Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2014 (21/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014

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suspension, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detencion vigente, MORDAZA si el propio organo jurisdiccional ha comunicado directamente a este organo colegiado la existencia de un mandato de detencion firme en contra de MORDAZA MORDAZA Vinas MORDAZA, presidente del Gobierno Regional de Tumbes. 7. Como se ha expresado precedentemente, la causal de suspension de autoridades regionales y municipales de eleccion popular, por mandato de detencion, debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legitima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestion de los gobiernos regionales y locales, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad de la autoridad de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaria inoficioso que se declare la nulidad del acuerdo de consejo que aprobo la suspension, por cuanto no se cumpliria con la finalidad MORDAZA mencionada que se persigue con la suspension, en virtud de la causal de mandato de detencion. 8. Por tales motivos, en aras de optimizar los principios de economia y celeridad procesales, este organo colegiado considera que debe disponerse la suspension del presidente del Gobierno Regional de Tumbes, al existir un mandato de detencion vigente en su contra. Asimismo, conforme lo establece el articulo 23 de la LOGR, el vicepresidente regional reemplaza al presidente regional, en casos de licencia, ausencia o impedimento temporal, por suspension o vacancia, por lo que en este caso corresponde convocar a MORDAZA La Chira MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00220928, para que asuma provisionalmente el cargo de presidente del Gobierno Regional de Tumbes, mientras se resuelve la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA Vinas Dioses. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspension de MORDAZA MORDAZA Vinas MORDAZA en el cargo de presidente del Gobierno Regional de Tumbes, por la causal establecida en el articulo 31, numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Vinas MORDAZA en el cargo de presidente del Gobierno Regional de Tumbes. Articulo Quinto.- CONVOCAR a MORDAZA La Chira MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00220928, para que asuma provisionalmente el cargo de presidente del Gobierno Regional de Tumbes, debiendose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Regional de Tumbes suspendio a MORDAZA MORDAZA Vinas MORDAZA en el cargo de presidente del Gobierno Regional de Tumbes por estar incurso en la causal establecida en el articulo 31, numeral 2, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) (fojas 103 a 107). Asi tambien a traves del Oficio Nº 224 2014/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-CR-MASG, el consejero delegado informa que si bien no fue posible notificar el Acuerdo de Consejo Nº 050-2014/GOB.REG.TUMBES-CR-CD a MORDAZA MORDAZA Vinas MORDAZA, no obstante, a la fecha de la remision del citado oficio, no se presento medio impugnatorio alguno. Con relacion a la situacion juridica del mencionado ciudadano, a traves del Oficio Nº 482-2014-P-CSJTU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes remitio el Informe Nº 36-2014-AMP-CSJT-PJ, elaborado por la subadministradora del modulo penal del Poder Judicial de Tumbes, a traves del cual se informa que el plazo para interponer recurso impugnatorio en contra de la Resolucion Nº 8, de fecha 18 de junio de 2014, en la cual la Sala Penal de Apelaciones de Tumbes confirmo la Resolucion Nº 3, de fecha 4 de junio de 2014, en el extremo que declara fundada la prision preventiva del imputado MORDAZA MORDAZA Vinas MORDAZA, ha vencido en exceso. Cabe senalar que dicha medida de coercion se dispuso en el MORDAZA penal incoado contra MORDAZA MORDAZA Vinas MORDAZA por el delito contra la administracion publica, en la modalidad de colusion agravada, asi como por el delito de omision, rehusamiento y demora de actos funcionales en agravio del Gobierno Regional de Tumbes. CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. No puede desconocerse la naturaleza de la causal invocada, esto es, la de un mandato firme de detencion derivado de un MORDAZA penal. Conforme puede advertirse, el margen de discrecionalidad que posee tanto el consejo regional como este organo colegiado para evaluar la concurrencia o no en dicho supuesto de suspension es minima, por cuanto se trata de una causal fundamentalmente objetiva, que tiene su origen en una decision emanada por la jurisdiccion ordinaria. 2. Asimismo, conforme fue expuesto en el considerando MORDAZA de la Resolucion Nº 762-A-2014-JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014: "El transcurso de un dia de indeterminacion o incertidumbre respecto de la situacion sobre las autoridades regionales, en estricto, del presidente regional, asi se trate de una circunstancia provisional o temporal, genera graves consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad politica, economica y social de la circunscripcion (...)" 3. Por tal motivo, atendiendo a que constituye competencia de este Supremo Tribunal Electoral expedir las credenciales a las autoridades para que estas puedan ser reconocidas como tales por la ciudadania y las demas entidades publicas (articulo 5, literales j y u, de la LOGR), asi como a lo senalado en los considerandos anteriores, corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, en el presente caso, aun cuando no se MORDAZA podido notificar el Acuerdo de Consejo Nº 050-2014/GOB. REG.TUMBES-CR-CD a MORDAZA MORDAZA Vinas Dioses. Sobre el presidente del Gobierno Regional de Tumbes, MORDAZA MORDAZA Vinas MORDAZA 4. Conforme a lo dispuesto en el articulo 31, numeral 2, de la LOGR, el ejercicio del cargo de presidente, vicepresidente y consejero se suspende, por acuerdo de consejo, al existir un mandato de detencion. Esta causal de suspension en el ejercicio del cargo tiene por finalidad cautelar el buen funcionamiento de los organos de gobierno regionales. Ello en razon de que si la autoridad se encuentra detenida o en la clandestinidad, no podra ejercer la funciones propias de su cargo. 5. Respecto de la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA Vinas MORDAZA, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prision preventiva, situacion juridica que ha sido dispuesta por el MORDAZA Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Corte superior de Justicia de Tumbes, resolucion que se encuentra consentida. 6. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitacion del procedimiento de

MORDAZA MORDAZA Secretario General 1126398-2

Declaran improcedente recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 830-2014-JNE
RESOLUCION Nº 1094-A-2014-JNE MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce.

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