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El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531227 N° Registro Apellidos y Nombres 1 8694 Rivas Alarcon, Paulina 2 1858 Ormeño Cabrera, Percy Humberto 3 3249 Bobadilla de Medina, María Nela 4 4221 Roman Merino, Angel Teobaldo Rigoberto Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDDY MARCIAL QUEVEDO CAJAS Intendente Intendente Regional Ica 1129471-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que en la Corte Superior de Lima Sur los juzgados especializados y/o mixtos de Villa María del Triunfo y de Villa El Salvador, tengan competencia territorial en ambos distritos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 147-2014-CE-PJ Lima, 30 de abril de 2014 VISTOS: El O¿ cio N° 671-2013-P-CSJLIMASUR/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; O¿ cio N° 162-2013-P-CNDP-CE/PJ, de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; e Informe N° 027-2013-GO-CNDP-CE/PJ, del Gerente Operacional de la mencionada comisión. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informa a este Órgano de Gobierno respecto a la elevada carga procesal que soporta el Juzgado Mixto de Villa El Salvador. Re¿ ere que este órgano jurisdiccional además de la atención a los usuarios del servicio de justicia como órgano permanente, cali¿ ca demandas y denuncias, y cumple con la labor de sentenciar y ejecutar sentencias; a lo cual, agrega, que debe alcanzar la producción anual establecida por Resolución Administrativa N° 045-2012-CE-PJ. Asimismo, señala que el Juzgado Mixto Permanente de Villa El Salvador es el único órgano jurisdiccional que tramita asuntos de menores infractores; y tiene turno permanente los 365 días del año para cali¿ car la situación procesal de infractores puestos a disposición por el Ministerio Público, trabajo que implica un esfuerzo considerable. Dentro de ese contexto, formula las siguientes alternativas de solución: a) Creación de órganos jurisdiccionales permanentes y especializados para el Distrito de Villa El Salvador; y b) Autorización para que los órganos jurisdiccionales transitorios actualmente existentes en Villa El Salvador actúen como órganos jurisdiccionales permanentes; adicionalmente que el Juzgado Mixto se dedique exclusivamente a las materias civiles, constitucional, contencioso y laboral en liquidación. Segundo. Que, en relación a la creación de órganos jurisdiccionales, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tal facultad es competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En esa dirección, las Cortes Superiores de Justicia cuentan con herramientas normativas para canalizar las necesidades y pedidos de creación de órganos jurisdiccionales, tal como ocurre con la Resolución Administrativa N° 171-2011-CE-PJ, del 6 de julio de 2011, que aprobó la Directiva N° 005-2011-CE-PJ y que regula los procedimientos a seguir para la creación de órganos jurisdiccionales en los Distrito Judiciales del país. Tercero. Que, en cuanto al pedido de convertir órganos jurisdiccionales transitorios de Villa El Salvador en permanentes, es menester precisar que los juzgados transitorios creados por Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ y modi¿ catorias, tienen como única y exclusiva ¿ nalidad la descarga procesal de expedientes para sentenciar y no pueden conocer expedientes que inicien trámite ya que ello variaría su naturaleza; y, por tanto, su condición de transitorio; así como la efectiva aplicación del Plan Nacional de Descarga Procesal. En esa dirección, los órganos jurisdiccionales transitorios constituyen una herramienta que usada racionalmente permite aliviar las necesidades detectadas en las Cortes Superiores de Justicia del país, en cuanto a carga procesal, a ¿ n de coadyuvar con la descarga de expedientes principales de menor complejidad y mayor antigüedad de los órganos jurisdiccionales permanentes que resulten del inventario anual efectuado por la Comisión Distrital de Descarga Procesal. Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, las propuestas formuladas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur no resultan procedentes. Sin perjuicio de ello, y considerando la problemática descrita en relación al Juzgado Mixto Permanente de Villa El Salvador, es del caso precisar lo siguiente: a) De acuerdo al análisis de la información estadística el distrito que cuenta con mayor número de órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur es Villa María del Triunfo, con seis órganos jurisdiccionales, y cuenta con carga procesal total de 4896 expedientes principales en trámite. Luego, se tiene que el Distrito de San Juan de MiraÀ ores cuenta con tres órganos jurisdiccionales permanentes y con carga procesal total de 6014 expedientes principales. Mientras que el Distrito de Lurín cuenta con un órgano jurisdiccional permanente y soporta carga procesal de 1624, la cual se encuentra dentro de los estándares. En el caso del Distrito de Villa El Salvador, se tiene sólo (2) órganos jurisdiccionales permanentes con carga procesal de 3286 expedientes principales. b) Que, en ese orden de ideas, de la comparación de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales permanentes del Distrito de Villa María del Triunfo respecto de los de Villa El Salvador, se veri¿ ca que la carga soportada en promedio por los primeros es mucho menor que los del segundo. Quinto. Que, siendo esto así, considerando las necesidades del servicio; así como la necesidad de equiparar la carga procesal, con el ¿ n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes en el Distrito de Villa El Salvador; todo ello en estricta consonancia con la optimización de los medios para la mejora de la productividad y e¿ ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles; deviene en conveniente que los Juzgados Especializados y/o Mixtos permanentes de Villa María del Triunfo y de Villa El Salvador tengan competencia en ambos distritos. Sexto. Que la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modi¿ cación de sus ámbitos de competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 25), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es una función que mediante ley le ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por lo que su ejecución y puesta en práctica constituyen decisiones que se encuentran dentro de la típica esfera de los actos de administración. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 309-2014 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir de los 15 días de publicada la presente resolución, que los Juzgados Especializados y/o Mixtos de Villa María del Triunfo y de