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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (21/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014 530548 CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 20 de junio de 2014 (fojas 005), Fernán Romano Altuve-Febres Lores, regidor del Concejo Provincial de Lima, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 926, de fecha 24 de junio de 2014 (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 4 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor Fernán Romano Altuve-Febres Lores, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo provincial, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140- 2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Luis Enrique Tord Romero, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 06638030, candidato no proclamado del partido político Cambio Radical, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Fernán Romano Altuve-Febres Lores, regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Luis Enrique Tord Romero, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 06638030, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a Fernán Romano Altuve-Febres Lores, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1126398-9 RESOLUCIÓN Nº 1103-A-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00720 LIMA - LIMA Lima, cuatro de agosto de dos mil catorce. VISTOS los Ofi cios Nº 356-2014-MML-SGC y Nº 399- 2014-MML-SGC, presentados el 27 de junio y 22 de julio, por la secretaria general del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a la regidora Indira Francesca Chiroque Vallejos. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 23 de junio de 2014 (fojas 005), Indira Francesca Chiroque Vallejos, regidora del Concejo Provincial de Lima, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 927, de fecha 24 de junio de 2014 (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 4 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que la regidora Indira Francesca Chiroque Vallejos, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo provincial, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140- 2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a José Alberto Ono Cantoral, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 07311338, candidato no proclamado del partido político Siempre Unidos, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Indira Francesca Chiroque Vallejos, regidora del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a José Alberto Ono Cantoral, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 07311338, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a Indira Francesca Chiroque Vallejos, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1126398-10