Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2014 (21/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Expediente Nº J-2014-01026 PALLASCA - MORDAZA 00174-2014-007 VISTO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 830-2014-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, la cual confirmo la decision del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA de declarar improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. CONSIDERANDO 1. El articulo 142 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, concordante con lo dispuesto en el articulo 11 del Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares, aprobado por la Resolucion Nº 434-2014JNE, senala que el personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial (en adelante JEE) tiene las mismas facultades que el personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), dentro del ambito territorial del respectivo JEE. 2. Conforme a lo anteriormente expresado, los unicos legitimados para interponer el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva en contra de las resoluciones que emita el MORDAZA Nacional de Elecciones, en instancia final, son los personeros legales (titular y alterno) inscritos en el ROP. En ese sentido, los personeros acreditados ante el JEE y los candidatos no pueden presentar escritos ni recursos ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, debido a que sus facultades se agotan en el ambito territorial del JEE en el cual se encuentran acreditados. Respecto de ello, este organo colegiado ya emitio pronunciamiento en las Resoluciones Nº 037-2011-JNE, Nº 347-2011-JNE y Nº 255-2011-JNE. 3. En el presente caso, de la consulta realizada al ROP, se tiene que el personero legal titular acreditado ante este registro por la organizacion politica Partido Aprista Peruano es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no el recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ostenta la calidad de personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA por el citado partido politico. 4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que, debido a que la facultad para interponer un recurso extraordinario ante el MORDAZA Nacional de Elecciones solo puede ser ejercida por el personero legal (titular o alterno) del Partido Aprista Peruano, registrado ante el ROP, y no por el personero legal acreditado ante el JEE, en el presente caso, debe declararse la improcedencia del referido recurso. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 830-2014-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1126398-3

El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014

Declaran improcedente recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 758-2014-JNE
RESOLUCION Nº 1098-A-2014-JNE MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce. Expediente Nº J-2014-00989 INAMBARI - TAMBOPATA - MORDAZA DE MORDAZA 00101-2014-077 VISTO el recurso interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion N.° 758-2014-JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, que confirmo la decision del MORDAZA Electoral Especial de Tambopata de declarar improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. CONSIDERANDO 1. Mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, de fecha 11 de octubre de 2005, este Supremo Tribunal Electoral establecio el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reexamine, en forma extraordinaria, las resoluciones que emita, cuando estas, especificamente, afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento. 2. Con fecha 26 de MORDAZA de 2014, el recurrente formulo recurso de revision de la Resolucion N.° 758-2014-JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014. No obstante, al no encontrarse regulado el recurso de revision en materia electoral, este organo colegiado estima reconducir el recurso presentado a un recurso extraordinario. Para tal efecto, se evaluara si es procedente el referido recurso en el presente caso. 3. El articulo 142 de la Ley N.° 26859, Ley Organica de Elecciones, concordante con lo dispuesto en el articulo 11 del Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares, aprobado por la Resolucion N.° 434-2014-JNE, senala que el personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial (en adelante JEE) tiene las mismas facultades que el personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), dentro del ambito territorial del respectivo JEE. 4. Sin embargo, los unicos legitimados para interponer el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva contra las resoluciones que emita el MORDAZA Nacional de Elecciones, en instancia final, son los personeros legales (titular y alterno) inscritos en el ROP. En ese sentido, los personeros acreditados ante el JEE y los candidatos no pueden presentar escritos ni recursos ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, debido a que sus facultades se agotan en el ambito territorial del JEE en el cual se encuentran acreditados. Respecto de ello, este organo colegiado ya emitio pronunciamiento en las Resoluciones Nº 037-2011-JNE, Nº 347-2011-JNE y Nº 255-2011-JNE. 5. En el presente caso, de la consulta realizada al ROP, se tiene que el personero legal titular acreditado ante dicho registro por la organizacion politica Siempre Unidos es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no el recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ostenta la calidad de personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata por el citado partido politico. 6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que, debido a que la facultad para interponer un recurso extraordinario ante el MORDAZA Nacional de Elecciones solo puede ser ejercida por el personero legal (titular o alterno) del partido politico Siempre Unidos, registrado ante el ROP, y no por el personero legal acreditado ante el JEE, en el presente caso, debe declararse la improcedencia del referido recurso. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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