANTECEDENTES A través del Acuerdo de Consejo Nº 050-2014/GOB.REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 9 de julio de 2014, el Consejo