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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (21/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014 530554 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 524-MSB, sobre “Beneficio de Regularización de Edificaciones y de construcciones temporales en el retiro municipal en el distrito de San Borja” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2014-MSB-A San Borja, 19 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 137-2014-MSB-GM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 17 de julio de 2014; el Informe Nº 432-2014-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 25 de julio de 2014; el Memorándum Nº 852-2014-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 01 de agosto de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 524-MSB, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de abril del 2014, se establece el “Benefi cio de Regularización de Edifi caciones Ejecutadas sin Licencia de Edifi cación y de construcciones temporales en el retiro municipal en el distrito de San Borja”, cuyo objeto es establecer un benefi cio temporal para la regularización de las edifi caciones existentes dentro de la jurisdicción de San Borja y sobre las cuales no se ha hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edifi cación; Que, conforme al artículo 2º de la citada Ordenanza, para aquellas construcciones ejecutadas y culminadas después de Julio de 1999 hasta antes de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, así como para aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal hasta antes de entrada en vigencia la presente Ordenanza, el plazo de regularización vencerá el 25 de julio de 2014; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 524-MSB, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 137-2014-MSB-GM- GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que se ha verifi cado la acogida de los administrados para la regularización de sus construcciones, pero que aún no se ha producido la regularización en todas las edifi caciones construidas sin la correspondiente licencia de edifi cación, por lo que resulta necesario ampliar el plazo para la formalización de las construcciones y que no se vean perjudicados con multas y sanciones de demolición que correspondería ejecutarse de no encontrarse vigente el benefi cio de regularización; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 432-2014-MSB-GAJ, opina porque es viable la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 524-MSB; Que, la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 852-2014, propone la aprobación de la prórroga solicitada; En uso de las facultades conferida en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2014 el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 524-MSB, sobre ¨Benefi cio de Regularización de Edifi caciones y de construcciones temporales en el retiro municipal en el distrito de San Borja¨. Artículo 2º.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de Transparencia Institucional y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión en el Distrito. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Unidad de Obras Privadas y la Unidad de Control Urbano. CONTROL DE CANES Y MASCOTAS Cód. Infracción Proc. Previo Monto Multa Medida Complementaria Norma Legal C-049 Por permitir pasear a su mascota, por adiestradores y paseadores NO autorizados por la Municipalidad. N.P. 10% U.I.T. C-050 Por no contar con la autorización Sanitaria correspondiente para Clínicas Veterinarias, Centros de Experimentación con canes y establecimientos de crianza, atención, comercialización y albergue de canes emitido por el Ministerio de Salud de acuerdo al D.S. Nº 013-2009-SA N.P 40% U.I.T. Ley Nº 26842 D.S. Nº 006-2002-SA D.S. Nº 013-2009-SA C-051 Por no presentar el Certifi cado de inicio y término de Observación de la mascota M 10% U.I.T. C-052 Abandonar en espacios públicos canes y felinos. M 20% U.I.T. C-053 Hacer sufrir a cualquier animal en forma que su salud y/o vida se ponga en peligro. M 20% U.I.T. C-054 Sacrifi car canes o felinos con cualquier otra técnica que no se la eutanasia realizada por un médico veterinario colegiado M 20% U.I.T. C-055 No mantener permanentemente en buen estado el área de baños de las mascotas, con evidencia de pelos, hongos, etc. N.P. 20% U.I.T. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Deróguese todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1125915-1