Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2014 (21/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014

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Regional de Ucayali". incorporandose el Consejo de Coordinacion Regional, como organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional, integrado por los Alcaldes Provinciales y por los Representantes de la Sociedad Civil; Que, el art. 86° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que los dictamenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de los Consejeros Regionales a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Consejo Regional, deben ser razonadas y fundamentadas, contendra conclusiones, recomendaciones claras y precisas, incluyendo los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos segun sea el caso. Que, el inciso c) del art. 7° de las normas MORDAZA acotada, establece que son derechos y atribuciones de los Consejeros Regionales: "Integrar las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales del Consejo Regional y las Comisiones Mixtas que determine el Consejo Regional". Que, mediante Ley N° 27902 y Ley Nº 28968, se modifico la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, incorporandose el Consejo de Coordinacion Regional, como organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional, integrado por los Alcaldes Provinciales y por los Representantes de la Sociedad Civil; Que, en cumplimiento a la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, del Reglamento de la Ley, aprobado con Decreto Supremo N° 171-2003-EF; Ley Nº.27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y disposiciones complementarias y modificaciones; e Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 "Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado por Resolucion Directoral N°007-2010EF/76.01; MORDAZA Presupuestario del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 aprobado con la Directiva N° 001-2013-EF/05.01 y Resolucion Directoral N° 0032013-EF/50.01 del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en concordancia al MORDAZA legal, MORDAZA senalado, es necesario contar con un reglamento que regule los mecanismos y procedimientos, a traves del cual se incorporan los Agentes Participantes con enfasis a las organizaciones de la sociedad civil; al Comite de Vigilancia y Control; y Equipo Tecnico, en el MORDAZA del Presupuesto Participativo, incluido un cronograma, como MORDAZA orientador de las actividades a realizar en cada una de las etapas del proceso; Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional, a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Articulo 15° inciso a) y el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el desarrollo regional implica desencadenar un MORDAZA promovido y asumido por todos los actores e individuos de un territorio; se orienta a optimizar y racionalizar el potencial humano, los recursos institucionales, ambientales, sociales, economicos y culturales de un territorio, de una forma equilibrada y sostenible. Para tal fin sera importante desarrollar una adecuada definicion de objetivos estrategicos y priorizacion de acciones y proyectos que permitan aprovechar los recursos existentes de manera concertada entre los distintos actores publicos y de la sociedad civil, asi como la coordinacion entre los distintos niveles de gobierno; Que es necesario perfeccionar la interrelacion entre los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a fin que los procesos en la region se desarrollen de manera articulada, para ello sera importante que desde cada ambito y nivel de gobierno, tomen en cuenta la vision nacional, regional y local y que consideren los acuerdos alcanzados y las propuestas adoptadas en sus propios procesos participativos, a fin que se produzca una retroalimentacion entre los procesos de las respectivas circunscripciones; De conformidad con lo dispuesto por el anexo 8) del Art. 192º de la Constitucion Politica del Estado, Texto reformado y por el Inc a) del Art. 15º, Art. 37º y Art. 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº

Resolucion S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida MORDAZA administrativa; Que, la Comision Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluacion Interna de Expediente N° 11-2014-CEI celebrada el 18 de MORDAZA de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripcion de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolucion S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de MORDAZA de 2013; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa A & R GROUP CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominacion abreviada A & R GROUP CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matricula N° J- 0767. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1125286-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo Multianual 2015-2017 Basado en Resultados
ORDENANZA REGIONAL N° 017-2014-GRU-CR POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI El Consejo Regional del Gobierno Regional de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 17 de MORDAZA del 2014; y. CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del art. 15° de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que, es atribucion del Consejo Regional "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno

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