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El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530653 Otorgan a Aerolinea del Caribe - Perú S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 340-2014-MTC/12 Lima, 25 de julio del 2014 Vista la solicitud de la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE - PERU S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2014- 022061 del 04 de abril del 2014, Documento de Registro Nº 2014-022061-A del 04 de junio del 2014, Documento de Registro Nº 100235 del 09 de junio del 2014 y Documento de Registro Nº 2014-022061-B del 12 de junio del 2014 la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE - PERU S.A.C. solicita el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Informe Nº 348-2014- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 120-2014-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 914-2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 236-2014-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001- MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE - PERU S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE - PERU S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Antonov AN24, AN26, AN28 - Embraer EMB 120 - Embraer ERJ 135-140-145 - Cessna Grand Caravan - Twin Other DHC6 - Piper Cheyenne I / II / III - Beechcraft King 200 - ATR 42 / 72 - Boeing 727 / 737 / 757 - Airbus 319 / 320 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huaraz / Anta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco, Helipuerto de Superfi cie Maria Reiche. ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 2370-2014-MTC/12.04 27-Ago 29-Ago US$ 660.00 LAN PERU S.A. Samolski Edery, Simón Miami E.U.A. Chequeo técnico de Recalifi cación en ruta como Primer Ofi cial en el equipo B- 767, en la ruta Lima – Miami – Lima, a su personal aeronáutico 13759-13760 2371-2014-MTC/12.04 27-Ago 30-Ago US$ 600.00 LAN PERU S.A. Rondón Rondón, Moisés Santiago República de Chile Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo como Capitán y Habilitación en el equipo A-319 a su personal aeronáutico 13668-14152 2372-2014-MTC/12.04 27-Ago 29-Ago US$ 600.00 TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. Pinedo Bastos, José Roger San Salvador República de El Salvador Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo A319/A320/A321, a su personal aeronáutico 7706-7707 1126910-1