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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (21/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014 530543 Regional de Tumbes suspendió a Gerardo Fidel Viñas Dioses en el cargo de presidente del Gobierno Regional de Tumbes por estar incurso en la causal establecida en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) (fojas 103 a 107). Así también a través del Ofi cio Nº 224 2014/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-CR-MASG, el consejero delegado informa que si bien no fue posible notifi car el Acuerdo de Consejo Nº 050-2014/GOB.REG.TUMBES-CR-CD a Gerardo Fidel Viñas Dioses, no obstante, a la fecha de la remisión del citado ofi cio, no se presentó medio impugnatorio alguno. Con relación a la situación jurídica del mencionado ciudadano, a través del Ofi cio Nº 482-2014-P-CSJTU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes remitió el Informe Nº 36-2014-AMP-CSJT-PJ, elaborado por la subadministradora del módulo penal del Poder Judicial de Tumbes, a través del cual se informa que el plazo para interponer recurso impugnatorio en contra de la Resolución Nº 8, de fecha 18 de junio de 2014, en la cual la Sala Penal de Apelaciones de Tumbes confi rmó la Resolución Nº 3, de fecha 4 de junio de 2014, en el extremo que declara fundada la prisión preventiva del imputado Gerardo Fidel Viñas Dioses, ha vencido en exceso. Cabe señalar que dicha medida de coerción se dispuso en el proceso penal incoado contra Gerardo Fidel Viñas Dioses por el delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión agravada, así como por el delito de omisión, rehusamiento y demora de actos funcionales en agravio del Gobierno Regional de Tumbes. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. No puede desconocerse la naturaleza de la causal invocada, esto es, la de un mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal. Conforme puede advertirse, el margen de discrecionalidad que posee tanto el consejo regional como este órgano colegiado para evaluar la concurrencia o no en dicho supuesto de suspensión es mínima, por cuanto se trata de una causal fundamentalmente objetiva, que tiene su origen en una decisión emanada por la jurisdicción ordinaria. 2. Asimismo, conforme fue expuesto en el considerando séptimo de la Resolución Nº 762-A-2014-JNE, de fecha 22 de julio de 2014: “El transcurso de un día de indeterminación o incertidumbre respecto de la situación sobre las autoridades regionales, en estricto, del presidente regional, así se trate de una circunstancia provisional o temporal, genera graves consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción (…)” 3. Por tal motivo, atendiendo a que constituye competencia de este Supremo Tribunal Electoral expedir las credenciales a las autoridades para que estas puedan ser reconocidas como tales por la ciudadanía y las demás entidades públicas (artículo 5, literales j y u, de la LOGR), así como a lo señalado en los considerandos anteriores, corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, en el presente caso, aun cuando no se haya podido notifi car el Acuerdo de Consejo Nº 050-2014/GOB. REG.TUMBES-CR-CD a Gerardo Fidel Viñas Dioses. Sobre el presidente del Gobierno Regional de Tumbes, Gerardo Fidel Viñas Dioses 4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31, numeral 2, de la LOGR, el ejercicio del cargo de presidente, vicepresidente y consejero se suspende, por acuerdo de consejo, al existir un mandato de detención. Esta causal de suspensión en el ejercicio del cargo tiene por fi nalidad cautelar el buen funcionamiento de los órganos de gobierno regionales. Ello en razón de que si la autoridad se encuentra detenida o en la clandestinidad, no podrá ejercer la funciones propias de su cargo. 5. Respecto de la situación jurídica de Gerardo Fidel Viñas Dioses, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte superior de Justicia de Tumbes, resolución que se encuentra consentida. 6. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano colegiado la existencia de un mandato de detención fi rme en contra de Gerardo Fidel Viñas Dioses, presidente del Gobierno Regional de Tumbes. 7. Como se ha expresado precedentemente, la causal de suspensión de autoridades regionales y municipales de elección popular, por mandato de detención, debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión de los gobiernos regionales y locales, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad de la autoridad de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaría inofi cioso que se declare la nulidad del acuerdo de consejo que aprobó la suspensión, por cuanto no se cumpliría con la fi nalidad antes mencionada que se persigue con la suspensión, en virtud de la causal de mandato de detención. 8. Por tales motivos, en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del presidente del Gobierno Regional de Tumbes, al existir un mandato de detención vigente en su contra. Asimismo, conforme lo establece el artículo 23 de la LOGR, el vicepresidente regional reemplaza al presidente regional, en casos de licencia, ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, por lo que en este caso corresponde convocar a Orlando La Chira Pasache, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 00220928, para que asuma provisionalmente el cargo de presidente del Gobierno Regional de Tumbes, mientras se resuelve la situación jurídica de Gerardo Fidel Viñas Dioses. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Gerardo Fidel Viñas Dioses en el cargo de presidente del Gobierno Regional de Tumbes, por la causal establecida en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Gerardo Fidel Viñas Dioses en el cargo de presidente del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Orlando La Chira Pasache, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 00220928, para que asuma provisionalmente el cargo de presidente del Gobierno Regional de Tumbes, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1126398-2 Declaran improcedente recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 830-2014-JNE RESOLUCIÓN Nº 1094-A-2014-JNE Lima, uno de agosto de dos mil catorce.